REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de Abril de 2008

192 y 143


Vista la solicitud planteada por el Defensor del acusado JOSE INOCENCIO ARIAS HERRERA en fecha 17-03-2008 en la audiencia de presentación del aprehendido a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de sustentar su solicitud presentó tres fiadores a fin de garantizar el apego a este procedimiento y solicitó igualmente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Procesal Penal. En fecha 26 de Marzo de 2008 presento los recaudos solicitados por el Tribunal y los cuales fueron verificados conforme consta en diligencias suscritas por el Alguacil Jesus Carreño y remitida con oficio N° ALG-0572-08 de fecha 28 de Marzo de 2008 suscrito por la TSU: Rosa Andreina Pineda Alguacil Jefe. Este Tribunal para decidir lo solicitado OBSERVA:
Que el imputado JOSE INOCENCIO ARIAS HERRERA se encuentra privado de la libertad desde el día 17 de Marzo de 2008, y en virtud de que en esa misma fecha este Tribunal acordó verificar los recaudos presentados por los fiadores a fin de considerar el otorgamiento o no de una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.Una vez verificados los recaudos, se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, mediante caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, es decir, la presentación una vez cada QUINCE (15) días del imputado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 258 consistente en la Fianza Personal prestada por los ciudadanos BALANTA ARIAS HAROLD EDUARDO, MONCADA RAMIREZ ALEXANDER Y REINALDO CELIS SANGUIN titulares de las cedulas N° V-22.642.296; V-13.282.795 y V- 9.468.634 respectivamente en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE INOCENCIO ARIAS HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.257 fecha de nacimiento 27-06-1959 residenciado en Caño Amarillo Bodega La Taza de Oro frente a la parada de autobuses via Panamericana Municipio Samuel Dario Maldonado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Levántense las respectivas actas de fianza. Notifíquese al Fiscal Décima de Sexta del Ministerio Público. Trasládese a los imputados a los fines de ser impuestos de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R


EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.