REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE
DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 28 de Abril de 2008
CAUSA 9C-8894-08

Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal a favor de JUAN CARLOS SIERRA BASTOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8° Ejusdem. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 01/07/2.004, la ciudadana MIRANYEL DHAIS AGUINZONES PEREZ, denuncia que el día 30 de junio del mismo año, su concubino de nombre JUAN CARLOS SIERRA BASTOS, la golpeó en la cara.

Diligencias Practicadas:

- Denuncia de fecha 01/07/2.004,interpuesta por la ciudadana: MIRANYEL DHAIS ARGUINZONES PEREZ, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en entre otras cosas expone:”. .acudo ante este Despacho a denunciar a JUAN CARLOS SIERRA BASTOS.. quien es mi pareja ya que anoche me golpeó en la cara. .“

- Acta de investigación Penal de fecha 01/07/2.004, suscrita por la Sub-Inspector Lourdes Sierra. En la cual deja constancia que se trasladó al lugar de los hechos, siendo atendida por el imputado, quien se negó a darle acceso al inmueble para practicar Inspección.

- Se le practicó Reconocimiento Médico Forense a la ciudadana MIRANYEL DHAIS AGUINZONES PEREZ, quien presentó.” CONTUSION Y ESSCORIACION A NIVEL DE LA MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR. . UNA CICATRIZ EN PIERNA DERECHA LESIONES MODERADAS, NECESITANDO MAS O MENOS SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACION”.

- Entrevista realizada a la ciudadana GRACIELA BASTOS, quien manifestó:”..se citaron a declarar en relación al problema entre la mujer del hijo mío y él. .yo estaba en mi casa con mi niña. . cuando ellos llegaron. .él se dirigió a la habitación y ella iba detrás de él. .“

- El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Y el artículo 108 ordinal 5°, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES(03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30-06-2004 hasta la actualidad 28 de Abril de 2008, han transcurrido más de TRES años, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAJJ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
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DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN CARLOS SIERRA BASTOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de MIRANYEL ARGUINZONES PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