REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Abril del año 2008,
197° y 148°.

CAUSA N°: El-2031/03-
Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA de beneficio de LIBERTAD
CONDICIONAL

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 22/10/2003 el penado WILLINTONG HURTADO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14. 4 17. 309, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 03 De la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito DE CÓMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, habiéndole concedido en fecha 23/11/2006 el Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Beneficio de Libertad Condicional como medida de Pre Libertad, previa redención en una oportunidad de la pena inicialmente impuesta.
En fecha 07/12/07 la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANA GAMBOA, solicita al Tribunal la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada al penado, tomando como base el requerimiento hecho por este Tribunal.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas era la de no cometer otro delito.
En tal sentido, observa este Juzgador que el Penado HURTADO TORRES WILLINTONG, no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de no cometer otro delito, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 23/11/06, al penado HURTADO TORRES WILLINTONG, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.309, por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena. Y ASI DE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 23/11/06 a favor del ciudadano HURTADO TORRES WILLINTONG, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.309, penada por la comisión del delito de: DE CÓMPLICE FACILITADOR NO NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Tribunal de Ejecución Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado y la consecuente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria