REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Macuto, 18 de Abril de 2008
196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004424
ASUNTO: WP01-P-2007-004424
Realizada la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional DRA. KERINA GUERRERO y el Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR RICHARD MONASTERIOS, de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en contra del ciudadano: ANGULO BLANCO PEBLES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrita a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Agente, Residenciada en Kilómetro 8, El Junquito, Callejón Los Blancos, Casa No. 01, Caracas, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.935.253, COLMENARES CARRERO JOSÉ AGUSTIN, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil casado, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el rango de Detective, Residenciado en Los Frailes de Catia, Casa 22, Calle El Carmen, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.532.403, ESCALANTE JOSÉ FREDDY, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Guasdalito, estado Apure, de 35 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-19.557.666, Residenciado en Alto de Tamarindo, Calle 4, Casa 217, estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, RODRIGUEZ VARGAS NOE, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia, estado Carabobo, de 25 años de edad, de estado civil soltero de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Distinguido, Residenciado en Urbanización La Florida, Residencias Dana, Caracas, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-16.874.762, QUINTERO ZERPA GILBER JOEL, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Distinguido, Residenciado en Urbanización Terrazas del Ávila, Edificio 31, Planta Baja, Caracas, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-13.087.378, JIMENEZ ROJAS JOSÉ GREGORIO de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Fernando de Apure, de estado civil casado, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Sub-Inspector, Residenciado en Avenida Intercomunal El Valle, Sector Longaray, Residencias Girasol, Caracas, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.520.178, RIVAS FLORES MARGIE CAROLINA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto La Cruz, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, residenciada en Avenida Rossi, Calle Rivas, puente Castro, Edificio Escorpio, Los Teques, Portadora de la Cedula de Identidad Nº V-16.479.146, LÓPEZ GUILLEN JHON NIXON, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, Residenciado en Carretera Petare, Santa Lucia, Sector Altos de Tomas, estado Miranda, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.337.077, PINO IBAÑEZ EDISON JOSÉ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de estado Civil Casado, Residenciado en Calle El Carmen, Casa No. 92, con esquina San Pedro Sarria, de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Distinguido, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-13.343.439, CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana, con el rango de Distinguido, Residenciado en Avenida Francisco de Miranda, cruce con calle Lebrun, Casa 213-1, Municipio Sucre, Portador de la Cedula de Identidad Nº V-14.035.892, a quien los Representantes del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 07-12-07, acusaron por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO AGRAVADO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación como autora material, el delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal como autor material, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, así mismo solicitaron se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa, que conforma la presente investigación penal, acusación presentada en fecha 07/12/2007, por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, por los hechos ocurridos, en fecha 19 de Octubre de 2007, toda vez que el Inspector Jefe CARLOS MILLAN, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, siendo 3:30 p.m, escucho por la radio de frecuencia policial que el operador de guardia informaba que a la altura del Restaurante Los Tres Reyes, ubicado en la avenida la playa, parroquia Caraballeda, estado Vargas, presuntamente fueron secuestrados unos ciudadanos y que los mismos fueron introducidos a la fuerza en una camioneta marca Toyota, modelo Prado, de color verde oscuro, acompañados de un vehículo marca Toyota, modelo corola, color plateado y dos motos de color azul una tipo paseo y la otra de alta cilindrada, indicando a los funcionarios policiales que se encontraban de servicio en las diferentes áreas activaran los puntos de controles en sentido Este-Oeste en la avenida Carlos Soublette. Inmediatamente el mencionado funcionario giró instrucciones al Inspector DOMINGO GARCÍA, que lo acompañara hasta la redoma frente al hospital José María Vargas de la Guaira para activar un punto de control y así tratar de ubicar los mencionados vehículos anteriormente. Seguidamente, se trasladaron en vehículo particular hasta la referida redoma, cuando avistaron que en la avenida Carlos Soublette, en sentido Este-Oeste venían a gran velocidad, dos vehículos motos con similares características a las aportadas anteriormente, una tipo paseo que estaba tripulada por dos personas, el conductor de piel blanca, vestido con una franela de color blanca y pantalón de color negro, (RODRÍGUEZ VARGAS NOE) y como pasajero un ciudadano de contextura delgada, de piel blanca, vestido con gorra de color beige, franela de color crema y pantalón de color beige (COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTÍN) y la de alta cilindrada por una persona de contextura un poco obeso, vestido con una camisa de color rojo y pantalón blue jeans (QUINTERO ZERPA GILBER JOEL). Detrás de esos vehículos motos venía una camioneta marca Toyota, modelo prado, de color verde cuyas características son similares a las aportadas anteriormente por la Central de Operaciones Policiales; fue cuando los mencionados funcionarios abordaron nuevamente el vehículo haciéndole seguimiento a los vehículos antes nombrados y se procedió a activar el punto de control de la esquina de Pachano. Funcionarios Policiales que se encontraban en el mencionado punto de control interrumpieron el tráfico a manera de congestionarlo y lograr que dichos vehículos detuvieran su marcha, una vez allí, el funcionario CARLOS MILLAN, pudo observar cuando un ciudadano de piel blanca, que vestía una gorra de color beige, franela de color crema y pantalón de color beige que venía de pasajero en una de las motos de color azul tipo paseo se dirigió hacia donde estaban los funcionarios policiales destacados en el punto de control y les estaban exhibiendo sus credenciales, los otros dos ciudadanos que conducían los vehículos motos antes descritos se bajaron de las mismas y llegaron hasta donde estaban los referidos funcionarios policiales y se colocaron a un lado, por lo que procedió a acercarse hasta donde estaban el ciudadano y notó que el ciudadano vestido con una gorra de color beige, franela de color crema y pantalón de color beige (COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN) le decía a los Oficiales de policía que estaban en ese punto de control que él y sus acompañantes son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y que estaban realizando un procedimiento. Continuando con la narración de los hechos, el funcionario CARLOS MILLAN, en vista de esa situación procedió a identificarse como funcionario de la Policía del estado Vargas y se dirigió al ciudadano que decía ser funcionario del CICPC (COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN) y le solicitó que le mostrara su identificación exhibiendo su identificación que lo acredita como funcionario del referido Cuerpo Policial, en ese momento se acercó un ciudadano de estatura baja, contextura delgada, de piel color morena clara, vestido con un gorro de color blanco, franela de color azul y pantalón tipo jeans de color azul (CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL) quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sin embargo no se las mostró. En el mismo orden, observó también que detrás de las motos se encontraba estacionado un vehículo marca Toyota Corolla, de color gris, cuyas características son similares a uno de los vehículos descritos inicialmente y dentro de éste en el lado del copiloto estaba sentada una ciudadana de piel morena clara de contextura delgada, cabello corto vestida con una camiseta de a rayas horizontales en colores blanco y rojo, (ANGULO BLANCO PABLES AGGEL) en el asiento del conductor se encontraba una ciudadana de piel morena clara, cabello liso, vestida con una franela de color blanca y pantalón tipo jeans, (MARGIE CAROLINA RIVAS FLORES) en la parte trasera en el asiento se encontraba sentado un ciudadano de piel blanca contextura normal, cabello liso, vestido con una franela de color blanco y pantalón blue jeans, (LOPEZ GUILLEN JHON NIXON) observando también que detrás de este vehículo estaba estacionada una camioneta de color verde marca Toyota, con características similares a las aportadas inicialmente pudiendo observar que en el puesto del copiloto se encontraba un ciudadano de contextura obesa, piel de color blanca vestido con una camisa de color amarilla, (JIMENEZ ROJAS JOSE GREGORIO), seguidamente le preguntó al ciudadano de la gorra de color beige, franela de color crema y pantalón de color beige (COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN) que si todas las personas que se encontraban en las motos, en un carro marca Toyota de color gris modelo corola y en la camioneta Toyota de color verde eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a lo que le respondió que sí, por lo que le solicitó que mostraran sus credenciales siendo el ciudadano mencionado COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN, se dirigió al funcionario CARLOS MILLAN, en los siguientes términos:—“ TE VOY A HABLAR CLARO, YO ANDO CON DOS POLICÍAS METROPOLITANOS DE CARACAS QUE ME PICHARON EL PROCEDIMIENTO, TENGO DOS CIUDADANOS DETENIDOS EN LA CAMIONETA (REFIRIÉNDOSE A LA CAMIONETA MARCA TOYOTA, MODELO PRADO DE COLOR VERDE OSCURO) Y UNA MALETA CON DROGA. VAMOS A CUADRAR”—. En vista de lo anterior, se acercó a la camioneta en cuestión y pudo observar que en el asiento trasero de la camioneta estaban dos ciudadanos uno de piel blanca de contextura normal cabello escaso, (vestido con una camisa de color azul clara y pantalón oscuro, ESCALANTE JOSE FREDDY) el otro de piel morena clara, cabello un poco crespo, vestía una franela de color marrón los cuales se encontraban enganchados por unas esposas de seguridad (MALDONADO AVILA JAVIER) y también junto a ellos un ciudadano de contextura delgada, piel morena clara que vestía un gorro de color blanco, franela de color azul (CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL); en ese instante hizo llamado telefónico al ciudadano Director de la Policía del Estado Vargas para indicarle lo que estaba aconteciendo y a la vez le enviaran apoyo, informándole que pasara el procedimiento a la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, pero en ese instante un ciudadano de piel morena, de baja estatura, de contextura un poco obesa, cabello corto, vestido con una camisa de color rojo se le acercó (PINO IBÁÑEZ EDINSON JOSE), quien le hizo entrega de sus credenciales y de su arma de reglamento Revolver marca SMITH & WESSON calibre 3.57mm Mágnum, de pavón negro, cacha de material sintético de color negro, modelo 13-4, serial 1457 contentivo en sus alvéolos de cinco balas del mismo calibre, verificando que se trataba de un carnet emitido por la Policía Metropolitana con la foto del ciudadano en cuestión. Seguidamente, al sitio llegó el apoyo policial que había solicitado anteriormente, a quienes se les ordenó, que con las precauciones del caso resguardaran el perímetro donde estaban los vehículos antes mencionados. Posteriormente, y ya siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde se presentó en el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Vargas al mando del Comisario Jesús Marín quien se entrevistó con el efectivo del C.I.C.P.C. (COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN), a quien lo despojó de su arma de reglamento, manifestándole al funcionario CARLOS MILLAN, que le permitiera diez minutos para verificar a que sede de ese cuerpo detectivesco pertenece el funcionario, indicándole que el mismo e encuentra adscrito a la Delegación Santa Mónica en Caracas y que este había entregado el servicio en horas de la mañana de ese mismo día. Antes tales circunstancias, el funcionario CARLOS MILLAN, procedió a retener de manera preventiva a los ciudadanos que andaban en los vehículos antes descritos y trasladar los mismos a la Comandancia General de la Policía del estado Vargas, por las seguridades del caso, en virtud de que se encontraban en plena vía pública. Una vez en la Comandancia se procedió a identificar exhaustivamente a los ciudadanos antes mencionados, quienes hicieron entrega de sus armas de reglamento descritas en el acta policial, a excepción de los ciudadanos JIMENEZ ROJAS JOSE GREGORIO Y CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL, cuyas armas se encontraban en la camioneta Modelo Prado, manifestando el último de los nombrados que el arma de fuego marca glock, modelo 19, serial CD-294, era de su propiedad, pero que no tenía porte de la misma. Luego, se procedió a solicitar la colaboración de cuatro testigos siendo aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde, los cuales fueron identificados según los datos filiatorios aportados por ellos mismos como 1.- MUJICA POLEO ROMULO, 2.- AVILAN ALEXIS de 3.- RODRÍGUEZ IGNACIO ARTURO y 4.-BOLÍVAR HERMES JESÚS, a los fines de que presenciaran la revisión de los vehículos por lo que siendo la 05:20 horas de la tarde aproximadamente designó a un funcionario a los fines de que realizara la revisión de la camioneta marca Toyota, Modelo Prado, color verde, placas VAT-28V, en ese momento uno de los ciudadanos (ESCALANTE JOSE FREDDY) preguntó acerca del vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color verde, placas DBF-31G de su propiedad ya que no lo veía en el patio donde estaban los otros automóviles, siendo que se le inquirió a los otros ciudadanos sobre el mencionado vehículo y estos le respondieron que lo habían dejado abandonado por las adyacencias de la avenida la playa de este Estado, por lo que el funcionario MILLAN ordenó una comisión hasta el sitio a los fines de verificar si el mencionado vehículo corsa se encontraba en dicho lugar. Continuando con los hechos, en presencia de los testigos antes nombrados se inició la revisión del vehículo marca Toyota, tipo camioneta, Modelo Prado, color verde, placas VAT-28V donde se localizó en la parte de atrás de la misma, un chaleco antibalas, una maleta de material sintético de color gris marca sansonite que al abrirla no se observó a manera visible ningún objeto en el interior de la misma, en la parte delantera, debajo del asiento del conductor un arma de Fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, de color negro, serial CED 294 calibre 9mm de color negra, con un cargador y 15 balas del mismo calibre en el cargador, igualmente bajo el asiento del copiloto un arma de fuego tipo pistola marca glock, modelo 19, serial GYH-258, serial PM0P032 con un cargador contentivo en su interior de 17 balas del mismo calibre, dos koalas uno de color verde y gris marca abismo en cuyo interior había un cargador de teléfono marca Samsung, un teléfono celular marca nokia modelo 2112; el otro koala de color azul y gris en cuyo interior habían dos distintivos de la policía metropolitana, dos (02) speed _oador, uno con cinco balas calibre 3.57mm, en la guantera la cantidad de 64 dólares americanos, culminado la revisión de la camioneta. Posteriormente, se inició la revisión del vehículo marca Toyota modelo corola, color gris, placas MCM-85J donde localizaron un estuche de color negro en cuyo interior habían dos cargadores de armas de fuego de metal parcialmente oxidados sin balas un cargador de color negro con 14 balas Calibre 380, finalizando la revisión del referido vehículo. En la revisión del vehículo marca Chevrolet, modelo corsa de color verde, placas DBF-31G donde no se incautó objeto de interés criminalístico luego se revisaron las dos motos no se incautó objeto de interés criminalístico. Posteriormente, se dirigió a los ciudadanos en mención y les solicitó que exhibieran los objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos manifestando los mismos no tener nada oculto ni adherido a sus cuerpos, de seguidas, se les informó que serían objeto de una Inspección Corporal, tal como lo establece el artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos testigos anteriormente mencionados no incautando ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido, la funcionaria Betty Abrante observó que una de las ciudadanas retenidas, la que tenía la franela de color blanca puesta, (MARGIE CAROLINA RIVAS FLORES) se le notaba algo debajo de sus ropas en la parte intima por lo que amparándose en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a la ciudadana antes mencionada un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela de color vino tinto, y letras doradas el cual al abrirlo observó que no tenía la foto y estaba emitido a nombre de MARÍN CONTRERAS ERIKA MARILÍN titular de la cédula de identidad número V.-13.952.176, continuando con la revisión de esa misma ciudadana logró incautarle también a la altura del pie izquierdo dentro de la media un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela de color vino tinto, y letras doradas el cual al abrirlo observó que tenía la foto de la ciudadana en cuestión y estaba emitido a nombre de RIVAS FLORES MARGGIE CAROLINA y al compararlos se percato que ambos poseen una misma dirección la cual se corresponde Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, callejón el refugio, casa número 18, y el mismo número de cédula 13.952.176. Seguidamente, el Inspector CARLOS MILLÁN, se entrevistó con la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este estado, quien se encontraba en la sede de la Comandancia, manifestándole que le llamaba poderosamente la atención que la maleta en referencia a pesar de estar vacía sentía un peso no acorde a la misma por lo que, siguiendo las instrucciones del Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. GUSTAVO GONZÁLEZ, se coordinó con la brigada canina para que trajeran un semoviente canino, presentándose en el sitio una comisión de la Unidad Especial de Patrullaje Canino, con el semoviente canino de nombre Gordón para realizar la inspección de los vehículos en presencia de los testigos ya nombrados anteriormente, comenzando con el vehículo marca Toyota de color verde, modelo prado, placas VAT-28V donde el semoviente canino olfateó en la maleta de color gris tantas veces descritas marcando la presencia de presunta sustancia ilícita a razón de ello se fundaron sospechas que en la maleta pudiera existir oculta alguna sustancia presuntamente ilícita. En razón de lo antes mencionado, se giraron instrucciones a fin de coordinar la presencia de una comisión de funcionarios adscritos a la Unidad Especial del comando antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se realizara la verificación correspondiente a dicha maleta, siendo que el Inspector Jefe (PEV) BERNARDO VERA, sostuvo entrevista con el Teniente (GNB) MÉNDEZ OSORIO RICARDO ALFREDO quien indicó que para el momento no había reactivo para realizar la prueba, que para horas de la mañana del día 20 de Octubre de 2007 si podían realizar la misma. Ya en data 20-10-2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se ubicaron a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como VARGAS CEDEÑO CARLOS JOSÉ y PEREZ BLANCO JHONNY RUBÉN, a los fines de que sirvieran de testigos, presentando al sitio una comisión de la unidad Especial antidrogas de la Guardia Nacional, quienes efectuaron el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la maleta de tamaño regular color gris marca sansonite, con tres asas una como mecanismo de transporte, la cual al ser abierta y revisada minuciosamente por el teniente MÉNDEZ OSORIO RICARDO observó que en los laterales de la misma a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante por lo que procedió a practicarle la prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, arrojando una coloración de color azul indicativo de la presencia de la presunta droga conocida como COCAÍNA, seguidamente se procedió a pesar la maleta arrojando un peso bruto de nueve kilos con novecientos gramos (Kgs 9,900).
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem, procede a admitirla parcialmente, en contra de los acusados, ANGULO BLANCO PEBLES, COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN, RODRIGUEZ VARGAS NOE, QUINTERO ZERPA GILBER JOEL, JIMENEZ ROJAS JOSE GREGORIO, PINO IBAÑEZ EDINSON JOSE, CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL, MALDONADO AVILA JAVIER, ESCALANTE JOSE FREDDY, MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES Y JHON NIXON LOPEZ GUILLEN, a quien los Representantes del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 07-12-07, acusaron por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, bajo el grado la forma de CO-AUTORES, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación como autora material, el delito de TENENCIA ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal como autor material, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como Coautores, puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
TERCERO: Admitida la presente acusación siendo la oportunidad pertinente, se insta a los Acusados, ANGULO BLANCO PEBLES, COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN, RODRIGUEZ VARGAS NOE, QUINTERO ZERPA GILBER JOEL, JIMENEZ ROJAS JOSE GREGORIO, PINO IBAÑEZ EDINSON JOSE, CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL, MALDONADO AVILA JAVIER, ESCALANTE JOSE FREDDY, MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES Y JHON NIXON LOPEZ GUILLEN, en la ocasión que tiene de acogerse a las alternativas de la prosecución del Proceso establecidas en el Libro Primero I Titulo I Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal quienes manifestaron al tribunal libre de apremio y coacción , no acogerse a tal alternativa.
CUARTO Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación al delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, bajo el grado la forma de CO-AUTORES, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación como autora material, el delito de TENENCIA ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal como autor material, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como Coautores, por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral Público, las cuales son las siguientes:
Experticias: 1.- Acta de Inspección de Sustancias suscrita por el TTE. (GNB) MENDEZ OSORIO RICARDO ALFREDO y C/2 (GNB) GOMEZ GOMEZ RICHARD, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 20-10-2007.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas MCM-85J, año 2001, suscrito por parte de los expertos C/1ROO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Clase Rústico, tipo Sport Wagon, Placas VAT-28V, color verde, año 2000, suscrito por parte de los expertos C/1ROO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, año 2002, color verde, placas DBF-31G, suscrita por parte de los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
5.- Experticia de reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo R1, Clase Moto, Tipo Paseo, Placas GAA-478, color azul, suscrita por los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
6.- Experticia de reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo TMA500, Tipo Paseo, Placas NAB-184, color azul, suscrita por los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- De los Expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante dicho dejaran constancia de la labor realizada por los mismos, siendo que estos funcionarios pueden ser citados en el referido cuerpo policial y quienes practicaron la incautación a la sustancia, por lo que son necesarias útil y pertinentes sus disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De las funcionarias Lic. GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y T.S.U ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, específicamente a la División de Química, a los fines que estas expliquen la experticia realizada a la sustancia incautada por el efectuado siendo por ello necesario, útil y pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Del ciudadano Experto JOSE A. GOMEZ MATA, C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, siendo ello su necesidad ya que realizo la experticia a uno de los objetos incautados en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Del ciudadano Experto YOSBERT CARDENAS CASTILLO, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, siendo ello su necesidad ya que realizo la experticia a uno de los objetos incautados en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES FUNCIONARIOS: 5.- De los ciudadanos Inspector Jefe CARLOS MILLAN, e Inspector DOMINGO GARCIA, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, siendo ello su necesidad ya que realizaron el procediendo de aprehensión de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- De los ciudadanos funcionarios Oficial (PEV) 3-044 MAGO FELIX, Oficial (PEV) 3-220 MARCHESE SAMIR, Oficial (PEV) 3-309 CHIRINO MIGUEL, Oficial (PEV) 5-193 FIGUEROA HERNAN, Comisario (PEV) ALEJANDRO PIRE, Oficial (PEV) 0-230 MARCANO JHONATAN, Oficial (PEV) 3-052 RODRIGUEZ LAYÍN 8262, Inspector (PEV) 0-145 BRICEÑO HECTOR y Oficial (PEV) 2-061 RANGEL JHON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo ello su necesidad ya que realizaron el procediendo de aprehensión de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- De los funcionarios Inspector (PEV) ROLANDO PLAZA Y Oficial de 1ra. (PEV) RIVAS CRIS ROSMERLIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo ello su necesidad ya que realizaron el procediendo de aprehensión de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- De los funcionarios Oficial GONZALEZ YUMAR, Oficial GRATEROL JESUS, ALEJANDRO SOTO, OSWALDO NIEVES, JHON CARDOZO, HOSWARD UGUETO y OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-107 ABRANTES BETTY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, siendo ello su necesidad ya que realizaron el procediendo de aprehensión de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- De los efectivos militares TTE. (GNB) MENDEZ OSORIO RICARDO ALFREDO y C/2 (GNB) GOMEZ GOMEZ RICHARD, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo ello su necesidad ya que realizaron el procediendo de aprehensión de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- De los efectivos militares PEÑA AZOCAR BERNE, FARIAS BASTIDAS VICTOR Y GENDER ALEXANDER SILVA ESCALANTE adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo ello su necesidad ya que realizaron la incautación de la sustnacia de la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Testimonio de los ciudadanos VARGAS CEDEÑO CARLOS JOSE y PEREZ BLANCO JHONNY RUBEN, siendo ello su necesidad ya que son los testigos presenciales en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Testimonio de los ciudadanos MUJICA POLEO ROMULO, AVILA ALEXIS, RODRIGUEZ IGNACIO ARTURO y BOLIVAR HERMES JESUS, siendo ello su necesidad ya que son los testigos presénciales en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALTUVE, indicándole al Fiscal el Ministerio Público que señale la dirección para su comparecencia al Juicio oral y Público, siendo ello su necesidad ya que es testigo en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Testimonio del ciudadano MARIA GABRIELA LATMAN, residenciada en: Urbanizaciòn Villa Africana. Manzana nº 8, casa nº 6, Calle Mediterráneo, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono 0412-6150929, siendo ello su necesidad ya que es testigo en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Testimonio del ciudadano LEIDA MARIA ALFONZO, residenciada en: Carretera Santa Lucia, Kilometro 17, Sector Los Jabillos, casa nº 3, Estado Miranda, siendo ello su necesidad ya que es testigo en la presente causa, por lo que es pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 en concordancia con el artículo 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas DOCUMENTALES, para ser llevados a la Oralidad y ratificado al momento de la Celebración del Juicio Oral y Público:
1.- Acta de Inspección de Sustancias suscrita por el TTE. (GNB) MENDEZ OSORIO RICARDO ALFREDO y C/2 (GNB) GOMEZ GOMEZ RICHARD, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 20-10-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se producen los hechos y la aprehensión de los imputado.
2.- Formato de Registro de Cadena de Custodia, levantada en fecha 20-10-2007 por el Inspector CARLOS MILLAN, adscrito a la Policía del Estado Vargas, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de la sustancia incautada.
3.- Comunicación N° AMC-41-2485-07, de fecha 15-11-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de la averiguación realizada.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas MCM-85J, año 2001, suscrito por parte de los expertos C/1ROO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, Clase Rústico, tipo Sport Wagon, Placas VAT-28V, color verde, año 2000, suscrito por parte de los expertos C/1ROO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Coupe, año 2002, color verde, placas DBF-31G, suscrita por parte de los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
7.- Copia certificada del Parte Operativo signado bajo el N° 293, de data 21-10-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de la labor de los ciudadanos aprehendidos.
8.- Comunicación N° GEV-SSC-SAEEV171-DOC-313, de fecha 15-11-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de la labor de los ciudadanos aprehendidos.
9.- Dictamen Pericial Químico, signado bajo el N° CG-CO-LC-DQ-07/1135, de fecha 25-10-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo del estudio realizado a la sustancia incautada.
10.- Reporte Preliminar del Libro Diario llevado por ante la Fiscalía Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, de data 27-11-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de las diligencias practicadas en el transcurso de la averiguación
11.- Acta de Audiencia Oral para oír a los imputados de fecha 22 y 23 de octubre de 2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y de lo expuesto por cada uno de los acusados en la audiencia para oír al imputado.
12.- Comunicación N° RIIE-1-0601/10466, de fecha 19-11-2007, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo de la labor a desempeñar de los ciudadanos aprehendidos.
13.-Comunicación N° DIPMN°793-07, de fecha 21-11-2007, emanada de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar de la situación y labor de cada uno de los acusados en pertenecientes a ese órgano.
14.- Experticia de reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo R1, Clase Moto, Tipo Paseo, Placas GAA-478, color azul, suscrita por los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
15.- Experticia de reconocimiento Legal de fecha 06-11-2007, efectuada sobre el vehículo tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo TMA500, Tipo Paseo, Placas NAB-184, color azul, suscrita por los expertos C/1RO (GNV) VIELMA ADRIAN JESUS, C/1RO (GNB) MANZO FLORES ELY y C/2DO (GNB) ANDRADE BRICEÑO JOSE, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo en que se encontraban los vehículos retenidos al momento de los hechos.
16.- Copia certificada del Parte Operativo signado bajo el N° 285, 286 287, 289, 290, 291 y 292, 293, de data 13-10-208, 19-10-2007 y 21-10-2007, mediante al cual informa el conocimiento de las novedades ocurridas en el Estado Vargas.
17.- Dictamen Pericial Grafotecnico signado bajo el N° CG-CO-LC-DF-07/1362, de fecha 05-12-2007, suscrito por el Experto YOSBERT CARDENAS CASTILLO, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y modo del estudio realizado.
18.-Comunicación N° CO-CA-U.E.A.M-3063, de fecha 07-11-2007, procedente de la Dirección de Armamento de la Fuerza Nacional (DARFA), suscrita por el General de Brigada Richard Jiménez donde dejan constancia las circunstancias de tiempo lugar y de las armas retenidas en la presente causa. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Por su reproducción: Disco Compacto, grabado durante los días 19 y 20 de octubre de 2007, por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cual se valorara por el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena el acto de apertura a Juicio ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, bajo el grado la forma de CO-AUTORES, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación como autora material, el delito de TENENCIA ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal como autor material, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y en consecuencia como se hizo en la audiencia Preliminar se declaro Sin lugar la solicitud de los defensores de acordársele a sus defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no haber variado las circunstancias pos las cuales se decreto la Medida Judicial Privativa de Libertad.
QUINTO: Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados ANGULO BLANCO PEBLES, COLMENARES CARRERO JOSE AGUSTIN, RODRIGUEZ VARGAS NOE, QUINTERO ZERPA GILBER JOEL, JIMENEZ ROJAS JOSE GREGORIO, PINO IBAÑEZ EDINSON JOSE, CASTILLO CAMPOS MANUEL RAFAEL, MALDONADO AVILA JAVIER, ESCALANTE JOSE FREDDY, MARGGIE CAROLINA RIVAS FLORES Y JHON NIXON LOPEZ GUILLEN, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión el delito de TRAFICO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al ordinal 4° del artículo 46 ejusdem, bajo el grado la forma de CO-AUTORES, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO ADULTERADO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación como autora material, el delito de TENENCIA ILICITA DE ARAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 257 del Código Penal como autor material, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA;
ABG. JEYLAN SANDOVAL