REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 21 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-1100-06

IMPUTADOS: EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA
ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA

DELITO: VIOLACIÓN.

DEFENSORES:

Visto el escrito presentado por los Defensores Público Penales FABIANA RINCON y JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quienes actuando con el carácter del defensores de los ciudadanos EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, solicitan le sea revisada la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, que les fuera impuesta, por haber sido imposible, el cumplimiento de los recaudos exigidos,

Este Tribunal para decidir observa:

Consta en la presente causa, que en fecha 16 de Enero de 2008, le fue impuesta a los imputados EMIRO BENJAMIN ALVAREZ ORTEGA y ALI YOJASKY GONZALEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, con las siguientes condiciones: Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días, así como cuando sea citado para la celebración del Juicio Oral y Público, Prohibición de salida del Estado Táchira; y, presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 4, en concordancia con el artículo 375 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


De los elementos de convicción que constan en las Actas Procesales, infiere este Juzgador, que aunque existe un hecho punible, que merece pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existe una presunción razonable de peligro de fuga, toda vez, que los acusados de autos, tienen residencia fija en el país, no consta ninguna circunstancias en el transcurso de este proceso que permitan acreditar que existe un peligro de obstaculización por parte de los mismos en la búsqueda de la verdad y visto que les ha sido imposible la presentación de los fiadores que le fueron exigidos como condición, se le cambia esta condición, para el de someterse a la vigilancia de un familiar, presentarse cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y cada vez que sea requerido por el Tribunal y prohibición de salida del estado Táchira . Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Le revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los acusados EMIRO BENJAMÍN ALVAREZ ORTEGA y ALÍ YOJASKY GONZALEZ LAS, la cual consistirá para ambos en sometimiento a la vigilancia de un familiar, presentaciones cada Treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y prohibición de salida del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 2, 3 y 4; y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese ante este Tribunal al imputado de autos e impóngase mediante acta de las condiciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez que cumplan con los requisitos. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1100-06
L.S.G.