REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 07 de Abril ce 2008
197º y 148º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Calvopiña Zamora y Fanny Omaira Barrientos de Díaz. Este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR:
LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO ABG. BELKIS Xiomara PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Febrero de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se dio entrada al expediente bajo el N° 2JU-1495-08.

En fecha 18 de Marzo de 2008, fue interpuesta acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Calvopiña Zamora y Fanny Omaira Barrientos de Díaz, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Pericial:
1.- Declaración del Sub – Inspector DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA.
2.- Declaración del Agente ANDERSON ALVIAREZ.

Testifical:
1.- Declaración de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA.
2.- Declaración de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ.
3.- Declaración del Cabo Primero placa 291, JOSE COLMENARES.
4.- Declaración del Cabo Segundo placa 2020 AURELIO PEREIRA.

Documental:
1.- Acta Policial de fecha 24 de febrero del 2008, en donde se deja constancia de: “En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-1130 de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, EXPOSICIÓN: Un receptáculo denominado comúnmente BOLSO, de uso preferiblemente femenino, son marca aparente, confeccionado en fibras de material sintético de color beige.
3.- Avaluó Real N° 9700-061-btp-325, de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por el agente ANDERSON ALVIAREZ EXPOSICIÓN: un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.
Evidencia Incautada:
1.- Un bolso contentivo en su interior de una porta agenda color marrón… tres estampas elaboradas en papel de color azul y blanco se lee oración a Jesús de la Misericordia.
2.- Un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.


DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Calvopiña Zamora y Fanny Omaira Barrientos de Díaz, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Pericial:
1.- Declaración del Sub – Inspector DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA.
2.- Declaración del Agente ANDERSON ALVIAREZ.

Testifical:
1.- Declaración de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA.
2.- Declaración de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ.
3.- Declaración del Cabo Primero placa 291, JOSE COLMENARES.
4.- Declaración del Cabo Segundo placa 2020 AURELIO PEREIRA.

Documental:
1.- Acta Policial de fecha 24 de febrero del 2008, en donde se deja constancia de: “En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-1130 de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, EXPOSICIÓN: Un receptáculo denominado comúnmente BOLSO, de uso preferiblemente femenino, son marca aparente, confeccionado en fibras de material sintético de color beige.
3.- Avaluó Real N° 9700-061-btp-325, de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por el agente ANDERSON ALVIAREZ EXPOSICIÓN: un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.
Evidencia Incautada:
1.- Un bolso contentivo en su interior de una porta agenda color marrón… tres estampas elaboradas en papel de color azul y blanco se lee oración a Jesús de la Misericordia.
2.- Un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.
Seguidamente la defensora abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinales 2 y 4 del Código Penal, es todo”.

Finalmente la Juez procede a imponer al acusado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se le imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos y pido que se me aplique en forma inmediata la pena, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día “En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta Policial de fecha 24 de febrero del 2008, en donde se deja constancia de: “En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-1130 de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, EXPOSICIÓN: Un receptáculo denominado comúnmente BOLSO, de uso preferiblemente femenino, son marca aparente, confeccionado en fibras de material sintético de color beige.
3.- Avaluó Real N° 9700-061-btp-325, de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por el agente ANDERSON ALVIAREZ EXPOSICIÓN: un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Calvopiña Zamora y Fanny Omaira Barrientos de Díaz.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Pericial:
1.- Declaración del Sub – Inspector DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA.
2.- Declaración del Agente ANDERSON ALVIAREZ.

Testifical:
1.- Declaración de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA.
2.- Declaración de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ.
3.- Declaración del Cabo Primero placa 291, JOSE COLMENARES.
4.- Declaración del Cabo Segundo placa 2020 AURELIO PEREIRA.

Documental:
1.- Acta Policial de fecha 24 de febrero del 2008, en donde se deja constancia de: “En horas de la mañana del día 24 de febrero de 2008, la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL, se encontraba frente a la Panadería La Concordia ubicada en la prolongación de la Octava Avenida de La Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuando fue sorprendida por dos sujetos, quienes bajo amenazas de muerte, la despojaron de un bolso con artículos personales, ticket estudiantiles así como de un teléfono celular marca motorolla, modelo W220 y emprendieron la huida del sitio. Es el caso que los mismos delincuentes, metros mas adelante, específicamente en la prolongación de la quinta avenida con la urbanización Pro _ Patria, frente a la estación de servicio Packard, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, interceptaron a la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, y la despojaron de su bolso con documentos personales, motivo por el cual dicha ciudadana dio aviso a las autoridades policiales, quienes realizaron recorrido por el sector, logrando visualizar por las características aportadas por la victima a dichos ciudadanos en las inmediaciones de la avenida 19 de Abril, frente al INCE, los delincuentes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando ser aprehendidos e identificados como LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO y JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ de 17 años de edad, a quienes al efectuársele el registro personal respectivo, se le incautó a LUIS SAÚL CASANOVA ALVARADO, un bolso de dama de color beige, contentivo en su interior de documentos varios propiedad de la ciudadana FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ, así como el teléfono celular robado a la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, y al adolescente JEFFERSON ALEXANDER CONTRERAS PEREZ, le incautaron los ticket estudiantiles y prendas de lucir de la ciudadana NANCY CALVOPIÑAL ZAMORA, los cuales fueron reconocidos por estas, como de su propiedad motivo por el cual fueron trasladados a la Comandancia General de Policía y puestos a disposición de este Despacho Fiscal”.
2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-1130 de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, EXPOSICIÓN: Un receptáculo denominado comúnmente BOLSO, de uso preferiblemente femenino, son marca aparente, confeccionado en fibras de material sintético de color beige.
3.- Avaluó Real N° 9700-061-btp-325, de fecha 04 de marzo de 2008, suscrito por el agente ANDERSON ALVIAREZ EXPOSICIÓN: un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.
Evidencia Incautada:
1.- Un bolso contentivo en su interior de una porta agenda color marrón… tres estampas elaboradas en papel de color azul y blanco se lee oración a Jesús de la Misericordia.
2.- Un teléfono celular marca motorolla, modelo W-220, serial MSNF77NGYGST2, con su respectiva pila seria SNN5766A, color negro, con signos de uso, y en buen estado de conservación.

PENA A IMPONER
El delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, siendo la pena del artículo 455 la de seis (06) a doce años de prisión, la cual se ubica en su límite inferior conforme el artículo 74 ordinal 4 Código Penal, quedando en la de seis años, por haber quedado en grado de continuidad se aumenta una sexta parte.
Ahora bien, dado que el imputado admitió los hechos en su oportunidad legal, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, quien es de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 08 de mayo de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo deGabriela Alvarado Herrera (v) y Luis Alberto Casanova (f), residenciado en la Concordia, calle 4, parte alta, casa sin número, al lado de la fabrica de Telares, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, como CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 ejusdem y 99 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos Nancy Calvopiña Zamora y Fanny Omaira Barrientos de Díaz, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exonera al acusado LUIS SAUL CASANOVA ALVARADO, del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE DICTO EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 25 de febrero de 2008.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


LA SECRETARIA
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.


Causa N° 2JU-1495-08