REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Macuto, 01 de Abril de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, Dr. ANTONIO CONESA, en su carácter de defensor del ciudadano VANESA VIAMONTE, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:
En fecha 03 de Marzo de 2008 este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad contra la Ciudadana VANESA VIAMONTE, de conformidad con el Artículo 250 y los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, prevista y sancionada en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que el artículo 243 del Texto Adjetivo Penal referido al estado de libertad el cual es del tenor siguiente:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
En este mismo sentido el artículo 246 del Texto Adjetivo Penal determina que las medidas de coerción personal se ejecutaran de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
Por otra parte el artículo 247 ejusden refiere la interpretación restrictiva que debe hacerse a todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado.
Dichas disposiciones legales tienen su base en la disposición establecida en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que determina que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra en el artículo 245 del Texto Adjetivo Penal, lo siguiente: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento…”; siendo que consta en actas procesales que la ciudadana VANESA VIAMONTE, se mantuvo conversación telefónica con la Dra MORABIA LOZADA, Jefe del Departamento De Ciencias Forense Delegación Estadal Vargas, quien manifestó haber evaluado a la prenombrada ciudadana, a quien se le determino un tiempo de gestación de veintiocho semanas (28), y tal como se evidencio el día de hoy una vez trasladada la imputada de autos desde el Reten Policial de Caraballeda a la cual se le es notorio dicho estado, por lo cual la detención debe ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para la imputada, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 4º de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días ante la sede de este Circuito judicial Penal y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal .
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Defensa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la privación judicial de libertad y decreta las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada VANESA VIAMONTE.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese, librese boleta de excarcelación y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL