REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 03 de Abril del año 2008.
197º y 149°.
CAUSA N° El-2192/2004.

Ref.: Auto que decide solicitud de SUPERVISIÓN ESPECIAL

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUPERVISIÓN ESPECIAL" impetrada por el penado LUIS FERNANDO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 9.493.299, nacido en fecha 13/03/1972, de profesión u oficio obrero, residenciado en Agua Dulce, carretera vieja, vía El Llano, Puente Ventana, casa N° 32, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 29 de Agosto de 2003, a eso de las nueve y treinta de la noche, fue aprehendido el ciudadano LUIS FERNANDO COLMENARES, por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira, quienes dejan constancia que se trasladaron a la prolongación de la 5ta avenida a la Panificadora Táchira, ya que en ese lugar presuntamente se estaba cometiendo un atraco, al llegar al mismo observaron que un grupo de personas habían aprehendido a un ciudadano de nombre Luís Fernando Colmenares; pues el mismo había atracado una buseta de la Línea Brisas del Palmar, Control N° 09; asimismo dos ciudadanos que acompañaban al detenido se habían dado a la fuga LUIS FERNANDO COLMENARES amenazo al conductor de la buseta con dos navajas de color rojo y plateado, despojándolo de la cantidad de setenta mil bolívares.
En fecha 19 de Julio de 2004, ante la contundencia de las pruebas el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira condeno al acusado COLMENARES LUIS FERNANDO, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 358, 3° aparte y 278 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Ernesto Vivas Márquez y el Orden Publico.

En fecha 13 de Febrero del año 2007, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Oficio N° 0129, de fecha 24 de enero de 2008, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", mediante el cual remite a este despacho INFORME REFERENCIAL (conductual), atinente al penado (residente) LUIS FERNANDO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 9.493.299, nacido en fecha 13/03/1972, de profesión u oficio obrero, residenciado en Agua Dulce, carretera vieja, vía El Llano, Puente Ventana, casa ND 32, Estado Táchira, en donde se postulo al prenombrado penado para el permiso de Supervisión Especial.

2.- Oficio N° 0269, de fecha 15 de febrero de 2007, emanado del Licenciado Pablo Emilio Galviz, Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", mediante el cual informa al Tribunal que el penado LUIS FERNANDO COLMENARES ingresó a ese centro el día 13-02-07 y se renombro como Delegado de Prueba el Lie. Edgar Andrés Cárdenas Bautista.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: "Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto".

Asimismo el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial; deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: "ENCONTRARSE EL PENADO EN UN NIVEL DE SUPERVISIÓN MÍNIMO": En fecha_13 de Febrero del año 2007, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a LUIS FERNANDO COLMENARES; debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento "Dr. Juan Tovar Guedez" que es un Centro de carácter especial fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario con salida a pernotar en su casa los fines de semana. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEGUNDA: "HABER PERMANECIDO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO POR UN TIEMPO IGUAL O MAYOR A DOCE (12) MESES": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 13 de Febrero del año 2007 le otorgara el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a LUIS FERNANDO COLMENARES; quien según oficio N° 0269, de fecha 15 de febrero de 2007, emanado del Licenciado Pablo Emilio Galviz, Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ingresó a ese centro el día 13 de Febrero de 2002 (13-02-07); hasta el día de hoy 02 de Abril de 2008 (02-04-2008); por lo que cumplió UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira. Situación ésta que verifica el imperativo del Reglamento.

TERCERA: "TENER DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN REGLA": LUIS FERNANDO COLMENARES, posee la cédula de identidad N° V-9.493.299. Por lo tanto sus documentos están en regla.

CUARTA: "TENER ESTABILIDAD LABORAL": Señala el Informe Referencial emitido en fecha 24 de enero de 2008 por el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira que el residente LUIS FERNANDO COLMENARES actualmente labora en manualidades por su cuenta en la casa de su apoyo familiar. A lo cual si tiene estabilidad laboral.

QUINTA: "TENER APOYO FAMILIAR": Conserva el apoyo familiar del ciudadano Luis Francisco Páez Contreras (padre); quien reside en la Carretera vieja, vía al Llano, sector Agua Dulce, casa N° B-32, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira. Por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

SEXTA: "PRESENTAR PROGRESIVIDAD EVIDENTE EN LAS ÁREAS DEL TRATAMIENTO": Una vez ingresa el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", se le orienta y se le da información detallada de las condiciones impuestas por el Tribunal, deber cumplir un reglamento interno y recibe charlas orientas a su reinserción social. El Informe Referencial o Conductual practicado a LUIS FERNANDO COLMENARES; practicado por el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y control señaló: "...que el caso reúne los requisitos para optar al permiso de supervisión especial , contemplado en el artículo 49 y 50 de Reglamentos Internos de Centros Comunitarios, demostrando conducta buena, poniendo en relieve espíritu de trabajo y sentimientos de responsabilidad individual, familiar y social por lo que se solicita dicho permiso". Debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SÉPTIMA: "NO HABER SIDO OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS": Según el Informe Referencial emitido en fecha 24 de enero de 2008 por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, el residente LUIS FERNANDO COLMENARES "no ha sido objeto de Reportes Disciplinario y tiene buena conducta". Se constata la observancia des este requisito.

OCTAVA: "CUALQUIER OTRA QUE CONSIDERE PERTINENTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS": Revisadas las actuaciones este Juzgador pudo constatar que el residente LUIS FERNANDO COLMENARES, cumplió parte de su pena en el Régimen Abierto sin hacer uso de reposos médicos, ni solicitar permisos especiales por lo que cumplió con la pernota en el Centro de Tratamiento Comunitario.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado LUIS FERNANDO COLMENARES, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: El penado LUIS FERNANDO COLMENARES, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado la Carretera vieja, vía al Llano, sector Agua Dulce, casa N° B-32, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.

TERCERO: LUIS FERNANDO COLMENARES, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.

CUARTO: LUIS FERNANDO COLMENARES, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas, Licenciado Edgar Cárdenas.
6. Mantenerse en una actividad laboral productiva y consignar constancia ante el Tribunal cada sesenta (60) días.

En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria