REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000948
ASUNTO : WP01-P-2008-000948
Por recibida el asunto signado con el Nro. WP01-P-2008-000971, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funcion de Control en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano: ARGENIS JOSE GONZALES GUERRA, Titular de la cedula de identidad Nº 6.924.636, de nacionalidad Venezolana, nacido el 13-12-1966, de 41 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio : Director de la Policía Municipal, hijo de TITA NATIVIDAD GUERRA PEREZ Y ARGENIS GONZALEZ, residenciado en: Bajada de Arrecife, casa Nº 6 frente a la panadería Mil Pan y diagonal a la Iglesia Catia la Mar, respectivamente en virtud de la decisión proferida por dicho Tribunal en la cual Declina la Competencia para el conocimiento de la causa, a este Tribunal, por ser el Tribunal que realizo el primer procedimiento de la causa el día 03 de Febrero de 2008..
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 57 lo siguiente:
“Artículo 57. Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar done el delito o falta se haya se haya consumado…..”
Asimismo señala el Articulo 72 ejusdem, lo siguiente: “Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”
Igualmente contempla el artículo 70 del mismo texto legal en referencia: “Delitos conexos. 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
”
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 57, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2008-971, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en consecuencia ACUERDA acumular la misma a la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2008-0000948, en la cual se encuentran acusados los ciudadanos PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA, que cursa por ante este Tribunal, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa No. WP01-P-2008-971, en la cual aparece acusado el ciudadano ARGENIS JOSE GONZALES GUERRA, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en consecuencia; ACUERDA acumular la misma a la causa Nº WP01-P-2008-000948, donde aparecen como imputados los ciudadanos: PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA, arriba identificados, por considerarse competente para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 70 y ordinal 1° del artículo 71 y 72 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando esta en consecuencia signado con el numero Nº WP01-P-2008-000948.
Regístrese, notifíquese a las partes: ABOGADO PRIVADO: ROSALBA CEBALLOS, DOUGLAS PEÑA, CARLOS GUAITA, LEONARDO ENRIQUE Y MAGALY MAKHOUL NEMEH, y los imputados PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA y ARGENIS JOSE GONZALES GUERRA, y líbrense las respetivas notificaciones a los Fiscales del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL