REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000307
ASUNTO : WP01-P-2006-000307
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada, en la Causa seguida en contra de el ciudadano JHONNY DIAZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 7.998.612, natural de Guatire, nacido el 11/07/1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Luisa Tovar (V) y Dionisio Nuñez Díaz (V), residenciado en Caraballeda, Sector 27 de Julio, Calle Ciega, Casa S/N, frente a la Planta de Electricidad, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Abg. DRA. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, formuló Acusación en contra del ciudadano JHONNY DIAZ GONZALEZ, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el hoy acusado JHONNY DIAZ GONZALEZ, en que en fecha 22-11-2007, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas que en Centro Médico Carlos Soublette, ubicado en la misma parroquia, había ingresado una ciudadana con herida cortante a nivel BARBARA KARINA VIERAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.072.627, quien manifestó que cuando se encontraba en la residencia de una tía de nombre LUCRECIA GONZALEZ, un ciudadano desconocido que en varias ocasiones había tenido problemas con su tía por una cerca que divide los linderos de ambas residencias, el sujeto antes mencionado lanzón en una oportunidad un objeto contundente tipo madera (listón) hacia el interior de la vivienda ocasionándole una herida en el rostro y que dicho ciudadano se encontraba adyacente al lugar donde había ocurrido el hecho, procediendo la comisión a trasladarse al lugar donde habían ocurrido los hechos logrando avistar a un ciudadano con similar características a las aportada por la ciudadana BARBARA KARINA VIERAS PEREZ, logrando practicarle la retención preventiva, es por ello que ratifico escrito de acusación presentado ante este despacho y solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado JHONNY DIAZ GONZALEZ, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputad JHONNY DIAZ GONZALEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada en el mes de Febrero del año 2009, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado, debiendo consignar constancia de residencia, con la obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia.
3.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal por el mismo tiempo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana JHONNY DIAZ GONZALEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1° y 8° y segundo aparte la cual deberá presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

WP01-P-2006-000307