REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 08 de Abril de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8836-08
Visto el escrito presentado por los Abogados ANDREINA YORRES MARQUEZ y LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira, quienes solicitaron el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, en el cual resultó como víctima VICTOR MANUEL MORILLO OVIEDO, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado de autos, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
El día tres de agosto de 2001, se presenta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Táchira con la finalidad de formular una denuncia, el ciudadano VICTOR MANUEL
.- Acta de denuncia común signada con el número F-945.578 de fecha tres de agosto de 2001, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, por parte del ciudadano VICTOR MANUEL MURILLO OVIEDO.
2.- Memorando sin número de fecha 03 de agosto de 2001, mediante el cual se asigna la investigación al funcionario RAY COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas.
3.- Oficio Nro. 20467 de fecha 21 de septiembre de 2001, mediante el cual se solicita al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia San Cristóbal, donde se solicita original del cheque cobrado a la victima a fin de realizar las experticias correspondientes
4.- Acta policial de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el funcionario Policial ANGEL HERNANDEZ, adscrito al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien expone lo siguiente:
prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. F-945.578, instruido por uno de los delitos contra la propiedad, donde figura como víctima el ciudadano VICTOR MANUEL MURILLO OVIEDO y como imputados personas desconocidas, vista que de ¡as actuaciones no ha sido posible identificar plenamente al autor o autores del hecho, se le sugiere respetuosamente a la superioridad remitirlo en el estado en que se encuentra a objeto que la Fiscalía tome la decisión del caso.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, hecha ocurrido en fecha 03-08-2001 y hasta la actualidad 08-04-2008, ha transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de en el cual resultó como víctima VICTOR MANUEL MORILLO OVIEDO, solicitud que se fundamenta en lo previsto en el delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8836-08