REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Abril de 2008
197° y 148°


CAUSA PENAL E2- 2846
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Julio de 1986, titular de la cedula de identidad N° V- 12.202.574, Soltero, de profesión Taxista, residenciado en la Urbanización la quebadrita pasaje 4 Nº 16-61 Santa Ana Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abog. MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ.
• DELITO: PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.


ANTECEDENTES

En los folios 260 al 263 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control numero quinto del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 05 de Marzo de 2007, en la cual se condena al ciudadano: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.



Corre en folios 300 al 303, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1011, correspondiente al penado RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre en el folio 292 certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 17 de Mayo de 2007 en la cual consta que RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.

Corre en los folios 304 al 306, Entrevista familiar y acta de compromiso firmadas por la ciudadana EULALIA SALCEDO DE RONDON ISABEL madre del penado y apoyo familiar del mismo.

Corre al folio 307 constancias de residencia del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON SALCEDO.

Corre al folio 321 constancia de trabajo emitida por la Lic. SOLANDA VIVAS, coordinadora estatal de la fundación negra Hipólita en la cual hace constar que el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON SALCEDO, labora como vigilante nocturno en el centro terapéutico de rehabilitación fundación Negra Hipólita, ubicado en el sector quince rojo, antigua finca san luis, jurisdicción del municipio Junín del Estado Táchira.

Corre en los folios 300 al 303 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:


DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Verbaliza el entrevistado que los funcionarios municipales habían detenido a unos funcionarios policiales “y ahora era el turno de ellos para pasar factura.”

PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales definidos, cuenta con apoyo familiar efectivo, deseos de superación, establece autocrítica del hecho, emocionalmente estable maduro. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:
Después de realizado el anterior pronostico se emite opinión FAVORABLE, al beneficio.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Julio de 1986, titular de la cedula de identidad N° V- 12.202.574, Soltero, de profesión Taxista, residenciado en la Urbanización la quebadrita pasaje 4 Nº 16-61 Santa Ana Estado Táchira. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: RONDON SALCEDO JOSE ANTONIO, de de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
6. Prohibición de portar armas.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA