REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003076
ASUNTO : WP01-P-2007-003076
Realizada la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, DR. ANOTONIO FINUCCI, de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en contra del ciudadano: NANCY LUCIA BRITO BERTONCILLI, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 27-09-1979, de 27 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Maiquetía, calle El Mamón, casa N° 02, frente a la Escuela República del Salvador, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono: 0424-104 69 14 y 0414-329 93 74 (mamá), hija de Nancy Bertoncilli (v) y Lucio Brito (f) y titular de la cédula de identidad N° 15.779.213, a quien el Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10-04-07, acusó por la comisión del delito de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se deja constancia de la presencia de la victima LUCENA FIGUERA MICHEL QUIJANO, así mismo solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se evidencia en la presente causa, que conforma la presente investigación penal, acusación presentada en fecha 14/09/2007, por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos cuando en fecha 16-08-2007, siendo aproximadamente las 09:10 pm, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, fueron informados por el operador de la guardia de la central de operaciones de ese mismo Instituto Policial, que en el sector Plaza de Lourdes una ciudadana había sido objeto de agresión física, por parte de otra ciudadana quien le propino unas heridas cortantes con un arma blanca, asimismo que la referida ciudadana había emprendido la huida hacia el sector Navarrete, introduciéndose hacia la quebrada del río de Piedra Azul, y que probablemente la misma saldría por la parte baja de dicho río es decir por la avenida Soublette entre el sector Sorocaima y Calle Los Baños, razón por la cual se dirigieron hacia el sector logrando avistar a una ciudadana de piel morena, contextura delgada, vestida con un pantalón blue Jean tipo pescador y una camisa de color blanco, percatándose que la misma tenia la camisa impregnada de una sustancia de color roja presuntamente sangre así como las manos, quien venia saliendo de la mencionada quebrada, a la altura de la Licorería Dame La Otra y al ver la comisión, opto por emprender la huida a veloz carrera hacia el puente, por lo que inmediatamente emprendieron la persecución de la misma dándole alcance a escasos metros lográndole practicar la retención preventiva.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del imputado ciudadano, NANCY LUCIA BRITO BERTONCILLI, a quien el Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 14-09-07, acusó por la comisión del delito de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en relación a las documentales debidamente ofrecidas por el Ministerio Público se requiere para su incorporación la comparecencia de los funcionarios que la suscriben.

TERCERO: Admitida la presente acusación siendo la oportunidad pertinente, se insta al Acusado NANCY LUCIA BRITO BERTONCILLI, en la ocasión que tiene de acogerse a las alternativas de la prosecución del Proceso establecidas en el Libro Primero I Titulo I Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal quien manifestó al tribunal libre de apremio y coacción , no acogerse a tal alternativa.

CUARTO Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación al delito de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral Público, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES. 1.- La declaración de los Funcionarios MARTINEZ JOSE y HERNANDEZ DANNY, adscritos a la Comisaria Central del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2.- Declaración de la ciudadana LUCENA FIGUERA MICHAEL ELIZABETH, en su condición de testigo referencial. DOCUMENTALES: 1.- Se admiten las promovidas en el capitulo V referente a los medios de pruebas, las cuales deberán ser incorporadas al juicio oral y público para su lectura de conformidad con lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: numerales 1.- Acta De Trascripción de Novedad y Acta de Investigación Penal de fecha 16-08-2007, suscrita por el funcionario MARTINEZ JOSE y HERNANDEZ DANNY, adscritos a la Comisaria Central del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, 2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-138-3067, de fecha 05/09/2007, suscrito por el Medico Forense PORFIRIO BONILLA.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la desestimación de la calificación Jurídica, toda vez que se observa en la experticia Medica Legal de fecha 05 de Septiembre de 2007, nº 9700-138-3067, que la misma es una herida cortante en forma de “U” a nivel del Angulo de la mandíbula izquierda hasta el pabellón auricular con 17 centímetros de largo aunado esto se evidencia otra herida cortante en forma de “S” en región Carotidea; así como Herida en la nuca, en el codo izquierdo, motivo por el cual se mantiene la Medida cautelar impuesta en la audiencia para oír el imputado y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de extensión de presentaciones.

QUINTO: Se ordena el acto de apertura a Juicio ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por la comisión del delito de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEXTO: Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la acusada NANCY LUCIA BRITO BERTONCILLI, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión el delito de FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y en tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA;
ABG. JEYLAN SANDOVAL