REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Abril de 2008
197º y 148º
I
Nomenclatura: 2JM-1204/06
JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO NELSON HUMBERTO JIMENEZ CHACON
LUZ ELENA CARMONA ESTUPIÑAN
ACUSADO: DEFENSOR:
CASTRO ROBLES JUAN CARLOS ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JAIRO ESCALANTE MARIA NELIDA ARIAS
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1204-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 27/05/2005, en momentos en que el funcionario LOPEZ ZAMBRANO MAROLON, adscrito al Comando regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 12, de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el puesto de peaje la Restauradora, recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, quien le informó que por dicho punto de control pasaría una gandola con el logotipo de Transporte Marti, que presuntamente había sido objeto de Robo, por tal motivo procedió a instalarse en dicho punto de control, exactamente en la vía que conduce hacía San Cristóbal, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, él funcionario actuante avisto la presencia de un vehículo de carga pesada, tipo gandola, marca MACK, color BLANCO,, placas 35W-GAS, con el logotipo de Transporte Martin, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole sus documentos personales y del vehículo, quedando identificado como JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, quien presentó: A) Una cédula laminada a su nombre, B) Un carnet de circulación expedido por el SETRA, C) Un carnet de circulación, D) Copia simple de una autorización de la Empresa Interdisca C.A..
En este orden de ideas y dado el estado de nerviosismo del conductor, el funcionario actuante procede a verificar el contenido de la autorización, discando al número telefónico 0251- 4823402, perteneciente a la empresa de transporte y el cual se encontraba plasmado en una de las puertas del vehículo antes descrito, siendo atendido por un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como RAMON SANCHEZ Jefe de Transporte de la empresa Interdisca, quien al ser impuestos de los hechos, manifestó que el sujeto que tripulaba la gandola no estaba autorizado por la empresa, que la persona autorizada por la empresa para conducir dicha gandola era el ciudadano JUAN GONZALEZ por lo que presumía que la misma pudo haber sido objeto de robo, dado que el conductor se encontraba desaparecido, procediendo a enviar via fax copia de la autorización original, que al ser cotejada con la autorización presentada por el conductor se pudo constatar que la firma autógrafa no era la misma, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del conductor del vehículo, quedando identificado como JUAN CARLOS CASTRO ROBLES”.
En fecha 31 de Mayo de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, a JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 30 de Junio de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Ofreciendo las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
Testimonio del funcionario LOPEZ ZAMBRANO MARLON, adscrito al Comando Regional N° 12.
Testimonio del ciudadano PEDRO MARTI LINARES.
Testimonio del ciudadano GONZALEZ JUAN ALBERTO.
Testimonio del ciudadano SANCHEZ RAMON ANTONIO.
Testimonio del ciudadano HECTOR MANUIEL VALERA.
Testimonio de los funcionarios JENNY GUZMAN y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, experticia de seriales N° 804, y experticia de seriales 805.
Testimonio de los expertos LUIS ZAMBRANO y RAMON ELADIO FERRERIRA, Inspección N° 2862.
Testimonio del funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2157 Y EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2292.
Testimonio del Doctor MIGUEL PINEDA.
Registro de llamadas, del abonado 0414-4979526.
En fecha 01 de Agosto de 2005, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 07 de Diciembre de 2005, se dio entrada a la causa bajo el N° 2JM-1204-05.
En fecha 05 de Abril de 2006 se llevo a cabo el acto de constitución de Tribunal Mixto, se constituyo el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Oficina de Participación Ciudadana.
En fecha 21 de febrero de 2008, se inicia el juicio oral y público, en donde le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogada Jairo Escalante Pernía , quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.
Seguidamente, el abogado defensor JUAN CARLOS HERNANDEZ, presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Vista la ratificación de la acusación fiscal, este defensor en representación del ciudadano Juan Carlos Castro Robles, la rechaza totalmente, ya que el mismo me ha manifestado ser totalmente inocente de tal hecho, y es en el transcurso del debate a través de los testigos se demostrará su inocencia, por lo que desde ya solicito a su favor una sentencia absolutoria, es todo”.
Seguidamente, procede a imponer al acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
Acto seguido la Juez Presidente al revisar la causa y constatar que se tienen resultas de las citaciones de los ciudadanos MIGUEL PINTO y LANDYS RODRIGUEZ, quienes no han comparecido, es por lo que se prescinde de sus testimonios.
Acto seguido la Juez Presidente al revisar la causa y constatar que se tienen resultas de las citaciones de los ciudadanos MIGUEL PINEDA, señalando el Ministerio Público que hubo un error de trascripción y EN VERDAD EL TESTIGO ES EL DOCTOR MIGUEL PINTO, del cual prescinde por no serle prescindible para el juicio, y del ciudadano LANDYS RODRIGUEZ, por cuanto de las resultas de la citación obrante al folio 427, se desconoce su residencia, la defensa no hace objeción alguna.
Seguidamente, ordena la prosecución de la etapa probatoria y dado que no pudieron ser localizados los testigos PEDRO LINARES y SANCHEZ RAMON, quienes residen en el Estado Carabobo y siendo esta ya la quinta sesión del presente juicio, es por lo que prescinde de sus deposiciones, las partes no hacen objeción alguna.
Se procedio a recepcionar las pruebas documentales, siendo esta: 1.-Registro de llamadas del abonado 0414-4979526.
