REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001444
ASUNTO : WP01-P-2008-001444
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción del Estado Vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogado YULIMIR VASQUEZ, en la causa seguida al ciudadano CORRO HECTOR ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 y 277 ambos del Código Penal.
En el día de hoy se acordó llevar a cabo audiencia para decidir si se acuerda o no la solicitud de prorroga solicitada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abogado YULIMIR VASQUEZ, dentro del lapso legal establecido, en fecha 28/03/2008, acto seguido el Tribunal procedió a verificar la presencia constatándose el traslado del ciudadano CORRO HECTOR ENRIQUE, del Reten Policial de Macuto, estando presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, la Defensora Pública ABG. TIBISAY VERA, este Tribunal pasa a pronunciarse ante la solicitud interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2008, por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que se le otorgara el lapso de quince (15) días requerido en su oportunidad ante este órgano Jurisdiccional ello a los fines de poder recabar las experticias, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Público, para solicitar la prorroga, establecida en el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente el requerimiento hecho por el Ministerio Público, ello a los fines de la obtención de la verdad como fin último del proceso y por cuanto la referida solicitud fue requerida en tiempo hábil, considera procedente la solicitud fiscal, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que otorga la prorroga por un lapso de Quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo, que hubiere lugar, la cual será el 17 de Abril de 2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en consecuencia otorga Prorroga de 15 días de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su 4to y 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que serán contados partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días para la presentación de la acusación que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL