REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS
San Cristóbal, 16 de Abril de 2008
197º y 148º
JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Hermes José Andrade Pernía
ACUSADO: José Francisco Andrade González
FISCALIA: Tercera del Ministerio Público representada por el abogada Reina Elizabeth Zambrano
VICTIMA: Doris Yomaira Villanueva Escalante
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez
Vista en AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 2JU-1288-06, seguida a JOSE FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “según lo expuesto por la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 16.420.624, domiciliada en Palmira, la Victoria, calle los hurtados, casa No. 20-152, el día 18 de Abril de 2006, su concubino de nombre José Francisco Andrade, se presentó en su casa de habitación y le reclamó diciéndole que si ella tenía algo con otro muchacho, a lo que ella respondió que si, al oír esta respuesta, José Francisco la amenazó y le señaló que se cuidara porque se le había metido el indio, entonces el 19 de Abril de 2006 pasó nuevamente por el frente de su casa, andaba en una moto y con evidente estado de ebriedad, se estacionó en frente de su casa y debido a la amenaza que ya le había proferido, DORIS YOMAIRA obviamente se asustó y llamó a la Policía y lo detuvieron”.
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Abril de 2006, se celebró Acta de Presentación Física de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 03 de Octubre de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano José Francisco Andrade González, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Villanueva Escalante, Doris Yomaira.
En fecha 13 de Abril de 2.007, se OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANDRADE GONZÁLEZ
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 16 de Abril de 2008, siendo el día para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 2JU-1288-06, seguida a JOSE FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante.
Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al acusado JOSE FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso:” Cumplí con las obligaciones que me impusieron y no volví a tener ningún mal trato hacia mi esposa, es todo”.
Luego le cede el derecho de palabra al defensor abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, expuso:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la víctima DORIS YOMAIRA VILLANUEVA ESCALANTE, quien expuso: “ José Francisco no se ha vuelto a meter conmigo, estamos bien, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- No volver a agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron, y de la declaración de la victima.
2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.
3.- Presentaciones por ante la ofician de alguacilazgo una vez cada TRES MESES, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.946, residenciado en la Victoria, calle principal, casa N° 2-14, Palmira, Municipio Guásimos, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSE FRANCISCO ANDRADE GONZALEZ, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Doris Yomaira Villanueva Escalante.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 16 de Abril de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Registrarse, publíquese, déjese copia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-1288-06
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