San Cristóbal, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-992-00
Revisada la presente causa y vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado JOSÉ MATÍAS DELGADO DELGADO, quien se encontraba cumpliendo el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 04 de Junio de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), hasta el 23 de Julio de 2007. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de Junio de 2000, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MATÍAS DELGADO DELGADO, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 376 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado JOSÉ MATÍAS DELGADO DELGADO, según el Informe Final que corre inserto al folio doscientos trece (213) de la causa, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, siendo respetuoso y acatador de normas, se encuentra a la expectativa, ya que no cuenta con ningún familiar que le brinde apoyo, igualmente que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JOSÉ MATÍAS DELGADO DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.516.444, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1931, domiciliado en el sector El Pedregal, Aldea Santa Filomena, casa No. 87, calle principal Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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