Se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien antes de realizar sus conclusiones señaló y pide se deje constancia que observó al finalizar la sesión anterior que la ciudadana escabino sostuvo conversación con una ciudadana que ha venido acompañando al acusado; luego de ello procede a señalar que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, ha quedado plenamente demostrado tanto los hechos señalados por el Ministerio Público, como la plena responsabilidad del acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.
Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, señalando que de lo debatido en el juicio oral y público, no se pudo demostrar la responsabilidad de su defendido en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público, alegando para ello el indubio pro reo, y en definitiva se dicte una sentencia absolutoria.
El Fiscal del Ministerio Público hace uso del derecho a replica, señalando que el Ministerio Público como garante de la constitucionalidad y la legalidad, trae no solo las pruebas que inculpan, sino también la que esculpan, y en caso de una duda razonable dicta un acto conclusivo distinto a una acusación, y sería este un archivo fiscal, y al estar en este caso el Ministerio Público convencido de que no existe la más mínima posibilidad de duda, además de ello que la defensa atacó al oficial de la guardia nacional, quien previno que el hecho punible quedara impune, llamándole la atención la tesis de la duda que señala la defensa en cuanto al ciudadano Ramón Sánchez, es por ello que mantiene su acusación fiscal y solicita en consecuencia una sentencia condenatoria.
La defensa realiza la contrarreplica señalando que con respecto a lo que dice el Ministerio Público de una simple llamada, pero es el caso que cuando se esta denunciando un hecho punible el funcionario que recibe esta, piden la identificación de la persona, y por lo menos un teléfono donde puede ser ubicado, además de ello que el Ministerio Público tiene todos los organismos de investigación que le prestan su colaboración, por lo que se pregunta la defensa porqué no hizo lo posible por ubicar a los ciudadanos Ramón Sánchez y Pedro Linarez.
Por último le cede el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, quien no hace señalamiento alguno.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.
Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• WILSON ALFONSO LEMUS BUSTAMANTE, quien previo el juramento de Ley, manifestó de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de manifiesto experticias Nos. 2157 y 2292, obrantes a los folios 65 y 69 de la causa, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:” Ratifico las mismas, la primera practicada a unos documentos de identidad, quedando en conclusión que la cedula y los dos certificados de circulación son auténticos, posteriormente se realiza otra experticia grafotécnica, a fin de determinar la autenticidad de dos certificados de registros de circulación, dando como resultado que son auténticos, es todo”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de unos de los funcionarios, el cual manifiesta que se practicaron experticias a unos documentos de identidad y de circulación dando como resultado que son ORIGINALES.
Esta Juzgadora estima la declaración ya que en la misma se basa en la experiencia y los conocimientos adquiridos por el declarante el cual es conteste en manifestar que dichos documentos son originales, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de manifiesto experticias Nos.804 y 805, obrantes a los folios 40 y 41 de la causa, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:” Las ratifico, son experticias de seriales al chuto y a la batea, concluyendo que los seriales son originales, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que chuto y que batea? Contestó:”Un chuto o batea, y una gandola marca Mack”. ¿Diga usted, las características de la batea? Contestó:”Es un remolque de fabricación nacional, utilizado para transportar carga pesada”. ¿Diga usted, si la gandola tenía un emblema en particular? Contestó:”Si lo tenía pero no recuerdo”. ¿Diga usted, si quedo plasmado en la experticia? Contestó:”Eso se plasma en la inspección técnica”. ¿Diga usted, que recuerda del vehículo? Contestó:”Se que el vehículo estaba solicitado”. ¿Diga usted, si recuerda porque estaba solicitado? Contestó:”No recuerdo, en esa época no se plasmaba en la experticia”. ¿Diga usted, en que fecha hizo esa experticia? Contestó:”El 30 de mayo del 2005”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de un experto el cual manifiesta que la experticia practicada a los seriales del chuto y de la batea y una gandola marca Mack son originales que el vehículo estaba solicitada, también señala que la gandola tiene un emblema.
Esta Juzgadora estima la declaración ya que se basa en el conocimiento y en la experiencia adquirida por la declarante, en donde señala que los seriales del chuto, gandola son originales y que el vehículo estaba solicitado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a ello demuestra la existencia del vehículo que fue robado.
• LUIS ANDRÉS ZAMBRANO MORA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de manifiesto inspección No. 2862, obrantes al folio 42 de la causa, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”La ratifico, es una inspección ocular a un vehículo que se encontraba en el puesto alcabalero del Corozo, es un chuto marca Mack color blanco con su batea, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, sobre las características de ambos vehículos? Contestó:”Un chuto de color blanco, marca Mack y la batea de color rojo”. ¿Diga usted, si el chuto presentaba algún logotipo? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, si lo dejo plasmado en la inspección? Contestó:”No quedo plasmado”. ¿Diga usted, el valor de ese vehículo? contestó:”El chuto unos treinta y cinco millones y la batea unos veinticinco millones”. ¿Diga usted, si practicaron avalúo real a los vehículos? Contestó:”No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que el declarante es funcionario el cual manifiesta que se le practico inspección ocular a un vehículo marca Mack, y chuto de color blanco, batea de color rojo, el cual se encontraba en el puesto del Corozo, y que la estima en más o menos en 35 millones.
Esta Juzgadora estima la declaración ya que señala, que se le practico inspección ocular a un chuto de color blanco, marca mack con su batea, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y demuestra la existencia del vehículo incautado a JUAN CARLOS CASTRO ROBLES.
• RAMON ELADIO FERREIRA RUJANO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello le es puesto de manifiesto inspección No. 2862, obrantes al folio 42 de la causa, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:” La ratifico, me dirigía en compañía de dos funcionarios más hasta el Corozo, donde se encuentra un punto de control, con el objeto de hacer una inspección a un camión que se encontraba allí, al llegar allí vimos una gandola que estaba estacionada al lado del puesto alcabalero, se tomó nota de sus características, la cual es de color blanco, con batea, dejando constancia de sus condiciones, siendo que tenía su respectivo motor y de más accesorios que se encuentran en buenas condiciones, y de que no tenía ningún tipo de carga, es todo”.
Este Tribunal al analizar la declaración observa que la misma proviene del funcionario que practico la inspección al vehículo detenido, el cual tomó nota de sus características, señalando que es de color blanco, con batea, dejando constancia de sus condiciones, y que tenía su respectivo motor y de más accesorios en buenas condiciones
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que demuestra la existencia del vehículo objeto de la presente causa, el cual es de color blanco, con batea, dejando constancia de sus condiciones, y que tenía su respectivo motor y demás accesorios en buenas condiciones, es por lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, ya que es coincidente con la declaración de LUIS ZAMBRANO en lo referente a la inspección practicada al vehículo y la descripción de las características del mismo.
• HECTOR MANUEL VALERA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio conductor de vehículo pesado, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó:”Yo no tengo nada que ver, ni conozco al señor, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en el mes de mayo del año 3005, rindió declaración algún tipo de declaración con la recuperación de una gandola de la empresa Interdisca? Contestó:”No señor, yo trabajaba para esa empresa y venía para San Cristóbal, y pasa una gandola de la empresa y llamo al jefe y le preguntó y me dice eso es que va para San Cristóbal para cargar”. ¿Diga usted, que tipo de vehículo conduce? Contestó:”De carga pesada”. ¿Diga usted, para ese entonces que aproximado de gandolas tenía esa empresa? Contestó:”Como veintisiete”. ¿Diga usted, en que sentido iba la gandola que vio? Contestó:”Venía para San Cristóbal”. ¿Diga usted, si generalmente se acostumbra como chóferes a saludarse en la vía? Contestó:”Uno se toca corneta cuando pasa por ahí, pero uno no sabe quien la maneja”. ¿Diga usted, si en esa oportunidad el chofer de la gandola que vio lo saludo o le toco la bocina? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si era normal que la gandola fuera vacía? Contestó:”A mi me dijeron que iba a cargar”. ¿Diga usted, ese día quien cargaba esa gandola? Contestó:”La tenía asignada Juan González”. ¿Diga usted, como se percata que esa era la gandola que manejaba Juan González? Contestó:”Porqué la de él tenía un super tanque”. ¿Diga usted, que motivo a llamar a su jefe? Contestó:”Como la gandola iba vacía”. ¿Diga usted, tiene algún documento que presentar para acreditar que están conduciendo un vehículo de esa empresa? Contestó:”Si una autorización de la empresa”. ¿Diga usted, si esas autorizaciones tienen impresas algún número telefónico para que la persona o funcionario verifique que ese vehículo y el conductor de esa empresa? Contestó:”Si señor”. ¿Diga usted, si el señor Ramón le llegó a decir si había alguna eventualidad con el señor Juan González? Contestó:”No dijo nada”. ¿Diga usted, hacia donde iba su persona? Contestó:”Al Piñal”. ¿Diga usted, que hizo después de llegar al Piñal? Contestó:”Regresar a Valencia”. ¿Diga usted, si se enteró de que la gandola que vió había sido robada? Contestó:”Si, me lo dijo Juan, que había entrado a un café y se la habían quitado”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde fue recuperada esa gandola? Contestó:”Por los comentarios que hicieron dicen que fue aquí en San Cristóbal”. ¿Diga usted, por su experiencia para esa fecha cuanto cuesta una batea y el chuto? Contestó:”Ciento setenta millones el puro chuto y la batea cuarenta y cinco”. ¿Diga usted, si por su experiencia en la carretera se acostumbra a que una persona le diga lléveme esta gandola para tal parte? Contestó:”No”. ¿Diga usted, de acuerdo a su experiencia es normal que se le deje un vehículo de este tipo alguna persona desconocida? Contestó:”Yo a una persona desconocida no le dejo ningún carro”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, a quien llamó para señalar que vio la gandola? Contestó:”A Ramón Sánchez”. ¿Diga usted, quien expide autorización para circular las gandolas? Contestó:”El señor Ramón Sánchez”. ¿Diga usted, si cuando paran a comer o a realizar alguna actividad es normal que se deje el vehículo encendido? Contestó:”Si, esos carros son a gasoil”. ¿Diga usted, cuándo se enteró que el vehículo que vio había sido robada? Contestó:”Yo llegue de viajar como a los siete días y fue cuando me enteré”.
Este Tribunal al valorar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo el cual manifiesta que vio pasar la gandola hacía San Cristóbal, que llamo al Señor Ramon y que la gandola iba vacía, que después que llego del viaje, se entero que la gandola había sido robada a Juan, cuando había entrado a tomar un café.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo señala que observó la gandola que se dirigía vía para San Cristóbal y que iba vacía, que se entero que se la habían robado a Juan, cuando este se bajo a tomarse un café, lo cual es conteste con lo señalado por JUAN GONZALEZ, tal y como se analizará más adelante.
• JUAN ALBERTO GONZALEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio chofer de vehículos de carga, e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó:”Yo conducía hacía Valencia, me pare a tomarme un café y después que tomé la gandola otra vez entraron unos ladrones me golpearon y me echaron a un lado, conduciendo ellos la gandola y más adelante me abandonaron, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que experiencia tiene manejando gandolas? Contestó:”Estoy manejando desde el año 80”. ¿Diga usted, si desde esa fecha manejaba para una empresa? Contestó:”Primero de particular, después para una empresa, y luego para la empresa Interdisca” ¿Diga usted, la gandola que conducía era de la empresa Interdisca? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, después de esos hechos continuo manejando vehículos a esa empresa? Contestó:”Estoy todavía trabajando para esa empresa”. ¿Diga usted, las características del vehiculo que le robaron? Contestó:”Para ese entonces la gandola era blanca, la batea era roja”. ¿Diga usted, para donde iba? Contestó:”Para Mariara, Estado Carabobo”. ¿Diga usted, donde lo robaron? Contestó:”Cerca de Tinaquillo”. ¿Diga usted, cuántas personas lo robaron? Contestó:”Al principio eran dos”. ¿Diga usted, si cargaban armas? Contestó:”Si, pero no se de que tipo eran”. ¿Diga usted, como fue que lo robaron? Contestó:”Yo voy a tomar café, regresó y se metieron por detrás mío y me dieron por la cabeza con el arma, me tiraron para el medio”. ¿Diga usted, si el vehículo estaba prendido o apagado? Contestó:”La estaba prendiendo”. ¿Diga usted, si se montó con ellos en forma voluntaria? Contestó:”No a mi me obligaron a que le entregara la gandola, me llevaron dos kilómetros más adelante y ahí se pararon donde esta como un desviíto ahí, y ahí estaba la otra persona y me dejaron con el y me llevaron para una montaña”. ¿Diga usted, cuánto tiempo permaneció en el monte? Contestó:”Desde la noche y a eso de las cuatro o cinco de la mañana paramos en un río y pasamos todo el día ahí”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que otro compañero de carga le haya pasado algo similar? Contestó:”Si, he escuchado”. ¿Diga usted, si llegó a prestar o vender la gandola para que se la llevaran? Contestó:”No, de ninguna manera”. ¿Diga usted, si recuerda si esa gandola tenía algo adaptado que se pudiera diferenciar de las otras gandolas? Contestó:”Una puerta que tenía Ancor y un supertanque”. ¿Diga usted, que es un super tanque? Contestó:”Un tanque que va de la cabina”. ¿Diga usted, si esa gandola estaba a nombre suyo? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si tenía algún tipo de autorización para conducir la gandola? Contestó:”Si, una autorización por escrito”. ¿Diga usted, quien expedía esa autorización? Contestó:”Para ese entonces Ramón Sánchez”. ¿Diga usted, si en esa autorización se reflejan números telefónicos de la empresa? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si esa autorización estaba en la gandola? Contestó:”Si en la guanterita”. ¿Diga usted, que valor aproximado pudiera tener esa gandola para el momento de ser robada? Contestó:”No tengo idea”. ¿Diga usted, por su experiencia es posible que una persona le deje a una desconocida un vehículo de este tipo? Contestó:”No, a uno primero le hacen una entrevista”. ¿Diga usted, si llegó a dar una autorización a una persona en particular para que la condujera? Contestó:”A nadie”. ¿Diga usted, estando con ellos llegó a enterarse que la persona la habían retenido en San Cristóbal? Contestó:”La segunda persona decía que la gandola se cayó allá”. ¿Diga usted, si las personas que lo tenían retenido ya sabían que la gandola la habían agarrado? Contestó:”La segunda persona que llegó allá donde me tenían”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento como pudieron agarrar la gandola aquí en San Cristóbal? Contestó:”No se nada”. ¿Diga usted, si llegó hablar con el señor Ramón? Contestó:”El día sábado, le dije que me habían robado”. ¿Diga usted, si le dijo Ramón como había llamado y saber que la gandola se la habían robado? Contestó:”No me dijo”. ¿Diga usted, si conoce a Héctor Valera? Contestó:”Si el trabaja en la misma empresa”. ¿Diga usted, si llegó Héctor a decirle que vio la gandola en la fecha que fue robada? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si han hablado sobre este robo? Contestó:”No”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, si le hizo algún comentario al señor Héctor de la perdida de la gandola? Contestó:”No”. ¿Diga usted, quien le daba la autorización para transportar los vehículos? Contestó:”Ramón Sánchez”. ¿Diga usted, cuánto tiempo permaneció con los señores que lo mantuvieron retenido? Contestó:”Como desde las diez de la noche del día jueves hasta el otro día”. ¿Diga usted, como se encontraba la gandola? Contestó:”Bien”. ¿Diga usted, cuándo hizo del conocimiento del dueño de la gandola del robo? Contestó:”El día sábado como a las nueve a diez de la mañana”. ¿Diga usted, cuántas personas lo despojaron del vehículo? Contestó:”Dos, y después me dejaron con otro”. ¿Diga usted, si les pudo ver sus señas fisonómicas? Contestó:”No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la victima de autos el cual manifiesta que conducía una gandola que era propiedad de la empresa Interdisca, que dicha gandola era de color blanca, la batea era roja, que lo robaron dos personas que cargaban armas, que se fue a tomar café, y que cuando regresó se metieron por detrás del declarante y le dieron por la cabeza con el arma, que para manejar la gandola le dan autorización por escrito, que la expedía el Señor Ramón Sánchez y que en dicha autorización se reflejan números telefónicos de la empresa.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que conducía una gandola de color blanca, la batea era roja, propiedad de la empresa Interdisca, que lo robaron dos personas que cargaban armas, y que fue a tomar café, y que cuando regresó que se metieron por detrás del declarante y que lo golpearon por la cabeza con el arma, que para manejar la gandola le dan autorización por escrito, que la expedía el Señor Ramón Sánchez y que en dicha autorización se reflejan números telefónicos de la empresa. Dicha declaración le ofrece certeza y credibilidad a esta Juzgadora y es coincidente con lo declarado por HECTOR VALERA, en lo referente a que se bajo a tomar café y allí lo despojaron de la gandola
• JUAN CARLOS CASTRO ROBLES desea declarar por lo que es conducido al lugar correspondiente e impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo lo que quiero decir ciudadana Juez, es que en ningún momento me aproveche de ese vehículo, yo como conduzco gandólas me recomendaron para que la cargara, me llamó el señor Ramón Sánchez, y cuando yo venía a las diez y media me pararon en el Piñal, un fiscal, llegó un caletero y me dijo, primo yo descargue esa gandola esta semana, y yo le dije yo no se porque a mi lo que me dijeron fue que el chofer estaba enfermo, el caletero fue a buscar el fiscal y por Santo Domingo el caletero y el fiscal me pasaron y después de eso me mandaron a detener y me dijeron que esa gandola era robada, el señor caletero tenía el teléfono del señor Sánchez, a mi me utilizaron para eso, yo no me aproveche de ese vehículo, a mi en Barinas me dijeron que condujera ese vehículo, a mi nunca en la vida me había pasado eso, y me duele porque yo pase dos meses presos, siendo inocente, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a donde vive? Contestó:”En las Vegas de Táriba”. ¿Diga usted, antes donde vivía? Contestó:”En Cojedes”. ¿Diga usted, que lo motivó a residenciarse en este Estado? Contestó:”Por las presentaciones”. ¿Diga usted, para ese entonces donde trabajaba? Contestó:”En la Jack”. ¿Diga usted, quien lo llamó para que condujera el vehículo? Contestó:”El señor Ramón Sánchez”. ¿Diga usted, que le dijo el señor Ramón Sánchez? Contestó:”Me dijo que para que condujera una gandola que el chofer estaba enfermo, que me estaba recomendando Daniel Piña, Ramón Sánchez llegó como a las cuatro.” ¿Diga usted, si llegó a verificar que esa persona en verdad fuera Ramón Sánchez? Contestó:”No, se que llegó con una camioneta blanca, la cual tenía el logotipo de la empresa”. ¿Diga usted, en que momento le hacen la autorización? Contestó:”El me pide la cédula, el salió y al ratifico me trae la autorización”. ¿Diga usted, si tenía experiencia en el manejo de gandolas? Contestó:”Claro”. ¿Diga usted, si sabía donde quedaba la empresa de esas gandola? Contestó:”En Yaritagua”. ¿Diga usted, cuánto duró el señor Daniel Sánchez en hacerle la autorización? Contestó:”Como media hora a una hora”. ¿Diga usted, si llegó a observar que el señor tuviera una portátil? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si anteriormente había trabajado en una empresa de transporte? Contestó:”Claro”. ¿Diga usted, si esa empresa ha tenido póliza de seguro? Contestó:”Claro”. ¿Diga usted, si conocía al señor Sánchez? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si llegó a ir a la sede de la empresa en Yaritagua? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si estaba cargada la gandola? Contestó:”No”. ¿Diga usted, donde iba a cargar? Contestó: “Me dijeron que en el Corozo, aquí en San Cristóbal”. ¿Diga usted, si le dieron alguna orden de carga? Contestó:”No que el señor que me iba a buscar me llevaba para donde se tenía que hacer la carga”. ¿Diga usted, quien lleva entonces la orden de carga? Contestó:”Las personas que lo buscan a uno”. ¿Diga usted, que hizo cuando llegó al Piñal? Contestó:”Me pare a desayunar, llegó un caletero y me dijo que conocía la gandola, que el la semana pasada la había desocupado, el busco el fiscal y me llegaron en el carrito de él”. ¿Diga usted, si manejando la gandola se dio cuenta que lo iban pasando el fiscal de transito que iba con el caletero? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si le vio la cara al fiscal cuando iba manejando la patrulla? Contestó:”Al caletero”. ¿Diga usted, que pasa cuando llega a la alcabala? Contestó:”Me mandan a parar y me piden los papeles”. ¿Diga usted, si había manejado antes una gandola de esa empresa? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si trato de verificar antes de llegar a Barinas para no perder el viaje? Contestó:”Llame al señor Piña”. ¿Diga usted, cuánto tiempo trabajo en la Jack? Contestó:”Como cuatro años”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía de no ver al señor Piña? Contestó:”Como cuatro meses”. ¿Diga usted, si no le pareció extraño que lo buscara después de pasar ese tiempo que lo buscara para que condujera una gandola? Contestó:”No, porque uno trabaja en eso”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, para que otra empresa trabajaba como bandolera? Contestó:”En la Jack, leche Carabobo, cargando carbón para Sidor”. ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo tiene dedicándose a esta labor? Contestó:”Diez años”. ¿Diga usted, si el señor Sánchez le manifestó que tipo de carga transportaban? Contestó:”Acerolit, me dijeron que me iban a buscar en Vega de Aza y me iban a llevar para allá”. ¿Diga usted, si le manifestaron donde tenía que llevar ese Acerolit? Contestó:”Era una devolución, la cargaba en San Cristóbal y ellos me decían donde tenía que llevarla”. ¿Diga usted, si en ese momento le entregaron algún dinero? Contestó:”Doscientos cincuenta mil bolívares”. ¿Diga usted, actualmente a que se dedica? Contestó:”Conduciendo vehículos de carga”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene del acusado de autos el cual manifiesta que en ningún momento se aprovechó del vehículo, que conduce gandólas que lo recomendaron para que la cargara, que lo llamó el señor Ramón Sánchez, y que cuando venía a las diez y media lo pararon en el Piñal, un fiscal, llegó un caletero y le dijo, que había descargado esa gandola esta semana, y que le dijo que no sabía porque lo que le dijeron fue que el chofer estaba enfermo, el caletero fue a buscar el fiscal y por Santo Domingo, que el caletero y el fiscal lo pasaron y después de eso lo mandaron a detener y le manifestaron que esa gandola era robada, que le dijeron que iba a cargar en el Corozo, aquí en San Cristóbal, y que no le dieron ninguna orden de carga, que un señor lo iba a buscar y lo llevaba para donde se tenía que hacer la carga.
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no le luce lógico al Tribunal que desde la altura de una gandola haya visto pasar al vehículo conducido por el Fiscal y el Caletero y que le haya visto el rostro al caletero. Tampoco luce lógico que el acusado se haya ido hasta San Cristóbal, sin saber a donde lo iban a mandar a cargar, pues lo más lógico es que si tiene experiencia en el área, haya preguntado hacía donde iba a cargar, aunado a lo anterior ni siquiera pidió la orden de carga, además llevaba una copia de la autorización cuando lo lógico es que lleve el original, es por lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.
• MARLON JAIRO LOPEZ ZAMBRANO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio guardia nacional, luego de ello se le coloca de vista acta policial que obra al folio 3, para que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, era aproximadamente las diez y media de la mañana, cuando recibí una llamada al punto de control de Corozo, de un ciudadano que no se identificó de una gandola que había sido robada, aparentemente de el, puse el control y efectivamente llegó le dije al ciudadano que me diera los papeles del vehículo, y procedí a llamar al dueño del transporte contestándome el encargo del transporte Ramón Sánchez y le indique que si el ciudadano Juan Castro Robles era el autorizado para conducir el vehículo, y me dijo que no que quien lo conducía era el señor Juan González, y que si podía mandarme la autorización de quien estaba conduciendo la gandola, después me llamó el señor Pedro Martín, quien indicó que era el dueño del transporte, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que le dijeron en la llamada telefónica que recibió? Contestó:”De una gandola que al parecer era robada”. ¿Diga usted, al cabo de cuanto tiempo vio la gandola? Contestó: " Una hora”. ¿Diga usted, en que sentido venía la gandola? Contestó: " El Piñal-San Cristóbal”. ¿Diga usted, la gandola venía cargada? Contestó: " No venía vacía”. ¿Diga usted, cuál es el tiempo aproximada que pudiera durar en desplazarse un vehículo de esa naturaleza vacío? Contestó: " Una hora a cuarenta y cinco minutos aproximadamente”. ¿Diga usted, que hizo cuando observó el vehículo con esas características? Contestó: " Al ciudadano Juan Castro le pedí los papeles, me dio una autorización la cual corrobore cuando llame al señor Ramón Sánchez, y le dije que me enviara vía faz la autorización que ellos expiden, y me dijo que tardaba veinte minutos y que llamara al señor Pedro Martin que era el propietario de la empresa para que me hiciera llegar la copia de la autorización”. ¿Diga usted, que características tenía la gandola? Contestó: " Mack, blanca, transporte Martin”. ¿Diga usted, si en anteriores oportunidades había llamado a esa empresa para verificar los conductores que pasaban por ahí? Contestó: " Era la primera vez que pasaba y que el encargado de manejarla era Juan González y que estaba desaparecido”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse porque no la cargaba la persona autorizada? Contestó: " El señor Pedro Márquez me preguntó donde quedaba el punto de control y me dijo que el señor que conducía el vehículo no estaba autorizado que lo detuviera”. ¿Diga usted, si la autorización era original? Contestó: " No copia”. ¿Diga usted, si llegó a manifestarle el señor Juan Carlos Castro donde estaba la autorización original? Contestó: " No me dijo”. ¿Diga usted, si las autorizaciones que presentan los conductores de vehículos pesados al presentarlas ante la autoridad son en original o en copia? Contestó: " En original”. ¿Diga usted, si llegó observar alguna demostración en particular del conductor? Contestó: " Al principio no, pero después al llevarse al comando y cuando le dije que iba a llamar a la empresa si empezó a mostrar una actitud nerviosa, pero a los teléfonos que estaba en el logotipo de la gandola, no el que estaba en la autorización”. ¿Diga usted, si participó algún vigilante de transito en este procedimiento? Contestó: " Para nada”. ¿Diga usted, si es un procedimiento neto de la guardia nacional? Contestó: " Si señor”. ¿Diga usted, si esta seguro que no se presentó un funcionario de transito o se presentó un caletero a hacer alguna manifestación? La defensa hace objeción a la pregunta del Ministerio Público, y el Ministerio Público señala que no sabe si la defensa ha estado en las anteriores sesiones, por lo que hay duda que resolver. El Tribunal le señala que reformule la pregunta y no se realicen preguntas subjetivas. El fiscal del Ministerio Público acata lo señalado y reformula la pregunta, continuando el interrogatorio: ¿Diga usted, si se presentó algún particular a indicar que esa gandola había sido robada? Contestó: " No señor”. ¿Diga usted, si ratifica ante este Tribunal que el conductor de la gandola insistía que llamara a los teléfonos que aparecía en la autorización y no los que se señalaba en la puerta de la gandola? Contestó: " Si señor”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, a que hora recibe la llamada de señalamiento del robo de la gandola? Contestó: " Diez y media de la mañana”. ¿Diga usted, por la experiencia que señala, estila recibir denuncia vía telefónica? Contestó: " Allí donde estaba si, porque se reciben muchas llamadas de robo de vehículo, y allí me indicaron que iba una gandola robada del transporte Márquez”. ¿Diga usted, si preguntó con quien hablaba? Contestó: " Si pregunte y trancaron la llamada”. ¿Diga usted, si considera que la llamada era suficiente para tener por cierta la denuncia? Contestó: " Por la cantidad de llamadas que se recibe y por la cantidad de vehículos robados se puede tener por cierta”. ¿Diga usted, a que hora visualizó al señor que conducía la góndola? Contestó: " Como a las once y media de la mañana”. ¿Diga usted, si el señor Pedro Martín se apersonó en el punto de control? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le preguntó a este señor por el señor Ramón Sánchez? Contestó: " Si, me dijo que era el jefe de transporte”. ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de la ruta del vehículo de Guadualito a Mariara? Contestó: " Por el señor Pedro Martín”. ¿Diga usted, si en las autorizaciones aparece la ruta de los vehículos? Contestó: " No, en las guías de movilización, la ruta me la señaló Pedro Martín verbalmente”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que era aproximadamente las diez y media de la mañana, cuando recibió una llamada al punto de control del Corozo, de un ciudadano que no se identificó y que le manifestó que una gandola había sido robada, que efectivamente llegó una gandola a dicho punto de control que le dijo al acusado de autos que le diera los papeles del vehículo.
