REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004628
ASUNTO : WP01-P-2007-004628
LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
LOS ACUSADOS: VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, FRANKLIN ROJAS y CHEILA JOSEFINA GARCIA.
EL FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ.
LOS DEFENSORES: DRA. MARIE BOLIVAR y DR. OLIVO VARGAS.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en contra del acusado ciudadano VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 9.929.189, nacido el 21/06/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marianela González y Juan Bautista Lois, residenciado en Calle Puroreche, N° 87-A, Quinta Mama Ala, teléfono: 0517062; JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), nacido el 20/08/1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yoleida González (v) y Liseo Rojas (v), residenciado en Boca el Tanque, la 12, casa s/n, Parroquia Caraballeda; CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladys Rojas (v) y Felix Garcia (v), residenciado en Boca el Tanque, casa s/n, Parroquia Caraballeda; FRANKLIN ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladys Rojas (v) y Félix García (v), residenciado en Boca el Tanque, casa s/n, Parroquia Caraballeda, teléfono: 0414-1739089; CHEILA JOSEFINA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 14.313.505, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Gladys Rojas (v) y Félix García (v), residenciado en Sector 27 de julio, parte alta, casa s/n, al frente del Preescolar José Félix Rivas, quien en la audiencia preliminar celebrada el 11 de Abril de 2008, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la DR. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, FRANKLIN ROJAS y CHEILA JOSEFINA GARCIA, toda vez que en fecha 06-12-2007, los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, dando cumplimiento a una orden de allanamiento signada bajo el Nª 021-07, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, en donde se señala, que en una casa de 2 plantas de color blanca de bloques, ubicada en la calle 27 de Julio del barrio 27 de julio, reside un ciudadano de nombre FRANKLIN ROJAS, quien en compañía de otros ciudadanos se dedican a las ventas de sustancias prohibidas en el mencionado sector, inmediatamente los mencionados funcionarios se trasladaron a dicha residencia en compañía De testigos dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, una vez estando en la vivienda, y una vez que entraron a la misma, aprehendieron a todas las personas allí presentes mencionadas en el escrito acusatorio, procediéndose a la revisión de toda la vivienda, y en la habitación del ciudadano FRANKLIN ROJAS, se encontró la sustancia prohibida que estaba dentro de un envase de color blanco, encontrándose igualmente la cantidad de dinero mencionada en el expediente. En cuanto a las demás habitaciones de los otros ciudadanos, no se les encontró ninguna sustancia ilegal. Asimismo ratifico el capitulo V de los medios de prueba por cuanto son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal no solo del ciudadano Franklin Rojas sino de las demás personas que estaban con el presentes en el delito señalado en el presente escrito de acusación. Igualmente y siendo la oportunidad legal de conformidad con el articulo 330 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal para subsanar los errores de forma del presente escrito de acusación, lo subsano de la siguiente manera: La Experticia Química es la signada con el Nª 9700-130-8611 y los expertos que la suscriben son los ciudadanos PATRICIA VILLEGAS y MARGORIE MARCANO. Igualmente se subsana que la cantidad incautada de dinero es la cantidad de ciento treinta y ocho (138.000 Bs) Mil Bolívares y no los cuatro millones ciento cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco (4.140.445 Bs) bolívares que aparecen en el capitulo VI del escrito acusatorio, todas estas pruebas requiero que sean admitidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, FRANKLIN ROJAS y CHEILA JOSEFINA GARCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo consigno en este acto constante de seis (06) folios útiles, es todo”.
Por su parte la defensa a cargo de la Defensora Pùblica DRA. MARIE BOLIVAR, quien expuso "Ratifico el escrito de excepciones presentado en su oportunidad legal, me opongo a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, y en caso de que se admita la presente acusación solicito le sea impuesta una medida menos gravosa a los fines de que puedan presenciar en libertad la siguiente fase, es todo”.
Seguidamente expuso la defensa Privada DR. OLIVO VARGAS, quien manifestó lo siguiente: “Me opongo a la admisión de la acusación fiscal por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público confunde los fundamentos de la imputación con los elementos probatorios, igualmente me opongo a la admisión de las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el punto referente a las pruebas documentales, por cuanto las mismas son ofrecidas para ser apreciadas por su lectura y de conformidad con el artículo 339 deben ser ratificadas por las personas que las suscriben, es todo”.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los testigos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes mencionados, en virtud de ello, se admitió parcialmente la acusación por estar llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem como son: acta Policial de fecha 06-11-2007, suscrita por los funcionarios Oficial de Primera CAÑIZALEZ EDGARD, Oficial UGUETO HOWARD, GARCIA HECTOR, RUIZ JHOVANY y la Oficial ABRAHANTES BETTY, suscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de Transporte, donde deja expresa constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; orden de allanamiento nº 021-07 acordada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal a los fines de ubicar al ciudadanos FRANKLIN ROJAS y Otros ciudadanos; Acta de visita domiciliaria de fecha 06-11-2007 a la residencia del ciudadano Franklin Rojas en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar al momento del allanamiento; Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada de fecha 06-11-2007; Acta de entrevista a la ciudadana RODRIGUEZ NIDIA JOSEFINA, quien fue testigo presencial del procedimiento; Acta de entrevista LEON JOSE RAFAEL, quien es testigo presencial del procedimiento; Experticia Nº 9700-130-8611 de fecha 22-11-2007 a las sustancias incautadas constantes de dos folios útiles; Experticia nº 9700-030-3682 de fecha 30-11-2007; Reconocimiento legal signado con el nº 9700-055-401 de fecha 22-11-2007 realizadas a los objetos incautados en el procedimiento; CD contentivo de la grabación del procedimiento policial; quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fueron los ciudadanos VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, FRANKLIN ROJAS y CHEILA JOSEFINA GARCIA, las personas que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, dando cumplimiento a una orden de allanamiento signada bajo el Nª 021-07, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, en donde se señala, que en una casa de 2 plantas de color blanca de bloques, ubicada en la calle 27 de Julio del barrio 27 de julio, reside un ciudadano de nombre FRANKLIN ROJAS, quien en compañía de otros ciudadanos se dedican a las ventas de sustancias prohibidas en el mencionado sector, inmediatamente los mencionados funcionarios se trasladaron a dicha residencia en compañía De testigos dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, una vez estando en la vivienda, y una vez que entraron a la misma, aprehendieron a todas las personas allí presentes mencionadas en el escrito acusatorio, procediéndose a la revisión de toda la vivienda, y en la habitación del ciudadano FRANKLIN ROJAS, se encontró la sustancia prohibida que estaba dentro de un envase de color blanco, encontrándose igualmente la cantidad de dinero mencionada en el expediente. En cuanto a las demás habitaciones de los otros ciudadanos, no se les encontró ninguna sustancia ilegal.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge parcialmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, los acusados VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS, CHEILA JOSEFINA GARCIA, al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio, NO ADMITIERON LOS HECHOS; por los cuales la Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y el acusado FRANKLIN ROJAS al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano FRANKLIN ROJAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
De seguidas el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, quien expuso: “En virtud de la declaración interpuesta en este acto por mí representado FRANKLIN ROJAS solicito que el presente proceso se lleve dentro de los parámetros del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le realice la rebaja de pena correspondiente, así mismo solicito la libertad de mis demás defendidos y solicito copia simple de la presente acta de audiencia, es todo.”
Luego en este acto la Defensa Privada DR. OLIVO VARGAS, Expuso lo siguiente: “En virtud de la admisión de los hechos del ciudadano Franklin Rojas, al aceptar el mismo la responsabilidad penal en la presente causa solicito la libertad plena de mi defendida Cheila García, y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Acto seguido el Representante Fiscal expuso lo siguiente: “Esta Representación fiscal no tiene objeción que formular a la indicación hecha por el acusado y ratificado por la defensa y no tengo objeción al planteamiento de la defensa en relación a la pena a imponer, es todo.”
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que el delito de En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicando el artículo 74 ordinal 4 del texto penal sustantivo, se le rebaja la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual cada uno de los acusados admitió los hechos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta pena que deberá cumplir el acusado FRANKLIN ROJAS. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente este Tribunal condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Tercero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos VLADIMIR ALFONZO LOIS GONZALEZ, JAVIER ARCANGEL GONZALEZ, CHARLIS ALBERTO GARCIA ROJAS y CHEILA JOSEFINA GARCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de las declaraciones rendidas en la presente audiencia.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN ROJAS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena igualmente al acusado FRANKLIN ROJAS, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En base a la pena que debe cumplir el acusado se evidencia que la misma es en fecha 06 de Septiembre de 2010, y debido al procedimiento por admisión de los hechos el imputado se remite a un Juzgado de Ejecución a los fines de que compute lo que le resta por cumplir de las penas corporal y accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
WP01-P-2007-004628