REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de Abril de 2008
Vista la solicitud planteada en fecha 01 de abril del 2008 por los Defensores JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA Y JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE del acusado GUILLERMO GARCIA JAIMES contra quien se sigue la causa 5C-10271-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón del principio de presunción de inocencia previsto en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente el principio del Juzgamiento en Libertad previsto ene l articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna conjuntamente con lo previsto en el articulo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal así como razones de edad, conducta predelictual, presentación de la acusación por parte de la fiscalía del ministerio publico y por tanto finalización de la fase investigativa lo cual cambia las circunstancias que dan razón a la medida privativa impuesta durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia; presentando conjuntamente con el escrito constancia de residencia y constancia de la prefectura del municipio Uribante del Estado Táchira con la cual demuestran la edad del acusado. Este Tribunal para decidir lo solicitado OBSERVA: Que el imputado GUILLERMO GARCIA JAIMES se encuentra privado de la libertad desde el día 02 de Marzo de de 2008, y en virtud de que este Tribunal considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad en razón de que la fiscalia del ministerio publico presento acusación en fecha 31 de Marzo de 2008 y por tanto no existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del acusado asi como el arraigo al pais demostrado con la constancia de residencia presentada conjuntamente con la solicitud de la revision de la medida se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, mediante caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, es decir, la presentación una vez cada quince (15) días del acusado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GUILLERMO GARCIA JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.634.979 fecha de nacimiento 11-02-1946 residenciado en Capacho Libertad Estado Táchira y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del artículo 256 ordinal 4° consistente en Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Trasládese al acusado a los fines de ser impuestos de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.
EL JUEZ,
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.