CAUSA PENAL 4C-8107-07

San Cristóbal, Veintiuno (21) de Abril de 2.008

ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I

En la audiencia de hoy, Veintiuno, (21) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 4C-8107-07, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, en contra del imputado WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander , nacido en Fecha 07-05-1976, de 31 años de edad de Estado Civil soltero, con Cedula De Extranjero N° 84.274.678, hijo de Luis Alberto Vargas (v) y Irmis Fernández (v), domiciliado en la calle dos N° 21-50 San Antonio del estado Táchira teléfono 0276-7714246. Dónde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado: GERSON OVALLES CÁRDENAS este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

ACTA POLICIAL NRO. 036, DE FECHA 09 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2005
“Siendo las 10:00 horas de la mañana del día 09 del mes de Marzo del año 2005, quienes suscriben: C/1Ro. (GN) DUQUE ROA LUIS ERNESTO, CIV.- 8.104.381 Y C/Do. (GN). BECERRA CHACON PEDRO, CIV.- 11.497.008, ADSCRITO A LA COMPAÑÍA DE ORDEN INTERNO DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, PROCEDEN A DEJAR CONSTANCIA DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: “El día 08 de Marzo como a eso de las 08:00 Horas de la Noche, cumpliendo instrucciones del Subteniente ZAMBRANO NOGUERA CESAR AUGUSTO, Comandante del Primer Pelotón, nos constituimos en comisión con la finalidad de instalar punto de control Móvil, en el sector de Agua Blanca vía San Antonio del Táchira y realizar patrullaje por dicho sector donde se practico la retención del vehículo Marca FORD, MODELO FRAILANE, COLOR MARRON, AÑO 1978, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA NRO.- AJ30U676533, SERIAL MOTOR V-8, PLACAS SAJ-58R, conducido por el ciudadano VARGAS FERNANDEZ WILSON DARIO, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía-88.289.329, natural de Cúcuta Norte de Santa Ander Colombia, de fecha de nacimiento 7/5/76, de 28 años de edad, residenciado en Kilometro 36, Nro.– 2-B, Avenida San Antonio, San Antonio del Táchira donde se le retuvo la cantidad de cinco (5) Bultos de Cebolla Blanca de Cabeza, con un precio aproximado cada uno de Ochenta Mil Bolívares, para un total general de Cuatrocientos (400.000,00) Mil Bolívares y un peso general aproximado de Doscientos (200) Kilos, a quien se le solicito los documentos de procedencia de la mercancía manifestando no poseerla, por lo que se presume procedencia ilegal, por lo que procedimos a la retención preventiva de la referida mercancía y el Vehículo por la presunta infracción al Artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, elaborándose Acta de Retención. Es todo.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

1) ACTA POLICIAL. N° 036 de fecha 09/03/2005, en la cual se encuentra señalado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y la retención del vehículo y la mercancía al Ciudadano WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ.

2) ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE LA MERCANCIA de fecha 08/03/05, suscrita por el Propietario de la Mercancía. WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ. Y los funcionarios actuantes STTE (GN) ZAMBRANO NOGUERA, CABO PRIMERO (GN) DUQUE ROA.

3) ACTA DE INSPECCION de vehículo, de fecha 09-03-2005, suscrito por el propietario del vehículo y el funcionario actuante CABO SEGUNDO (GN) BECERRA CHACON PEDRO.

4) OFICIO DF12-1RA-CIA-RN-0351 de fecha 10/03/2005, remitido al jefe de Almacenamiento de la Aduana principal de San Antonio del Táchira, a los fines de que se practique reconocimiento, avaluó y liquidación provisional de los derechos de Impuesto a la mercancía.

5) OFICIO DF12-1RA-CIA-RN-0350 De fecha 10-03-2005 remitido al jefe de Almacenamiento de la Aduana principal de San Antonio del Táchira, a los fines de remitir la mercancía...

6) ACTA de Entrega de las Mercancía retenidas, suscritas por el Teniente LOPEZ MARTINES MARLON JOSE, de fecha y el jefe de Almacenamiento y Bienes adjudicados Capitán Jaime Naranjo.


7) OFICIO DF12-1RA-CIA-RN-0351 de fecha 10/03/2005, remitido al jefe de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines de que se reciba, se selle y deposite n los Almacenes de la Aduana la Mercancía descrita en el Oficio N° 1RA-CIA-RN-0350 de fecha 10/03/05.

8) OFICIO DF12-1RA-CIA-RN-0382 de fecha 10/03/2005, remitido al Estacionamiento RUIZ ZAMBRANO san Cristóbal Estado Táchira, a los fines de remitir el vehículo retenido.

9) Planilla de Valor en Aduana de la Mercancía de fecha 15/03/05, suscrita por la funcionario experto LILIANA TOVAR , titular de la Cedula de Identidad N°V- 10.786.003, código 6460, providencia 007 de fecha 11/03/2002, en la cual informa que la mercancía retenida se encuentra señalada con el ítem N° 1, Sub partida n0703-10-00, se encuentra gravada con el 15% y tiene Régimen legal N° 5 y 6 es decir sometida a permiso sanitario.

10) Orden de inicio signada con el N° F47NN-0021-05, por el Delito de contrabando.

11) Solicitud de entrega del vehículo retenido por la ciudadana LORENZO VALERIO MARIA DEL PILAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.733.414 de fecha 21/03/05

12) OFICIO 20f47NN-0127-05 de fecha 30/03/2005, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del Estado Táchira, en donde se solcito se sirva practicar experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de registro de Vehículo signado con el N° AJ30UG76333-2-1 a nombre de MARIA DEL PILAR LORENZO VALERO;…Así mismo se practique Experticia de Activación de Seriales al vehículo con las siguientes características.

13) RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE DETERMINACION DE POSIBLES ALTERACIONES, signado con el N° 441 de fecha 05-04-2005, suscrita por los funcionarios inspector Jefe LEYS RUIZ MARQUEZ y Sub Inspector LUIS ORLANDO SANCHEZ expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos al área de Vehículos de la Sub delegación de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Donde señalan “El serial de Carrocería AJ30UG76333 y el serial es de 8CIL y se encuentra en su estado natural.

14) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL RECAUDO CONTROVERTIDO, signada con el N°9700-134-l-1409 de fecha, 26/04/05 suscrita por el funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, experto en documentos copia, expertos al servicio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del Estado Táchira, quien señala lo siguiente “ En base al análisis técnico comparativo efectuado puedo inferir El certificado de Registro de Vehículo, descripto ampliamente EN LAPARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTWE DICTAMEN PERICIAL Y Grafotenia, incriminado es: AUTENTICO, en cuanto a sus soportes y dispositivos se refiere

15) DECLARACION, en calidad de imputado de fecha 26/05/05 se acogió al precepto constitucional de el ciudadano WILSONDARIO VARGAS FERNANDEZ, asistido por su defensor ROSSILSE OMAÑA, en fecha 27-05-05 se presento nuevamente , asistido por la Defensor Publico BELKIS XIOMARA PEÑA defensor Publico 08, manifestando su deseo de rendir declaración y expuso “ Yo trabajo con pasajeros del parqueadero la Estrella en Cúcuta hasta LA Ciudad de san Cristóbal y Capacho en cuanto a la cebolla referida , lo que sucedió fue que en la bomba de apartaderos la cual está ubicada más arriba de peracal se encontraba accidentada una cava , entonces unas personas que estaban allí me ofrecieron tres mil bolívares por saco de cebolla que le trasportara hasta capacho y que si les traía hasta el mercado de Tariba la cantidad de cinco mil bolívares y a mí se me hizo fácil , ya que eran cinco sacos y con eso cuadraba el diario y como tan solo subía con dos pasajeros paramos en la panadería los faroles , cuando de pronto llego la guardia nacional, y me reviso la maleta del carro e hizo el comentario , este no es el carro pero de todas maneras vamos a llevarlo y a mí me llevaron hasta el Comando Regional N°1 y los pasajeros quedaron en Capacho..”

16) OFICIO N° F47-NN-0299-05 de fecha 31/05/05, remitido al Estacionamiento RUIZ ZAMBRANO “notificándole orden de entrega del Vehículo…”


17) Acta de Entrega del vehículo de fecha 31/05/05.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al Debido Proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

- a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano, VARGAS FERNANDEZ WILLSON DARIO tomando en consideración las siguientes actuaciones:


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano, VARGAS FERNANDEZ WILLSON DARIO. Razón por la que se admite la acusación, y así se decide.


