REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001619
ASUNTO : WP01-P-2007-001619
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada, en la Causa seguida en contra de el ciudadano DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.153.430, natural de La Guaira, nacido el 04/02/1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero de Mantenimiento, de estado civil soltero, hijo de Iriarte Rosa del Carmen (v) y Iriarte Jesús Rafael (v), residenciado en Caraballeda, barrio San Julián, casco central de la Bodega Nueva Esparta, Casa N° 33, Estado Vargas, teléfono: 0412-3607239 y 0414-2783527. Seguidamente, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante del Ministerio Público, Abg. JOSE ANTONIO LOPEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hoy acusado DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, toda vez en hora de la noche del día 13-06-2008, funcionaros adscritos a la policía del Estado Vargas, cuando realizaban recorrido por la entrada del sector Zimetaca con dirección a la calle real de Montesano un ciudadano que se encontraba parado en un segundo piso de un taller mecánico alertaba a los funcionario de que en las inmediaciones del referido taller se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una dama, los oficiales proceden al trasladarse al sitio y al avistar a un ciudadano hablando con la referida dama con un bebe en su brazos y a la vez pudo observar que la referida ciudadana sangraba por la fosas nasales y la misma estaba llorando, esta manifestó que la persona que se encontraba allí con ella era su ex pareja y que en ese mismo instante la había agredido físicamente a la altura del rostro.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del imputado DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, a partir de la presente fecha la cual será revisada en el mes de Febrero del año 2009, y se fijará una audiencia para verificar el cumplimiento de la misma, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado, debiendo consignar constancia de residencia, con la obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
2. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión sino tiene medios propios de subsistencia.
3.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal por el mismo tiempo.
4.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima del presente caso.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana DARWIN JESUS IRIARTE CARRASCO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2º y 8° y segundo aparte la cual deberá presentarse cada treinta días a firmar el libro de presentaciones, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas. Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

WP01-P-2007-001619