REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Abril del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-2302/05-
Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA de beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 28/10/05 la abg. YADIRA MOROS, actuando como Defensor Publico Segunda Penadle la penada CARMEN GREGORINA FRONTADO DE RICO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.249, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar el recurso de revisión, interpuesta por la abg. Defensor Publico de la penada Carmen Gregoriana Frontado de Rico y rebaja en Un año (01) y SEIS (06) Meses de Prisión pena que le fuera impuesta a la ciudadana Carmen Gregorina Frontado De Rico, contra la sentencia definitivamente firme dictada por la Juez de Control Nro. 04, del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión al ser declarada como culpable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( ya derogada) ; pena que en definitiva le queda en ocho (08) años de prisión, en virtud de la promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndole concedido en fecha 15/11/2005 este Juzgado de Ejecución el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena corno medida de pre libertad.
En fecha 07/04/08 La Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo LIC. ANA ROSA CONTRERAS y la Delegada de Prueba TS: NORMA ALTAMIRA, solicitan Al Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada a la penada: CARMEN GREGORINA FRONTADO DE GUTIÉRREZ, dicha solicitud se encuentra fundamentada ya que la referida Pena se encuentra a ordenes del Tribunal Tercero de Ejecución, bajo el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según expediente Judicial Nro. 3064.
En fecha 03/10/07 la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANA GAMBOA, solicita al Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al penado, tomando como base el requerimiento hecho por este Tribunal.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida, de pre libertad, evidenciando éste Juzgador que una de las condiciones impuestas era la de estar sometido al máximo control por parte del delegado de prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.
En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado por eL Delegado de Prueba, la Penada FRONTADO DE RICO CARMEN GREGORINA, no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de no cometer otro delito, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 15/11/05, a la penada FRONTADO DE GURTIERREZ CARMEN GREGORINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.249, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena. Y ASI DE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de el beneficio de SUSPENSCION CONDCIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada en fecha 15/11/05 a favor de la ciudadana FRONTADO DE RICO CARMEN GREGORINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.249, penada por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 De La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada).
SEGUNDO: Por cuanto la penada de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Tribunal de Ejecución Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado y la consecuente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.-
En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil ocho.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria