REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 28 de Abril de 2008
CAUSA 9C-8897-08

Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal a favor de JOSE ALEXIS GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8° Ejusdem. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 06/06/2.004, la ciudadana OMAIRA RONDON denuncia que su concubino JOSE ALEXIS GUERRA, siendo las 5:00 de la tarde la golpeó en el ojo izquierdo tirándole un zapato porqué ella lo consiguió con una ciudadana en la Plaza Miranda de Córdoba. .que salió corriendo y se fue en un taxi.
Diligencias Practicadas:

- Denuncia de fecha 06/06/2.004,interpuesta por la ciudadana: OMAIRA RONDON, ante La Fiscalía del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone los hechos que dieron origen a esta investigación.

- Orden de inicio de investigación de fecha 22/06/2.004.

El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Y el artículo 108 ordinal 5°, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES(03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06-06-2004 hasta la actualidad 28 de Abril de 2008, han transcurrido más de TRES años, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE ALEXIS GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de OMAZEPA RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD NARVAEZ