San Cristóbal, 21 de Abril de 2008
197º y 148º
Causa No. 2E- 1966-04
Revisada la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS HÉCTOR RUÍZ, fue condenado en fecha 18 de Febrero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulay del Carmen Cañas Alviárez.
SEGUNDO: Que según el último cómputo de la pena practicado por este Tribunal al referido ciudadano, en fecha 24 de Octubre de 2007, inserto al folio setenta y dos (72) de la presente causa, el penado cumplió la totalidad de la pena en esta misma fecha.
TERCERO: Al folio setenta y tres (73) de la presente causa, corre inserta Boleta de Excarcelación de fecha 24 de Octubre de 2007, del penado CARLOS HÉCTOR RUÍZ, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de obtener su libertad por cuanto cumplió en esta misma fecha la totalidad de la pena impuesta.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano CARLOS HÉCTOR RUÍZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de Mayo de 1976, titular de las Cédula de Identidad No. V- 13.134.560, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, sector Pozo Azul, calle 04, casa No. 2-33, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zulay del Carmen Cañas Alviárez, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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