San Cristóbal, 01 de Abril del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-2902
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 1072, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada MARLENE BAUTISTA DE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.965.741, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible como FACILITADORA en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 08 de junio de 2007, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente a la penada MARLENE BAUTISTA DE CACERES, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Barinas, el cual señala entre otras cosas que "...demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad por lo que considera cumplió con las expectativas del programas; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de FACILITADORA en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano MARLENE BAUTISTA DE CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.965.741, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N° 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese, remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


JOA/erv.
Causa N° E1-2902