San Cristóbal, 29 de Abril de 2008.
197º y 148º
CAUSA: Nº 5C-5512-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Reina Elizabeth Zambrano Perez, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: HERNANDEZ GUERRERO RAIMUNDO, Venezolano, natural Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 10 de junio de 1969 , de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.339.815 residenciado en Barrio San Miguel vereda 1 casa 1-19 Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira.
-.DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer.
-.DEFENSORA: Abogada Luisa Sanchez Guerrero; Defensora Publico.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en 24 de Enero de 2007, al ciudadano HERNANDEZ GUERRERO RAIMUNDO, Venezolano, natural Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 10 de junio de 1969, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.339.815 residenciado en Barrio San Miguel vereda 1 casa 1-19 Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que originaron la acusación fiscal ocurrieron en fecha 17-01-2004 siendo aproximadamente las 04:00 p.m. la ciudadana MARIA LORENA PERNIA DE HERNANDEZ se encontraba en su sitio de trabajo cuando llego su esposo RAIMUNDO ASTELIO HERNANDEZ GUERRERO, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y le dijo que se iba para la casa a ver a los niños, entonces como MARIA LORENA PERNIA DE HERNANDEZ sabe como se comporta su concubino cuando esta tomado, puesto que en una oportunidad agredió a su hija de once años ANA MARIELY, se fue temprano, al llegar a su casa se encontro con RAIMUNDO, quien comenzo a insultarla, ella al ver la actitud agresiva de aquel, le dijo que se retirara y que viniera otro dia que estuviera bueno y sano, fue entonces cuando RAIMUNDO se lanzo encima agarrandola por el cuello tratando de asfixiarla, ANA MARIELY como pudo lo empujo y salio corriendo fuera de la casa, cayendo en una cuneta y quedando asfixiada por el golpe, seguidamente este ciudadano se le vino encima y la agarro de nuevo por el cuello y no la soltaba, estando en eso, llego el niño JOSE GREGORIO, quien es hijo de ambos y golpeo a su papa con una piedra por la cabeza, para que soltara a su mama ya que la estaba ahorcando, cuando la ciudadana MARIA LORENA PERNIA DE HERNANDEZ vuelve en si se da cuenta que su ex esposo estaba botando sangre por la cabeza y se estaba yendo al ambulatorio a que lo curaran fue en ese momento que iba pasando la policía del municipio , fueron los mismos efectivos que la auxiliaron el 31-12-2003, día en que también RAIMUNDO la persiguió con un cuchillo por todo el pueblo.
En fecha 24 de Enero de 2007, se celebró Audiencia Preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogada Reina Zambrano, en contra del ciudadano HERNANDEZ GUERRERO RAIMUNDO, Venezolano, natural Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 10 de junio de 1969 , de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.339.815 residenciado en Barrio San Miguel vereda 1 casa 1-19 Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió parcialmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS durante un año por ante la Unidad Técnica de Apoyo. 2.- Mantener su domicilio actual. 3.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas.
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la imputado manifestó:
“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por su parte la defensa abogada Luisa Sanchez, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2007; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) DIAS durante un año por ante la Unidad Técnica de Apoyo. 2.- Mantener su domicilio actual. 3.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas. Es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos HERNANDEZ GUERRERO RAIMUNDO, Venezolano, natural Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 10 de junio de 1969 , de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.339.815 residenciado en Barrio San Miguel vereda 1 casa 1-19 Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 5C-5512-04
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