REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: E1-2644 y 2717 (acumuladas)

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.989.537, nacido el 13-03-1981, soltero, de profesión u oficio mensajero y empleado de seguridad, residenciado en la carrera 14, calle 8, casa N° 7-45, sector San Carlos, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 09 de enero de 2004, se encontraba el ciudadano Luis Mateo Ayala, en su lugar de trabajo, en la calle 10 con carrera 22 de Barrio Obrero, cuando lo abordó un sujeto y lo apunta con un revólver y le pide que se quite un reloj, una pulsera, una cadena y un celular, una vez que fueron entregados los objetos al agresor este se monta en una moto y la victima se monta en su vehículo y comienza la persecución, encontrándose una patrulla de la policía dándole alcance al mismo y ordenándole que se detenga haciendo caso omiso, siendo aprehendido finalmente en el Barrio Lourdes y puesto a ordenes del Ministerio Público.
Ante la contundencia de las pruebas, el ciudadano ÓSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, decidió admitir los hechos y acogerse a la rebaja de la pena por sentencia anticipada, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2004, sentencio al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En calenda 20 de junio de 2003, en horas de la noche, el ciudadano ÓSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, utilizando ar arma de fuego y ejerciendo violencia contra la ciudadana Rosalinda Coromoto Vivas Sequera, con el fin de despojarla de un bolso, y un suéter que poseía al momento de ser interceptada, por lo que la victima presentó la denuncia y fueron interceptados policialmente y puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio público.
En fecha 01 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funcionales de Juicio, condenó al ciudadano ÓSCAR NAYITH CONTRERAS CASTRO, a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
El Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad N° 01, en fecha 19 de julio de 2006,procede a realizar la acumulación de las penas, impuestas al ciudadano ÓSCAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 1688 de fecha 22 de abril del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho INFORME EVALUATIVO para la medida de Destacamento de Trabajo, Entrevista de Apoyo Familiar atinente al penado OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO.
2.- Informe Evaluativo del penado OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 16 de abril de 2008, en donde se señala entre otras cosas que: "...el penado no reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios: presenta bajo nivel de arraigo a las bases axiológicas, ausente nivel de tolerancia a la frustración, impulsividad y agresividad marcadas, permanente relación con grupos criminógenos, ausente visión de consecuencias de sus actos, conductas delictivas reiteradas con condenas por varios delitos y revocatoria del beneficio ..." y concluye con criterio “DESFAVORABLE".
3.- Certificado de Antecedentes Penales de OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, de fecha 15 de marzo del año 2007, donde hace constar la ciudadana Mariela Pérez Casañas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que “... Según sentencia de (l-a) TRIBUNAL 1RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 06-09-2004, fue condenado a: PRISIÓN, por el lapso de; 04 años, 0 meses, 0 días y 0 minutos, como autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, ART} 458 C.P. CÓDIGO PENAL *. Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO PENAL DEL EDO. TACHIRA, de fecha 16-11-2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 12 años, como autor del delio de ROBO AGRAVADO- ART. 460 C.P. CÓDIGO PENAL.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 10 de enero del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 20 de junio de 2003 (20-06-2003), hasta el día de hoy 24 de abril del año 2008 (24-14-2008), lleva cumplido físico: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, más tiempo de redención de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, total cumplido de pena física más la redención por trabajo y/o estudio CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que sobrepasa los CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (10) DIASA que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a que fue condenada. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS. ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE. ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que "...Según sentencia de (l-a) TRIBUNAL 1RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 06-09-2004, fue condenado a: PRISIÓN, por el lapso de; 04 años, 0 meses, 0 días y 0 minutos, como autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, ART, 458 C.P. CÓDIGO PENAL”. Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 1RO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO PENAL DEL EDO. TACHIRA, de fecha 16-11-2005, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de 12 años, como autor del delio de ROBO AGRAVADO- ART. 460 C.P CÓDIGO PENAL, dado ello, este Tribunal no tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE O UN MEDICO PSIQUIATRA INTEGRADO POR NO MENOS DE TRES PROFESIONALES. QUIENES EN FORMA CONJUNTA SUSCRIBIRÁN EL INFORME.":E1 otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado practicado en fecha 16 de Abril de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la inmadurez excesiva, relación con grupos criminógenos, deseos de aceptación, del grupos negativos, deseo de gratificación económica, visión facilistas, ausente visión de consecuencias futuras y conductas reiteradas en hechos delictivos, como consecuencia de ausencia de visión futura de penalización/dada la impunidad de anterior ruptura de la norma socio-legal". Pronóstico: "Considerando el significativo resultado de valoración Psico-social al Equipo Técnico considera, que no reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud de los siguientes criterios: presenta bajo nivel de arraigo a las bases axiológicas, ausente nivel de tolerancia a la frustración, impulsividad y agresividad marcadas, permanente relación con grupos criminógenos. ausentes visión de consecuencias de sus actos, conductas delictivas reiteradas y revocatoria de beneficio". Conclusiones: "El Equipo Técnico unifica criterio DESFAVORABLE". Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO" al penado OSMAR NAVITH CONTRERAS CASTRO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria