REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 01 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-1119-08

Visto el escrito presentado por la defensora Pública Penal, Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien actuando con el carácter de defensora del ciudadano JOSE DAVID DÍAZ BELLO, solicita le sean ampliada las presentaciones que con motivo de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, le fue otorgada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial penal del estado Táchira.
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2007 este despacho, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al ciudadano JOSE DAVID DÍAZ BELLO, consistente en presentaciones cada ocho (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Táchira.
Examinadas las Actas Procesales, se considera procedente extenderle el lapso de presentaciones cada TREINTA (30 ) DÍAS.Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Le extiende las presentaciones al ciudadano, JOSE DAVID DIAZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 19.035.799 y residenciada en el barrio Táchira, Vereda Principal, casa sin número, a cine metros del Kiosco de la señora Pura, San Cristóbal, Estado Táchira, a cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. ORBEL CARRILLO MENDEZ
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1119
L.S.G.