San Cristóbal 07 de Abril del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2022
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió constancia emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR BECERRA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.88.208.612, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 22 de Octubre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 28 de junio de 2006, por éste Tribunal, según se desprende de la Constancia, atinente al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR BECERRA, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Barinas, el cual señala entre otras cosas que "...Finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde le impuso a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR BECERRA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC. 88.208.612, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° E1-2022
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