REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 08 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8834-08
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de MARCOS ANTONIO CONTRERAS CARDENAS en el cual resultó como víctima BEATRIZ MARIA CARDOZO PARRA, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
DENUNCIA de fecha 04 de agosto de 2004, interpuesta por la ciudadana CARDOZO PARRA BEATRIZ MARIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 30-01-82, estado civil soltera, profesión TSU en Contaduría Pública, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, calle principal, casa N° 2 — 57, portadora de la cédula de identidad N° V — 15.501 .866, quien expone: “El ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V —6.865.117, residenciado en Santa Teresa carrera 3 N°2 -43, cada vez que a él se le hace posible se mete verbalmente conmigo, gritándome en la calle frases como “perra”, sintiéndome agredida verbalmente, caso que viene desde hace muchos años atrás, siendo el día sábado 24 la oportunidad de conseguirme en las escaleras de mi casa e insultarme, el cual le cite por prefectura omitiendo las dos primeras citaciones asistiendo a la última citación, pero no firmando la caución, el cual es mi pedido, caución de que no se meta conmigo, es todo”.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Consta en ACTA DE GESTIÓN CONCILIATORIA, de fecha 06-08-2004, que comparecieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la ciudadana CARDOZO PARRA BEATRIZ MARIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 30-01-82, estado civil soltera, profesión TSU en Contaduría Pública, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, calle principal, casa N° 2 — 57, portadora de la cédula de identidad N° V — 15.501.866, victima de la presente causa y el ciudadano CONTRERAS CARDENAS MARCO ANTONIO, venezolano, de 38 años de edad, casado, residenciado en Santa Teresa carrera 3 N° 2 -43, titular de la cédula de identidad N° V 6.865.117, imputado en la presente causa, donde luego de escuchar sus alegatos entre las partes y en presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Jesús Alberto Sutherland y de conformidad con lo señalado en la ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia les exhortaron a la conciliación, y de la misma forma las partes solicitaron el archivo de las presentes actuaciones, en el entendido de que las mismas se reactivaran si ambas o algunas de ellas incumplen el presente compromiso. Es todo.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CONTRERAS CARDENAS MARCO ANTONIO en el cual resultó como víctima CARDOZO PORRAS BEATRIZ MARIA, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8834-08