San Cristóbal, 17 de abril de 2008
Causa Nº E2-1264-01
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 01 de Junio de 1999, por sentencia dictada, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda al Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, CONDENÓ a la ciudadana: MARTHA CECILIA LÓPEZ DE BUENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.137.590, residenciada en Pico Verde, final calle 24, casa sin número, San Antonio del Táchira, a la pena de UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 26 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Que la sentencia dictada quedó definitivamente firme el día 01 de Junio de 1999, es decir que para el día de hoy ha transcurrido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.
TERCERO: El artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, establece:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.-
CUARTO: Por otra parte, precisa esta Juzgadora que en el presente caso, la ciudadana: MARTHA CECILIA LÓPEZ DE BUENO, fue condenada a la pena de UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 26 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento de los hechos, por lo que es evidente que el lapso computado por el Tribunal, desde la fecha que quedó firme la sentencia (01 de Junio de 1999), se encuentra cumplido desde el 11 de Julio de 1999, y por cuanto ha transcurrido con creces más del tiempo previsto en la referida norma, se extingue en consecuencia, la responsabilidad criminal de la penada MARTHA CECILIA LÓPEZ DE BUENO, derivada del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el artículo 26 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento de los hechos, por haber operado la prescripción de la pena impuesta de acuerdo a las normas del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, declarándose la prescripción de la pena que le fue impuesta a la referida ciudadana.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada MARTHA CECILIA LÓPEZ DE BUENO, suficientemente identificada ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana, por lo que a este hecho se refiere. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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