REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Abril del año 2008.
197° y 149°.

CAUSA N°: El-2978/07
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, venezolana, Natural de Toledo Norte de Santander república de Colombia, nacida en fecha 03-01-1954, de 52 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio Comerciante, hija de José Gabriel Ramírez (f) y Hermelinda Abarracan (v), Titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.674.104, residenciada en Urbanización la Pradera, calle Buenos Aires, casa N° 6-45, Tucape Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 05 de octubre de 2006, aproximadamente a las 6:50 de la noche, la ciudadana Fiscal séptimo del Ministerio Publico en compañía de los funcionarios: Capitán José Miguel Carpió Flores, Sub. Teniente Lara Fuentes Merynel; MT/3 Vivas Santana Jesús; C/l. Zambrano Cañas José Orlando; C/2. Acevedo Flores Pedro; Dgdo. Paredes Delgado Anderson y GN. Graterol Díaz Juan, adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia nacional, efectuaron visita domiciliaria, en el Barrio tucape, calle Buenos Aires, casa de color verde con amarillo, portón negro de hierro forjado con cajetín de medidor de Luz N° 1120 al lado hay un poste eléctrico con el N° 109203, expedida por este Tribunal donde al revisar las instalaciones de la casa entre otras cosas se ubico en la parte de atrás del patio de la vivienda antes mencionada y en presencia de los testigos..., específicamente debajo de una mata de limón o naranjo pequeña a un lado de la jaula del loro, se encontró un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 de marca JENIMGS, FIREARMS, de fabricación americana, modelo banco 58, automática, serial 991132, color gris con negro, con su respectivo cargador, contentivo de ocho (08) cartuchos quedando detenidos en ese momento ENZO JOSÉ CARRERO RAMÍREZ, CARMEN ROSA RAMÍREZ DE CARRERO, JESÚS ALFONSO ROJAS Y HEYVAR ALFONSO CHACÓN RANGEL, previa autorización telefónica por necesidad y urgencia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la juez primero de Control.

En fecha 06-05-2007, se realizo por ante el juzgado de primera instancia en función de control número uno, la audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida, cuya audiencia de califico la aprehensión por flagrancia de los computados por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, y se decreto una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos ENZO JOSÉ CARRERO RAMÍREZ, y CARMEN ROSA RAMÍREZ DE CARRERO y al resto de computados, se le otorgo Medida cautelar Sustitutiva de libertad, se decreto que el proceso continuara por los tramites del procedimiento Ordinario.

En fecha 14 de Febrero del año 2007, ante la contundencia de las pruebas RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, la condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 24 de Abril del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 14/02/2007, fue condenada a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 06 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL" la ciudadana CARMEN ROSA RAMÍREZ DE CARRERO.

2.- Informes Evaluativos, practicados en fechas 24 de Marzo de 2008, atinente a la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, procedentes de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3,- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 14-03-2008, en el cual se concluye "...el apoyo ofrecido se considera sólido y completamente, familiar" (folio 302).

4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano ENZO JOSÉ CARRERO RAMÍREZ, Apoyo Familiar de la penada CARMEN ROSA RAMÍREZ DE CARRERO, solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN
ROSA.
• Velar porque la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA de cabal
cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Corre informe en el (folio 305) del contador público sobre la revisión de los ingresos de la ciudadana RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA quien se desempeña como gerente general de Inversiones Cadimar Compañía Anónimo.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE A LA PENADA SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a los penados, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: El delito se origina por temperamento, desconocimiento de parámetros legales, ausente visión de consecuencias futuras. Pronóstico: luego de realizada la evaluación Psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, sentido de pertenencia familiar, establece autocracia y conciencia del hecho, emocionalmente con poca evolución psicológica al ser tratado con psicoterapia. Aspecto importante que lo aventaja para el otorgamiento de la medida solicitada, condiciones que de ser acatadas permiten al equipo técnico inferir un pronóstico FAVORABLE.
SEGUNDO: QUE LA PENADA NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 14/02/2007, fue condenada a: PRISIÓN por el lapso de: 01 años, 06 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. ART. 277 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (031 AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios264 al 273 de las presentes actuaciones, se constata que la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, fue condenada por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE LA PENADA SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 199 de las actuaciones, CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida en fecha 25 de julio de 2007, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIVAS MOLINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-9.337.206, en su condición de Propietario de la Finca Buenos Aires ubicada en la Aldea Santa Marta Parroquia Potosí Municipio Uribante, quien le ofrece trabajo a los penados de autos y manifiesta que en anteriores oportunidades el mismo ha trabajado en dicha empresa observando BUENA CONDUCTA, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA. ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspiran los penados.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse la penada RAMÍREZ DE CARRERO CARMEN ROSA. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1.-No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.


3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
TERCERO: El término de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 11 de Octubre de 2009 (11-10-2009),
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual los penados deberán cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sean asignados Delegados de Pruebas y notifíquese a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia Penitenciaria.

En San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil Ocho.


Cópiese, notifíquese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


CAUSA PENAL 1E-2978/07