REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de abril de 2008
197º y 148º
Siendo las 11:25 a.m, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, la Ciudadana Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes: los Escabinos, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Nerza Labrador, el Defensor Privado Abg. Luis Orlando Ramírez, y los acusados. ----------------------------------------------------
Seguidamente, la Ciudadana Juez ordenó al Alguacil de sala Antonio Ramírez, se sirva tramitar lo conducente a objeto de que las partes ingresen a la sala respectiva, haciéndose presente los acusados Malagueña Rodolfo y Arévalo Erison, los cuales fueron llamados por su Defensor Privado a las adyacencias de la sala, y posteriormente se retiraron de manera intempestiva de la sede de este Tribunal, dejando las cédulas de identidad. ------------------------------------------------------------
En ese estado, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ciudadana Juez solicito le sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los acusados por cuanto es evidente la obstaculización a la realización de la Justicia, y que los mismo se han sustraído del proceso, es todo”. ---------------------------------------------
En ese estado, el Tribunal pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo existen elementos de convicción que señalan a los acusados como autores o participes en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ejusdem, por cuanto el comportamiento de los acusados pone en peligro la realización de la Justicia, razón por la cual este Tribunal decide REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados ERINSON ORLANDO ARÉVALO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-01-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.880.370, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, calle principal, casa Nro 88-51, Municipio la Concordia, Estado Táchira, y RODOLFO ENRIQUE MALAGUEÑA USECHE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.878.642, obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Cuesta del Trapiche, vereda 1, casa Nro 54-22, Municipio la Concordia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese las respectivas ordenes de captura. Se ordena anexar las cédulas de identidad a la presente causa. Y así se decide -----Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se terminó, se leyó, conformes firman siendo las 11:55 a.m: --------------------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO
LOS ESCABINOS
VIVAS MORA LUIS CARRERO ELIANETT
ABG. NERZA LABRADOR
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ORLANDO RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Exp. Nro 3JU-1224-07
CDCI/miam