REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Martes 01 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL 2E-3139


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado: VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Corre en los folios 592 al 626, sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en función de juicio N° 1 del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 26 de Noviembre de 2007, en la que condena al penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Previsto y sancionado en el articulo 377 del código penal en relación con el articulo 378 ejusdem.

Corre al folio 644 de la presente causa que el penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, ha cumplido según el cómputo realizado el día 11 de Enero de 2008, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 693 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penal de fecha 06 de Febrero de 2008 del penado, VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa

Corre a los folios 676 al 679, Informe Técnico Nro 120, de fecha 19 de Marzo de 2008, y recibido por este tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre al folio 680 visita domiciliaria a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARREÑO DE VALCASER abuela del penado.

Corre al folio 681 acta de compromiso firmada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARREÑO DE VALCASER abuela del penado.

Corre a los folio 687 constancia de residencia donde certifican la residencia del penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO.

Corre en los folios 682 visita laboral realizada al ciudadano ANGEL ALEXIS DUQUE GARCIA titular de la cedula de identidad N° 12.230.161 entrenador de fútbol quien ratifico su disposición a otorgarle apoyo laboral al penado, para que continué preparándose en el ámbito del fútbol y reincorporarlo a la selección del Estado Táchira, en un horario de 8am a 12:00 y de 2:00pm a 5:30pm.

Corre al folio 683 acta de compromiso firmada por el ciudadano ANGEL ALEXIS DUQUE GARCIA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta:

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.


En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

Se presume el origen del hecho delictual bajo situación socio económica, debilidad ante la presión de terceras personas y ausencia de visión de consecuencias futuras.
Obteniendo rasgos de personalidad favorable que lo aventaja para obtener el beneficio.

PRONÓSTICO:

El evaluado en estudio cuenta con elementos apropiados en su ámbito social, laboral y familiar que favorecen e inciden en su adaptación y permanencia positiva para su reintegro a la sociedad como son: primodelictual, progresividad intramuros, laboriosidad carcelaria, mediana autocrítica, y tolerancia a la frustración.

CONCLUSION

El equipo Técnico emite opinión Favorable.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado VALCASER ESCOBAR JESUS RODOLFO., el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:


1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Prohibición de conducir vehículos automotores.
9.- Prohibición de portar armas. Y así se decide

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, VALCARCEL ESCOBAR JESUS RODOLFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión futbolista, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 28-02-1985, titular de la Cédula de Identidad V-. 17.368.993, residenciado en la marginal de torbes, sector el paradero, pasaje la chinata N° 20 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Prohibición de conducir vehículos automotores
9.- Prohibición de portar armas.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el siguiente beneficio (Régimen Abierto o la Libertad Condicional). CUARTO: El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente decisión acarrea la revocatoria del beneficio otorgado

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese al penado.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA