REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de abril de 2008
197º y 148º
Mediante escrito interpuesto por la ciudadana NORELSIS YANETH PEREZ CASTAÑO, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE MOTOR V-8, SERAIL DE CARROCERIA AJF10527595, CLASE CAMIONETA, AÑO 1976, USO CARGA, TIPO PANEL, PLACAS 662-DAP, asistida por el Abg. RAMON ALI PERNIA PEREZ. Según acta de investigación penal que corre inserta al folio Nº 03 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se evidencia que en fecha 26 de Septiembre del año 2007, quienes le solicitaron al conductor que se estacionara y presentara la documentación del vehículo, presumiendo los funcionarios que los seriales del vehículo se encuentran alterados por lo que se procedió a la retención del vehículo, el cual quedo a ordenes de la Fiscalia Novena.
El Tribunal para resolver lo peticionado observa:
1.- La ciudadana NORELSIS YANETH PEREZ CASTAÑO, obtuvo el vehículo mediante un contrato de compra venta, inserto al folio 21 y 22 de la presente causa.
2.- El Certificado de Registro del Vehículo N° 1028864, es autentico y de origen legal en el País, según experticia inserta al folio 57 AL 61 de la causa.
3.- En el vehículo se encuentran las placas DAST panel de carrocería FALSA Y SUPLANTADA. La placa BODY de carrocería se encuentra DESPROVISTA. Y el serial del CHASIS se encuentra en estado original, según experticia de fecha 02 de Octubre de 2007 inserta al folio 11 al 15 de la presente causa.
4.- La placa BODY de identificación de carrocería es de naturaleza autentica. El vehiculo posee desincorporación de la placa BODY de carrocería; el serial del CHASIS se encuentra ORIGINAL de planta excepto los medios de fijación (remaches) que difiere de los utilizados por la planta en cuanto a forma tipo y tamaño. Según experticia de fecha 24 de Octubre de 2007 inserta al folio 43 al 49 de la presente causa.
5.- El vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos de seguridad del estado, conforme consta en la experticia de fecha 24 de Octubre de 2007 inserta al folio 43 al 49 de la presente causa.
6.- La ciudadana NORELSIS YANETH PEREZ CASTAÑO hubo el vehículo mediante un lícito procedimiento administrativo de naturaleza notarial, donde se aprecia la celebración de un contrato de estricta naturaleza civil, como lo es, la compra-venta. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto 2001, en la causa número 01-0575, estableció:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”
Tal criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, es acogido por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, a los fines de salvaguardar la integridad legal y el uniformismo jurisprudencial.
Es por lo que, se estima procedente, verificar la entrega del vehículo al solicitante, mediante DEPÓSITO y bajo el fiel cumplimiento de las obligaciones que en lo sucesivo se impondrán, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo descrito al solicitante NORELSIS YANETH PEREZ CASTAÑO, ya identificada, bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía Novena del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de la ciudadana NORELSIS YANETH PEREZ CASTAÑO, plenamente identificada en autos y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR NEGRO Y GRIS, SERIAL DE MOTOR V-8, SERAIL DE CARROCERIA AJF10527595, CLASE CAMIONETA, AÑO 1976, USO CARGA, TIPO PANEL, PLACAS 662-DAP, asistida por el Abg. RAMON ALI PERNIA PEREZ,, mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
CAUSA 5C- S- 831-08