REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 01 de Abril de 2008
197º y 148º

JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Belkis Peña
ACUSADO: José Arnoldo Cárdenas Bermúdez
FISCALIA: Vigésima Tercera del Ministerio Público
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-1174-05, en fecha 01 de Abril de 2008, seguida al ciudadano José Arnoldo Cárdenas Bermúdez, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “Siendo las 11:30 horas de la noche del día 17/09/05 se encontraban en labores de patrullaje en el barrio 23 de enero de esta Ciudad y procedieron a practicarle un registro personal a un transeúnte, quien quedó identificado como se ha indicado anteriormente, en cuyo procedimiento le localizaron una bolsa transparente contentiva de seis (06) envoltorio de un polvo blanco de presunta droga, que llevaba en el bolsillo izquierdo del pantalón”.

ANTECEDENTES

En fecha 19 de Septiembre de 2005, se celebró ante el Juzgado de Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, Audiencia de Presentación de Aprehendido, en la causa N° 2JU-1174-05, en contra del imputado, José Arnoldo Cárdenas Bermúdez, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se decidió: Primero: Decreta la Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 17 de Octubre de 2005, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano José Arnoldo Cárdenas Bermúdez, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14 de Julio de 2006, el Tribunal en función de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, Decide: Único: Declara con lugar la solicitud de la Defensa.

En fecha 08 de Marzo de 2007, el Tribunal en función de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal, Decide: Admite totalmente la acusación, Admite totalmente las pruebas ofrecidas y otorga el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En fecha (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 28 de septiembre de 2007.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ ARNOLDO CARDENAS BERMUDEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

Luego le cede el derecho de palabra a la defensora abogada BELKIS PEÑA, expuso:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena de los mismos, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos, le cual manifestó que cumplió con todas la obligaciones que le impusieron.
2.- Prestaciones una vez cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días, lo cual se evidencia del Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ ARNOLDO CARDENAS BERMUDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.160, nacido en fecha 20 de abril de 1985, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 4 casa N° 1-46, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSÉ ARNOLDO CARDENAS BERMUDEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 01 de Abril de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA



CAUSA 2JU-1174-05