San Cristóbal, 17 de Abril de 2008
197º y 148º


CAUSA: 2E-2289

Revisada la presente causa y visto los escritos insertos a los folios seiscientos dieciocho (618) y seiscientos cincuenta y siete (657), presentados por el Abogado Omar Ernesto Silva Martínez, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.657.228, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.838, en su carácter de Defensor Técnico de los ciudadanos CARLOS DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ y HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, en los que solicita sea decretada la Libertad Plena por cumplimiento de la pena de sus representados, este Tribunal para decidir observa,
PRIMERO: Que al folio seiscientos diecinueve (619) corre inserto INFORME FINAL, emitido por la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano CARLOS DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, así mismo señala que en el área laboral se desempeña como Armero en la Empresa SEPRISEV (vigilancia privada), ubicada en la calle 15, No. 22-41, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira y cumplió con las exigencias del régimen, siendo receptivo y acatador de normas.
SEGUNDO: Que en fecha 07 de Septiembre de 2005, este Tribunal CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIÚN (21) DÍAS, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que al folio seiscientos cincuenta y seis (656) de la presente causa, corre inserto INFORME FINAL, emitido por la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, cumpliendo de esta manera con el área legal, así mismo, informa que en el área personal es un ciudadano receptivo, responsable con sus obligaciones, cumplidor de las normas de autoridad, laboralmente activo, en el área laboral se desempeña en Servicios y Transporte España, como Mensajero, ubicado en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en conclusión, demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, considerándose que cumplió con las expectativas del programa.
CUARTO: Que en fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL al penado HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Que en fecha 29 de Enero de 2007, este Tribunal OTORGÓ EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, por el lapso de SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS.

Se observa, que ya transcurrieron los lapsos establecidos para el régimen de BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, para el penado CARLOS DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ y para el régimen de BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL, para el penado HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de las condenas impuestas, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de los penados. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a los ciudadanos CARLOS DAVID PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.630.761, domiciliado en la Aldea El Parear Ramireño, casa No. 1-51, El Tambo, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y HUMBERTO RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.630.761, domiciliado en la Curva El águila, residencia Germán Rocío, El Valle, Capacho, Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con el artículo 273 ejusdem; en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hecho punible, y la LIBERTAD PLENA a los prenombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.|

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA