REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS
San Cristóbal, 25 de Abril de 2008
197º y 148º
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DEFENSORA: ABG. CAROLINA ROJO
ACUSADO: ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-1301-06, en esta misma fecha, seguida al ciudadano ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Este Tribunal pasa a decidir:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2006, emanada de la Policía del Estado Táchira, Comando de Táriba, suscrita por los agentes de policía José Medina, placa 1435, Samuel Tapia, placa 751, y León Albornoz y denuncia de la misma fecha, formulada por el ciudadano Pablo Escalante, Venezolano, con cédula de identidad N° V- 13.748.741, residenciado en vía tío Conejo, Borotá, se desprende que siendo aproximadamente las once y veinte minutos de la noche (11:20 PM), del día 13 de Mayo de 2006, en Borotá fue aprehendido el ciudadano Albert Sogeel Hamdam Rosales, al ser denunciado por el ciudadano Pablo Escalante, de causarle daños a su vehículo (buseta), razón por la cual el funcionario le llamó la atención, reaccionando el imputado contra el agente José Medina, ofendiéndolo con palabras obscenas y resistiéndose a ser intervenido policialmente, a cuyo efectos empleó un destornillador con el cual desafió a pelear al funcionario policial, quien se vio en la necesidad de solicitar apoyo a una comisión del Ejercito, para someterlo”.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en el cual se decretó: Primero: Califica La Flagrancia. Segundo: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 14 de Junio de 2006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Albert Sogeel Hamdam Rosales, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Cosa Pública.
En fecha 25 de Abril de 2.007, siendo el día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, ante el Tribunal Segundo en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 25 de Abril de 2008, siendo el día para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 2JU-1301-06, seguida a ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES.
La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 25 de abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada defensora CAROLINA ROJO, quien expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por el ciudadano Albert Hamdam, y de la revisión del libro correspondiente en cuanto a sus presentaciones, es por lo que es evidente que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que dicten los efectos de ley, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.
2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa participación en el Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del acusado de autos en donde manifiesta que cumplió con las obligaciones que le impusieron.
3.- Presentarse una vez cada tres meses por ante la ofician de alguacilazgo, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ALBERT SOGEEL HAMDAM ROSALES, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en agravio del Orden Público.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 25 de Abril de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Registrarse, publíquese, déjese copia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-1301-06
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