REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000084
ASUNTO : WP01-S-2007-000084
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia celebrada el 29 de Octubre de 2007, donde se fijó un lapso de noventa (90) días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos : Alber Rafael Díaz Navarro, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05.11.1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reconocedor de la aduana marítima, hijo de Rafael Rufino Díaz (v) y Dulce María Navarro (v)) residenciado en: Caraballeda 27 de Julio, calle v ciega, Frente a la planta eléctrica, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 15.267.628, Jorge Yonael González Romero, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-03-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Manuel González Cisneros (v) y de Carmen Josefina Roja Romero (v) residenciado en: Barrio Las Flores de Punta de Mulatos, casa N° 49, Callejón donde está la Virgen del Valle, Estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 14.767.718, Jeisson Efraín Nacache Bentancourt, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, nacido en fecha 25-02-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Efraín Nacache (f) y Azucena Bentancourt (v) residenciado en: Los Corales, Calle 07, casa s/n, (al lado de la Qta. Las Morochas, Estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 15.548.751 y Javier José Bravo Suárez, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, con fecha de nacimiento 16.05.1984, de 22 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Rito José Bravo (v) y de Rosa María Suárez (v), residenciado en: Cerro Santa Ana, casa N° 24, primer Callejón, casa de color azul con salmón, Maiquetía, Estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad N° 21.245.778, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.
En efecto, en data 29 de Octubre de 2007, este Juzgado, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, JAVIER BRAVO SUAREZ, JEISON NACACHE BETANCOURT y JORGE YONAEL GONZALEZ ROMERO, el 28 de Febrero de 2007, así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 28 de Febrero de 2007, a los ciudadanos ALBERT RAFAEL DIAZ NAVARRO, JAVIER BRAVO SUAREZ, JEISON NACACHE BETANCOURT y JORGE YONAEL GONZALEZ ROMERO, arriba identificado, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CUJABANTE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000084
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