REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de Abril del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-1310
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 1635, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado DANNY JOSÉ BELANDRIA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.617, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 29 de noviembre de 2002, por el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 13 de febrero de DANNY JOSÉ BELANDRIA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.617, según informe final, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala que durante el lapso supervisado el penado ha observado una buena conducta sujetándose a las normas implícitas en el régimen probatorio; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano DANNY JOSÉ BELANDRIA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.617, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


JOA/erv.
Causa N° E1-1310