REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Martes 01 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3131
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1978, titular de la cedula de identidad N° V- 13.350.953, Casado, de profesión chofer, residenciado en la calle 3 casa sin numero, manzana 20 parcela 5 Bramon Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES.
• DELITOS: OCULTAMIENTO IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 470 del Código Penal
ANTECEDENTES
En los folios 85 al 93 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de primera instancia en lo penal en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 23 de Noviembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal.
Corre en folios 122 al 124, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 110 de fecha 17 de Marzo de 2008 y recibido por este tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, correspondiente al penado RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 111 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18 de Enero de 2008 en la cual consta que RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de armas y explosivos. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal.
Corre en los folios 125 al 128, Entrevista familiar, acta de compromiso constancia de apoyo familiar por parte del ciudadano LUCAS RUIZ ALVAREZ Y KEILY YOHANA VILLAMIZAR LEAL.
Corre al folio 129 constancia de residencia del ciudadano ANGEL VENANCIO RUIZ CORREA.
Corre al folio 130 Oferta de trabajo emanada del ciudadano VICTOR MANUEL VERA CONTRERAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.145.505, el cual actúa con el carácter de presidente de la DISTRIBUIDORS VICROS.
Corre en los folios 122 al 124 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
..... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual debido al mal manejo de toma de decisiones, ausente visión de las consecuencias futuras e inseguridad excesiva.
……PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial. El equipo técnico determina que el sujeto presenta indicadores fortalecidos en su trayectoria vital que se inician en su hogar primario evidenciando la presencia de valores, hábitos y buenas costumbres, factores que incidirán favorablemente en el proceso de reinserción mediante la atención que se le brinde durante el tratamiento a impartir y así mejorar aspectos debilitados, según proyección psicológica..
CONCLUSIÓN:
Se emite pronostico FAVORABLE, ante los requisitos mínimos que este ciudadano reúne.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: : RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la siguientes condiciones. Y así se decide.
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1978, titular de la cedula de identidad N° V- 13.350.953, Casado, de profesión chofer, residenciado en la calle 3 casa sin numero, manzana 20 parcela 5 Bramon Rubio Municipio Junín Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: RUIZ CORREA ANGEL VENANCIO, de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
5. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
6. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
7. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
8. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
9. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA