San Cristóbal, 21 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA: 2E-2019-04

Revisada como ha sido la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, en las que consta INFORME FINAL, del penado JEANPOOL PALACIOS RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Caparrapi, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 27 de Junio de 1974, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.614.012, residenciado en la Avenida Los Bálsamos, sector Los Bálsamos, No. 21-1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien cumplió régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de 29 de Noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, a partir del 23 de Enero de 2006, fecha en la cual fue notificado, hasta el 23 de Julio de 2007.

Que el penado JEAN POOLL PALACIOS RAMÍREZ, según el Informe Final que corre inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de régimen de prueba, asistió con puntualidad a sus entrevistas, manteniéndose a un nivel medio, para el control y supervisión de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada por este Tribunal, así mismo, mantuvo una conducta respetuosa, buen presencia personal, atención a las charlas impartidas por su Delegado de Prueba, cumpliendo las normas establecidas por el Tribunal y las inherentes al Régimen de Prueba, igualmente que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JEANPOOL PALACIOS RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Caparrapi, Departamento Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 27 de Junio de 1974, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.614.012, residenciado en la Avenida Los Bálsamos, sector Los Bálsamos, No. 21-1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA