REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Abril de 2008
197° y 148°
ASUNTO: 2JM-755-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
DEFENSOR: Abg. José Rosario Niño Casanova.
IMPUTADO: Briceño Mora José Alexander.
FISCAL: Abg. Luz Dary Moreno Acosta.
SECRETARIA: Abg. Angélica Joves Contreras.
Vista el Acta de fecha 17 de Abril de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno Acosta, en vista de que el imputado José Alexander Briceño Mora, no se hizo presente a la misma, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El 25 de Diciembre de 2002, en horas de la noche, la víctimas se encontraban en su residencia ubicada en el Sector el Botado, caserío La Casiana – Vía Umuquena y de pronto se presentaron los acusados tripulando una moto y con arma de fuego y luego de amenazar de muerte a los presentes, los llevaron a una habitación, los amarraron y luego lo despojaron de dinero, objeto personales y bienes propios del hogar; además uno de los acusados (José Alexander Briceño Chona) se llevó una moto de la víctima. La Autoridad Policial los persiguió y logró darles captura, recuperando la moto y otros objetos de valor que antes habían sido robados”.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Diciembre 2002, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual se decretó: Primero: Se Califica la Flagrancia. Segundo: Procedimiento Ordinario. Tercero: Decreta Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 21 de Enero 2003, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Alexander Briceño Chona y Samir Quintero Chona, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem.
En fecha 28 de Febrero 2003, se celebro Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se decidió: Primero: se admite totalmente la acusación. Segundo: se declara sin lugar las excepciones expuestas por la defensa. Tercero: declara la nulidad de las actas policiales que corren insertas a los folios 28 y 32 de la presente causa. Cuatro: se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. Quinto: se otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 24 de Marzo de 2003, se recibió 113 folios útiles, contentivos de la causa seguida en contra de Alexander Briceño Chona y Samir Quintero Chona, procedente del Tribunal Cuarto de Control.
En fecha 10 de Mayo de 2004, se celebro Juicio Oral y Público ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, en la cual se decidió: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada el 28 de Febrero de 2003.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se llevo a cabo Audiencia de Medida Privación Judicial en donde se decreto MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado Briceño Chona José Alexander,.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1. Acta Policial, de fecha 26 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario C/1 1373 Amadeo de la Asunción Duque Varela, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Coloncito, en la cual se expone: “el día 25 de Diciembre de 2002, a eso de las 9:00 horas de la noche encontrándome de de servicio en la estación policial de Umuquena se presento una ciudadano de nombre Ivan Salazar. Y me informo que la residencia de la esposa de un primo había sido objeto de un robo, y que los ciudadanos se habían marchado por el sector de la vega procediendo a perseguirlo en la unidad 505 en compañía del ciudadano, y visibilicé que los mismos se estaban dando a la fuga en 02 motos al llegar cerca del embarcadero y al ver que los mismos no se querían detenerse procedí a atravesarle la unidad a una de las motos (la que se habían traído de la casa) en la cual cometieron el robo. Estos ciudadanos se cayeron al piso y se golpearon logrando detener a los dos ciudadanos con ayuda del ciudadano en el comando de la policía, los mismos me indicaron el lugar donde habían escondido los artefactos, procedí a trasladarme con uno de los detenidos ya que había dejado a uno en la comisaría y al llegar a la casa de la señora Hilda María, en el patio de su casa los mismos habían escondido 01 teléfono celular, 01 televisor 20 pulgadas, un equipo de sonidos 03 CD, 03 cornetas, 01 regulador de sonido, 01 relojes de pulso de dama sencillo, 01 anillo color amarillo, 01 pañal color blanco , 02 cordones, a los ciudadanos se les decomisaron 02 gorras de color negra y 01 collar de color azul”.
2. Denuncia, de fecha 26 de Diciembre de 2002, formulada por la ciudadana Leticia León Ponce, en donde expone: “el día 25 de diciembre de 2002, a las 8:30 horas de noche me encontraba en mi casa con un primo de mi esposo, y mis dos hijos jugando carta cuando escuche bulla en el patio debido a que el perro estaba ladrando, me asome por una parte de la puerta y como no observe nada no tomo en cuenta los ladridos de los perros de repente observamos que como una mano abrían la puerta de mi casa y se introdujeron 02 ciudadanos uno flaco de 1,70 de estatura que se cubría la cara con un trapo blanco una gorra de color negro que tiene una calcomanía que no se puede leer, este ciudadano los amenazó con un arma de fuego (revolver ) y dijo que si no hacíamos bulla no nos pararía nada, que era mejor que colaboráramos. El otro tenia una gorra de color rojo y azul que se la metió bastante para que no se le pudiera observar la cara y 02 sujetos mas que se quedaron en el frente de la casa, estos al ver la moto, me introdujeron para la cocina de la casa y me decían que le diera la llave de la moto, que si no se llevaban a mi hijo menor, yo le entregue la llave de la moto y esto procedieron amarrarnos con unas cabuyas y unos cordeles y empezaron a llevarse los corotos en los cuales son, un teléfono celular, un televisor, un equipo de sonidos tres cornetas, la moto, un amplificador de sonido, dos relojes de pulso, 02 cadenas de color amarillo, 02 pares de zarcillos, un anillo, un forro de cubrir el equipo y 250.000 Bs. En efectivo”.
3. Oficio N° 1005, de fecha 26 de Diciembre de 2002, en donde se señalan los artefactos y prendas que fueron recuperados, por los efectivos policiales, en el procedimiento realizado el día 25 de Diciembre de 2002, entre los cuales se encuentran: 1.- un celular marca: Ericsson, modelo: KF688, Serial: ESN-231-08012827, con su respectiva batería marca Ericsson Serial N° 64705244, 2.- Tres zarcillos de color amarillo, 3.- Un anillo amarillo, 4.- reloj de pulso de dama, 5.- Tv de 20 pulgadas, marca Samsung (Provisión) modelo CT50386 Serial 3CDRA04873, 6.- un amplificadores sonido marca SONY modelo TA-DX8 Serial 4405906, 7.- un equipo se sonido marca SONY de 3 CD modelo HCD-DX8 serial N° 4405896, 8.- una corneta marca SONY modelo N° SS-R158 Serial N° F4404534 9.- dos cornetas marca SONY modelo N° SS-DX8 Serial N° 4404937, 10.- una moto: Jog Artistic, marca: Yamaha tipo: Paseo serial: 3KJ-1951080 motor 50 cc color: negra. Evidencias: 1.- un revolver de juguete (de forminante). Color negro de cacha marrón. 2.- tres pedazos de cabuya. 3.- dos cordones blancos. 4.- una gorra con un logotipo diesel 5.- una gorra de color rojo y azul con un logotipo NIE ATHLETES, estas evidencias fueron utilizadas para amordazar y amarrar a los agraviados y el arma de juguete para amedrentarlos mientras cometían el robo.
4. Acta de Investigación Penal, Suscrita por Varela Pérez José, en donde señala: “en donde envían a la Fiscalía Novena del Ministerio Público lo siguiente: un teléfono celular marca Ericsson, modelo KF688, Serial ESN-23108012827, con su batería marca Ericsson N° 64705244, Tres zarcillos de metal de color amarillo, Un anillo metal color amarillo, un reloj de pulso de de uso femenino; un Televisor marca Samsung de 20 pulgadas, modelo CT50386 Serial 3CDRA04873, un amplificador de sonido marca Sony modelo TA-DX8 Serial N° 4405906, un equipo se sonido marca Sony modelo HCD-DX8, serial N° 4405896, dos cornetas marca Sony, modelo SSDX8, serial 4404937, una corneta marca SONY modelo N° SS-R158 Serial N° F4404534, un facsímil de arma de fuego, color negro con empuñadura de color marrón, tres trozos de cuerda. dos trenzas de color blanco. una gorra de color negro con la descripción Diesel, una gorra de color rojo y azul con un logotipo Nike Athletes así mismo envía un vehículo clase motocicleta: marca: Yamaha tipo: Paseo serial: color: azul serial de carrocería 3KJ-1951080, serial de motor 50 cc, quedando todo a ordenes de la Fiscalía Novena, Alexander Briceño Chona: el imputado manifestó: “ayer como a las ocho de la noche, me encontraba en mi casa de repente un muchacho que se llama Javier, y me invito a pasear en su moto Jou, de color azul, después en umuquena me dijo, tome este revolver y entremos a esa casa para atracar que es fácil, y como yo estaba prendido, el encañono a la gente que se encontraba dentro de la casa, luego le amarro los pies y las manos después la señora de la casa le entrego la llave de su moto, yo saque un equipo de sonido, un televisor y me fui en la moto y Javier saco las otras cosas y las guardamos en el monte, luego bajando hacia Coloncito le di la cola a un muchacho que no conozco llego una patrulla de la policía, y de los nervios salí corriendo y nos caímos con la moto entonces el policía me dijo que le dijera donde estaba las cosas y yo lo lleve para el lugar donde habíamos guardado las cosas que Javier se había robado” y Samír Quintero Chona, manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba bañándome en un caño de repente cuando iba para mi casa, baja un muchacho en una moto y paso por mi lado corriendo, luego mas atrás venia otro muchacho, quien paro y me dijo que me montara, después mire hacia atrás y vi una patrulla de la policía, entonces le dije al muchacho que si lo venían siguiendo y el me dijo que si, por que la moto era robada, entonces le dije que se parara para hablar con la policía, luego de tanto correr nos volteamos y llegó un policía nos detuvo venia otro en una moto, y le dijo al muchacho donde estaban las cosas y el muchacho le dijo que si sabia y nos fuimos al lugar que señalo, donde estaban varias cosas””.
5. Oficio de remisión, N° 534, de fecha 27 de Diciembre de 2002, donde se encuentra señalados los siguiente objetos recuperados:
1.- un teléfono celular marca Ericsson, modelo KF688, Serial ESN-23108012827, con una batería Serial 64705244.
2.- Tres zarcillos de metal de color amarillo.
3.- Un anillo metal color amarillo.
4.- Un reloj de pulso de de uso femenino.
5.- Un Televisor marca Samsung de 20 pulgadas, modelo CT50386.
6.-Un amplificador de sonido marca Sony modelo TA-DX8 Serial N° 4405906.
7.- Un equipo de sonido marca Sony modelo HCD-DX8, serial N° 4405896.
8.- Dos cornetas marca Sony, modelo SSDX8, serial Nro. 4404937.
9.- Una corneta marca Sony modelo N° SS-R158 Serial N° F4404534.
10.- Un facsímil de arma de fuego, color negro con empuñadura de color marrón.
11.- Tres trozos de cuerda.
12.- Dos trenzas de color blanco.
13.- Una gorra de color negro con la descripción “Diesel”.
14.- Una gorra de color rojo y azul con un logotipo “Nike Athletes”.
6. Acta de Investigación N° 1608, de fecha 26 de Diciembre de 2002, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se acordó realizar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente; tratarse de un vehículo: automotor, clase: moto, marca: Yamaha, modelo: Joe Artiste, tipo: Paseo, Color: Azul, Sin Placas, Serial de Motor: 3KJ-1951080, se realizo una minuciosa revisión, observándole su latonería, pintura y tapicería en regular estado de uso y conservación, es todo
7. Experticia, N° 0416, de fecha 26 de Diciembre de 2002, suscrita por el funcionario detective Colmenares Chávez José y detective Alfredo Santiago Quintero, realizada a una vehículo automotor clase: motocicleta, tipo: paseo, Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Color: Azul Año: 98, Sin Placas, Serial de Motor 3KJ, serial de carrocería 3KJ-1951080, vista en sus condiciones físicas y mecánicas posee un Valor Real de la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo Bs.), Peritación: de conformidad con el pedimento formulado, para el momento de la peritación se pudo constatar que el vehículo en cuestión, presenta sus seriales de carrocería 3KJ-1951080, impreso a bajo relieve, ubicada en el marco del chasis, parte media de la moto, el mismo es original que el serial de la moto 3KJ, ubicado en la parte posterior del Blokc del motor, es original. Conclusión: que el serial de carrocería y de motor son originales.
8. Avaluó Comercial, N° 004, de fecha 06 de Enero de 2003, suscrito por el detective: Mogollón Quintero Manuel, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se realiza avaluó comercial a los siguientes objetos:
1.- Un (01) Teléfono célular marca Ericsson, modelo KF688, serial N° ESN32108012827, con su respectiva batería serial N° 64705244, en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares.............................................................................. 60.000 Bs.
2.- Un par de Zarcillos de metal de color amarillo, con piedras de color anaranjado y morado, usados en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares................. 20.000 Bs.
3.- Un par de zarcillos de metal color amarillo, con una piedra de color rosado en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Seis Mil Bolívares.............................................................................. 6.000 Bs.
4.- Un anillo de metal color amarillo, en su parte interna se lee lo siguiente 18k Albaro Rangel Julio 1/89, en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares....................................... 20.000 Bs.
5.- Un reloj de pulso marca Hello Kirls, sin serial aparente, el mismo se encuentra usado y en mal estado de funcionamiento valorado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares............................................................... 5.000 Bs.
6.- Un televisor marca Samsung, de 20 pulgadas, modelo CT50386, usado en regular estado de conservación valorado en Ciento Veinte Mil Bolívares................................................................................... 120.000 Bs.
7.- Un amplificador de sonido Sony, modelo TA-DX8 serial numeral 440906 en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares.............................................................................. 200.000 Bs.
8.- Un equipo de sonido marca Sony, modelo HCD-DX8, serial N° 44055896, en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares............................................................ 500.000 Bs.
9.- Dos cornetas marcas Sony, modelo N° SS-DX8, serial N° 4405896, en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares.................................................................................... 80.000 Bs.
10.- Una corneta marca Sony, modelo N° SS-RS158 serial N° 4404937, En regula de estado de conservación y valorado en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares.................................................................... 45.000 Bs.
Conclusión:
Para los efecto de este avaluó comercial, se tomo muy en cuenta, el material, medida y cuyo estado de uso y conservación, y cuyo monto el cual ascendió a la cantidad de Un Millón Cincuenta y Seis Mil Bolívares................ 1.056.000 Bs.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Leticia León Ponce y el Orden Público, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó para la realización de Juicio Oral y Público, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CHONA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.028.023, con domicilio en el barrio 19 de Abril, vereda 2, casa N° F-19, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Teléfono 0277-5460320 por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Leticia León Ponce y el Orden Público, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado JOSÉ ALEXANDER BRICEÑO CHONA, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-755-03