REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Abril del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: E1-2865/20O7.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por la penada MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS, venezolana, de 43 años de edad, natural de Tipacoca-Boyaca, República de Colombia, nacida en fecha 23-12-1964, titular de la cédula de Identidad N° V-14.798.895, casada, de profesión u oficios buhonera, residenciada en el Barrio Táchira, vereda 3, casa N° 2-18, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 19 de agosto de 2006, siendo las 05:00 p.m aproximadamente, los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de inteligencia por la calle frontal del complejo, donde funciona el ÍNCE, SASA y el INTI en esta ciudad de San Cristóbal, cuando por la parte superior del Barrio Monseñor Ramírez, observaron a una ciudadana de estatura mediana, cabello amarillo, que vestía franela amarilla y licra corta de color azul oscuro, quien se acercaba a Leo vehículos automotores y motos que transitaban por el lugar, realizando un intercambio de pequeños envoltorios que sacaba de sus ropas a nivel de los senos, y los entregaba a lo ocupantes de los vehículos, y estos les entregaban ciertas cantidades de dinero; vistas estas circunstancias, los funcionarios policiales optaron por desplegar una labor de inteligencia, cercando el sitio en que la mencionada ciudadana se encontraba con la finalidad de intervenirla policialmente a fin de realizarle una inspección corporal. Es así como al interceptarla e identificarse como efectivos policiales, la ciudadana emprende veloz carrera tratando de huir, dejando caer en su carrera un envoltorio de presunta droga, el cual fue recogido por los funcionarios durante la persecución; es así como la señora logra llegar a la puerta de una residencia del sector, ingresando a la misma, signado este inmueble con el N° 1-69, los oficiales haciendo uso de la excepción legal contenida en el Segundo Aparte del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, deciden ingresar a la vivienda, solicitando la colaboración de dos ciudadanos, resultando los mismos ser Jorge Ulises Ruiz Mosquera y Julio Cesar Ramírez, apersonándose en su compañía en la residencia, observando a través de la puerta la cual se encontraba abierta, que la ciudadana que habían perseguido se encontraba en la sala de habitación y que escondía lago debajo de la cama, al verificar los efectivos observaron que se trataba de una bolsa plástica transparente con impresos gráficos que se leía Rosal Plus, en cuyo interior se encontraron veintiséis (26) envoltorios, confeccionados en material sintético transparente, contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante de color beige, ( presunta droga), continuando con la revisión de 1 habitación, frente a la cama se ubicó un escaparate en cuya parte superior ubicaron otra bolsa sintética de color negro, contentiva de doscientos treinta y dos (232) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, en forma similar al que se le había caído a la ciudadana mientras huía, contentivos de una sustancia de color beige presunta droga, adyacentes a estos envoltorios, fue hallada la cantidad de sesenta y nueve mil bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones. Concluida la inspección, se identificó la ciudadana como Mireya Valdeleón de Bastidas, a quien se le practico la detención.
En fecha 18 de octubre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, conforme a la facultad que confiere el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el cálculo de la pena impuesta en sentencia emitida acorde al procedimiento especial por admisión de los hechos, de fecha 13 de octubre de 2006, contra la ciudadana MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS y en consecuencia se impone la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 45 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada VALDELEÓN DE BASTIDAS MIREYA, de fecha 08 de Junio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: “Según sentencia de: TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 13/10/2006, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 04 años, como autor responsable del delito: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ART.31 LOCTICSEP, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2.- Oficio N° 1365, de fecha 27 de Marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre la penada VALDELEÓN DE BASTIDAS MARTHA MIREYA.
3.- Informe Evaluativo de la penada VALDELEÓN DE BASTIDAS MARTHA MIREYA, de fecha 27/03/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano ANTONIO BASTIDAS, (ESPOSO DE LA PENADA), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a VALDELEÓN DE BASTIDAS MARTHA MIREYA.
* Velar porque VALDELEÓN DE BASTIDAS MARTHA MIREYA de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de-otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES SALCEDO, quien en calidad de Propietario de "la Comercializadora de Calzado Lecsly", ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como distribuidos y elaborador de piñatas, con un horario de 08:00 a.m. a 4:00 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 14/12/2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 19 de Agosto del 2006 (19-08-2006), hasta el día de hoy 03 de Abril del año 2008 (03-04-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CATORCE (14). DÍAS de PRISIÓN: más el tiempo REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de CINCO (05) MESES. SEIS (061 DÍAS Y DOCE f!2) HORAS: PARA UN TOTAL de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenada MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 13/10/2006, fue condenada a PRISIÓN por el lapso de 04 años, como autor responsable del delito: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ART.31 LOCTICSEP, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 27 de Marzo del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: “Las causales del delito se infiere por su debilidad ante la presión de terceras personas, aunado a una visión facilista para obtener gratificación desestimando las consecuencias socio-legales". Pronóstico: "Luego de analizar los elementos psicosociales, se logra determinar la exigencia de requisitos mínimos que facilitaron el proceso de reinserción, entre ellos resaltan los siguientes: En el área de personalidad no evidencias patológicas. Prevalece una escala axiológica. Resalta el sentido de pertenencia familiar. Mantiene capacidad de acatar normas. Capacidad de adaptación. Hábitos laborales. Disposición de cumplir con as exigencias de la medida. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO" DÉ LA READAPTACIÓN DE MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MARTHA MIREYA VALDELEÓN DE BASTIDAS:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarías del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en el Barrio Táchira, vereda 3, casa N° 2-18, San Cristóbal, Estado Táchira.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.


En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese, al penado al Tribunal para que se suscriba acta compromisoria notifíquese y cúmplase

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria