REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 08 de Abril de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8835-08

Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de ANGEL GUSTAVO TORRES ALVARADO en el cual resultó como víctima MEREIZY COLMENARES REYES, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

DENUNCIA de fecha 23 de noviembre de 2004, interpuesta por la ciudadana COLMENARES REYES MEREIZY, venezolana, natural de San Cristóbal — Estado Táchira, de 22 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en Puente Real calle 13, B-38, Municipio San Cristóbal — Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V — 16.229.805, quien expone: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ANGEL GUSTAVO TORRES ALVARADO, lo que paso fue que el día sábado yo le reclame a él, porque me dijeron que él tenia otra mujer y él me agarró a golpes y me empujo contra un bus en la quinta avenida y me daba punta pies por todo el cuerpo, me trato mal verbalmente y delante de mi hijo de 3 años, es todo”.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana COLMENARES REYES MEREIZY, titular de la Cédula de Identidad N° V — 16.229.805, en donde se informa que en el examen físico practicado se aprecia; múltiples




- contusiones equimoticas localizadas en: nalga izquierda, rodilla derecha, dorso de todo el brazo izquierdo, región bipalpebral de ojo derecho, excoriaciones múltiples en dorso de brazo izquierdo. Necesita más o menos siete (07) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informaran.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia y el artículo 108 ordinal 5º señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES(03) AÑOS, hecho ocurrido en fecha 23-11-2004 y hasta la actualidad 08-04-2008, ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANGEL GUSTAVO TORRES ALVARADO en el cual resultó como víctima MEREIZY COLMENARES REYES, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO

CAUSA 9C-8835-08