-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

TESTIMONIALES:

1) El funcionario experto LILIANA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.786.003, código 6460, providencia 007 de fecha 11/03/2002 a los fines que ratifique el contenido y firma de la Planilla de Valor en Aduana de la Mercancía de fecha 15_03/05 relacionada con los bultos de cebolla de cabeza que le fueren retenidos en fecha 08/03/05 al Ciudadano WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ la cual suscribió y as u vez rinda testimonio sobre la misma.

2) El funcionario Inspector JEFE LEYS RUIZ MARQUEZ y SUB INSPECTOR LUIS ORLANDO SANCHEZ, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al área de vehículos de la Sub Delegación de la Ciudad de san Cristóbal del estado Táchira a los fines que ratifique el contenido y firma del RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIO DE POSIBLES ALTERACIONES , signadas con el N° 441 de fecha 05/04/05, y as u vez dispongan sobre el mismo en virtud de que lo suscribieron. Así mismo de conformidad con los ARTICULOS 242, 350 AMBAS DEL Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida las planillas.
3) AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA del funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, experto en documentos copia, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , de la Sub Delegación de la Ciudad de san Cristóbal del Estado Táchira a los fines que reconozca el contenido y firma de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL RECAUDO CONTROVERTIDO, signado con el N° 9700-134-L1409 de fecha 26/04/05, la cual suscribió Así mismo de conformidad con los ARTICULOS 242, 350 AMBAS DEL Código Orgánico Procesal Penal, sea exhibida las planillas.

PROCEDIMIENTO Y APRENCION DEL IMPUTADO DE AUTOS:
CABO PRIMERO (GN) DUQUE ROA LUIS ERNESTO y CABO SEGUNDO (GN) BECERRA CHACON PEDRO adscrito a la Compañía d Orden Interno del comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional , a los fines que ratifiquen el contenido y firma del acta Policial N° 036 de fecha 09/03/05, la cual suscribieron y a su vez rindan testimonio sobre la misma.

DOCUMENTALES:

1) ACTA DE RETENCION PREVENTIVA de fecha 08/03/05, suscrita por el Propietario de la Mercancía. WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ y los funcionarios actuantes STTE (GN) ZAMBRANO NOGUERA, CABO PRIMERO (GN) DUQUE ROA.

2) EXHIBICIÓN de la planilla de Valor en aduana , prueba útil, necesaria y pertinente por que con ella se dejara cobnstancia de juicio de que la mercancía existió y le fue incautada al imputado de Autos en fecha 08/03/05.


Ante petición expresada del acusado VARGAS FERNANDEZ WILSON DARIO, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito CONTRABANDO en la modalidad de Conducción previsto en el artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduana dosificando la pena, en los siguientes términos con pena de Dos (02) a Cuatro (04) años de prisión, aplicando el término medio que prevé el artículo 37 del Código Penal, es de TRES (03) AÑOS de prisión, y en virtud de que no contraviene el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se puede rebajar la mitad, por tal circunstancias queda condenado el acusado WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ a cumplir una pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así mismo a las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Y por último se exonera de las Costas Procesales por la gratuidad de la Justicia. Así se decide.


-d-

De la Medida de Coerción

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado WILSON DARIO VARGAS FERNANDEZ, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander , nacido en Fecha 07-05-1976, de 31 años de edad de Estado Civil soltero con Cedula De Extranjero N° 84.274.678, hijo de Luis Alberto Vargas (v) y Irmis Fernández (v), domiciliado en la calle dos N° 21-50 San Antonio del estado Táchira teléfono 0276-7714246 Por la comisión del delito de CONTRABANDO en la modalidad de Conducción previsto en el artículo 104 Literal “A” de la Ley Orgánica de Aduana


CAPITULO V

ES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE

PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Extranjero No. E-84.274.678, hijo de Luis Alberto Vargas (v) y Irmis Fernández (v), domiciliado en la calle dos, No. 21-50, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714246, por la comisión del delito de CONTRABANDO en la modalidad de Conducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se CONDENA al acusado WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 07-05-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Extranjero No. E-84.274.678, hijo de Luis Alberto Vargas (v) y Irmis Fernández (v), domiciliado en la calle dos, No. 21-50, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-7714246, a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de CONTRABANDO en la modalidad de Conducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduana, vigente para el momento de los hechos.

CUARTO: Se exonera al acusado WILSON DARIO VARGAS FERNÁNDEZ, del pago de las costas de ley por haber admitido los hechos en esta etapa del proceso penal.

Remítase la causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines legales consiguientes




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
EL SECRETARIO
CAUSA N°:4C-8107-07