Procedió a llamar al dueño del transporte contestando el encargado del transporte ciudadano Ramón Sánchez y que le indicó que si el ciudadano Juan Castro Robles era el ciudadano autorizado para conducir el vehículo, que le manifestó que no.
Aunado a ello manifiesta que la gandola venía en sentido El Piñal-San Cristóbal, que no venía cargada, que cuando observó el vehículo con las características aportadas le pidió a Juan Castro los papeles, que le dio una copia de la autorización la cual corroboro cuando llamó al señor Ramón Sánchez, y que este manifestó que le enviara vía faz la autorización que la empresa expide, y que tardaría como veinte minutos.
Seguidamente el ciudadanos Ramón Sánchez le manifestó que llamara al señor Pedro Martin que era el propietario de la empresa para que hiciera llegar la copia de la autorización, que la gandola era Mack, blanca, transporte Martin, que el encargado de manejarla era el ciudadano Juan González y que le manifestó que el señor que conducía el vehículo no estaba autorizado que lo detuviera, que la autorización era una copia, y que lo lógico era que presentara una autorización original
También manifiesta que el acusado de autos al principio tenía una actitud normal pero que después cuando lo llevaron al comando y cuando le dijeron que iban a llamar a la empresa tomo una actitud nerviosa.
Este Tribunal estima dicha declaración ya que la misma señala que el declarante al atender llamado telefónico en el que le manifestaron que una gandola había sido robada, este procedió a estar atento en el punto de control y fue cuando observó una gandola Marca Mack, de color blanca y rojo, con dichas características.
Aunado a que al pedírsele los papeles al acusado de autos este mostró una copia de la autorización lo cual no es lógico ya que deben llevar es la original y al manifestarle que se iba a realizar llamadas a la empresa propietaria de la gandola el acusado de autos tomo una actitud nerviosa.
Seguidamente al realizar llamado y procediendo a comunicarse con el señor dueño de la empresa, este manifestó que detuvieran al acusado ya que el mismo no estaba autorizado para manejar la gandola.
En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:
Experticia de seriales N° 804, y experticia de seriales 805, suscrita por JENNY GUZMAN y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, en donde se deja constancia de: “practicado al sistema de identificación de un vehículo clase remolque, marca de fabricación nacional, modelo inmeca 07-99, color rojo, tipo batea, uso carga, matricula 53KLAD, serial de carrocería BL111 año 1999, determinando la ORIGINALIDAD del serial de carroceria”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la originalidad de los seriales del vehículo, aunado a que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la Funcionaria actuante también demuestra la existencia del vehículo y es coincidente con el funcionario MARLON JAIRO LOPEZ ZAMBRANO en o referente a la descripción del vehículo incautado.
Inspección N° 2862, en donde se deja constancia de: “un vehículo de carga pesada, tipo gandola, marca MACK, color BLANCO,, placas 35W-GAS, con el logotipo de Transporte Martin”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la inspección realizada a la gandola, y es coincidente con JENNY LILIANA GUZMAN TORRES demuestra la existencia de la gandola.
EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2157, en donde se deja constancia de: “Un documento de identificación denominado CEDULA DE IDENTIDAD, la cual es AUTENTICAD, dos certificados de circulación los cuales son AUTENTICOS”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que los documentos entregados por el acusado de autos son AUTENTICOS.
EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2292, en donde se deja constancia de: “dos certificados de registro de vehículo propiedad de las empresas Interdisca C.A., “un vehículo de carga pesada, tipo gandola, marca MACK, color BLANCO,, placas 35W-GAS, con el logotipo de Transporte Martin determinándose que dichos documentos son auténticos”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que los documentos entregados por el acusado de autos son AUTENTICOS, y es coincidente con lo declarado por JENNY LILIANA GUZMAN TORRES en lo referente a las características de la gandola que fue robada.
Registro de llamadas del abonado 0414-4979526, en donde se deja constancia de: “… esta dirección hace de su conocimiento que se desconoce si se recibió dicha solicitud en este Despacho; sin embargo le enviamos anexo datos filiatorios de la persona titular para esa fecha ya que no tenemos la posibilidad de que nuestros sistemas nos suministren reportes de llamadas del año mencionado ya que solo nos suministran reportes de un año a la fecha actual”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma demuestra que en la misma se deja constancia de que no se tienen reporte de llamadas para la fecha en que sucedió el hecho por lo que el sistema que se emplea solo registra reportes de llamadas de una año a la fecha actual.
Con la declaración del funcionario aprehensor WILSON ALFONSO LEMUS BUSTAMANTE, el cual es conteste que llamo a la empresa y le manifiestan que dicho chofer no esta autorizado para manejar el vehículo, con la declaración de JENNY LILIANA GUZMAN TORRES, la cual manifiesta que son auténticos los seriales de la gandola, con la declaración de LUIS ANDRÉS ZAMBRANO MORA, el cual manifiesta que la inspección ocular realizada a la gandola se comprobó que la misma era de color blanco y color rojo, con la declaración de MARLON JAIRO LOPEZ ZAMBRANO, el cual manifiesta que dicha gandola estaba siendo manejada por un ciudadano no autorizado por la empresa, con la declaración de la victima de autos JUAN ALBERTO GONZALEZ, el cual es conteste en manifestar que le robaron la gandola dos sujetos que después lo dejaron tirado por el camino, y con las pruebas adminiculadas las unas con las otras y valoradas las cuales son Experticia de seriales N° 804, y experticia de seriales 805, suscrita por JENNY GUZMAN y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, en donde se demuestra la originalidad de los seriales del vehículo, Inspección N° 2862, en donde se demuestra la inspección realizada a la gandola, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2157 Y EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 2292, en donde se demuestra que los documentos entregados por el acusado de autos son AUTENTICOS, ha quedado acreditado el hecho de:
“Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día 27/05/2005, en momentos en que el funcionario LOPEZ ZAMBRANO MAROLON, adscrito al Comando regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 12, de la Guardia Nacional, se encontraba de servicio en el puesto de peaje la Restauradora, recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, quien le informó que por dicho punto de control pasaría una gandola con el logotipo de Transporte Marti, que presuntamente había sido objeto de Robo, por tal motivo procedió a instalarse en dicho punto de control, exactamente en la vía que conduce hacía San Cristóbal, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, él funcionario actuante avisto la presencia de un vehículo de carga pesada, tipo gandola, marca MACK, color BLANCO,, placas 35W-GAS, con el logotipo de Transporte Marti, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole sus documentos personales y del vehículo, quedando identificado como JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, quien presentó: A) Una cédula laminada a su nombre, B) Un carnet de circulación expedido por el SETRA, C) Un carnet de circulación, D) Copia simple de una autorización de la Empresa Interdisca C.A..
En este orden de ideas y dado el estado de nerviosismo del conductor, el funcionario actuante procede a verificar el contenido de la autorización, discando al número telefónico 0251- 4823402, perteneciente a la empresa de transporte y el cual se encontraba plasmado en una de las puertas del vehículo antes descrito, siendo atendido por un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como RAMON SANCHEZ Jefe de Transporte de la empresa Interdisca, quien al ser impuestos de los hechos, manifestó que el sujeto que tripulaba la gandola no estaba autorizado por la empresa, que la persona autorizada por la empresa para conducir dicha gandola era el ciudadano JUAN GONZALEZ por lo que presumía que la misma pudo haber sido objeto de robo, dado que el conductor se encontraba desaparecido, procediendo a enviar via fax copia de la autorización original, que al ser cotejada con la autorización presentada por el conductor se pudo constatar que la firma autógrafa no era la misma, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del conductor del vehículo, quedando identificado como JUAN CARLOS CASTRO ROBLES”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el Ministerio Público imputa al acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la empresa Interdisca C.A.
En efecto por el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual reza:
“Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años”.
Al analizar el referido texto legal, se puede observar que el mismo requiere como elemento del tipo el tener conocimiento de que el vehículo es procedente de hurto o robo y que lo adquiera o reciba o lo esconda, y en el caso de autos, el Ministerio Público demostró que el vehículo era hurtado o robado, lo cual quedo demostrado de la declaración de la victima de autos del funcionario MARLON JAIRO LOPEZ ZAMBRANO, y que el acusado de autos no estaba autorizado para manejar la gandola en cuestión por lo que quedo comprobada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, debiendo el Tribunal declararlo Culpable por este delito.
Y por último, al estar demostrado tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte del acusado, en este hecho punible, lo procedente entonces es dictar una sentencia de condenatoria para JUAN CARLOS CASTRO ROBLES; en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Y ASÍ SE DECIDE.
V
DOSIMETRIA
La pena a imponerse a JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, es la prevista en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, la cual ubicada en su término medio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ejusdem, resulta la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, de nacionalidad venezolana, natural Tinaquillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.328, nacido en fecha 30 de marzo de 1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en Tinaquillo, Caño del Indio, vía Rincón, casa sin número, Estado Cojedes, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la empresa Interdisca C.A.
Segundo: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la empresa Interdisca C.A.
Tercero: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales.
Cuarto: Se mantiene con todos sus efectos la medida cautelar que viene gozando el acusado JUAN CARLOS CASTRO ROBLES, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
NELSON HUMBERTO JIMENEZ CHACON LUZ ELENA CARMONA ESTUPIÑAN,
ESCABINO ESCABINO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIO DE SALA
CAUSA 2JM-1204-06
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