REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002168
ASUNTO : WP01-P-2008-002168

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública MARIA MUDARRA, en la causa del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MADRID, titular de la cedula de identidad N° 13.673.745, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-01-1977, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARTHA MADRID (V) y NERIO LOPEZ (V), residenciado en: Calle real Montesano, Sector Virgen del Valle, cerca de la vuelta de Canaima, Carlos soublette. Edo Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere, en escrito interpuesto en fecha 17 de Abril de 2008, lo siguiente“…Ciudadano Juez es el caso que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el 07 de Abril del presente año, habiéndole impuesto el tribunal de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 ero y 8 vo, siendo imposible dar cumplimiento con relación al último ordinal, en virtud que mi defendido es de escasos recurso económicos, así sus familiares los cuales no pueden cubrir con la fianza acordada por el Tribunal, lo cual se evidencia de la constancia de expensa emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, a mi defendido, en virtud de los antes expuesto, esta defensa solicita REVSIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBBERTAD POR UNA MDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En fecha 07 de Abril de 2008, el Ministerio Público presento al ciudadano ALEXIS ALEXANDER MADRID, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano ALEXIS ALEXANDER MADRID, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 07/04/2008, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada ocho días ante la sede de este despacho y la obligación de presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial, constancia de residencia y treinta (30) unidades tributarias.
Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal y aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acuerda revisar la medida preventiva Judicial de Privación Libertad impuesta por este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2008, establecida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en su lugar impone a los ciudadanos ALEXIS ALEXANDER MADRID, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª, y 6ª el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada ocho días a firmar el libro de presentaciones, y la prohibición de no acercarse a la víctima. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano ALEXIS ALEXANDER MADRID, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada ocho días a firmar el libro de presentaciones, y la prohibición de no acercarse a la víctima.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL