San Cristóbal, 28 de Abril de 2008
197º y 148º

Causa No. 2E- 1667-02

Revisada la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado GERMÁN ALEXIS RIVERA ZAMBRANO, fue condenado en fecha 23 de Noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Ligia María Carvajal y Rafael Cárdenas.
SEGUNDO: Que el penado HERMES ALÍ HERNÁNDEZ GUANIPA, fue condenado en fecha 23 de Noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Willerma Guillén.
TERCERO: Que según el último cómputo de la pena practicado por este Tribunal al penado GERMÁN ALEXIS RIVERA ZAMBRANO, en fecha 10 de Diciembre de 2002, inserto al folio ochocientos noventa y cinco (895) de la presente causa, el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta, es decir, para esta fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS.
CUARTO: Que según el último cómputo de la pena practicado por este Tribunal al penado HERMES ALÍ HERNÁNDEZ GUANIPA, en fecha 10 de Diciembre de 2002, inserto al folio ochocientos noventa y cuatro (894) de la presente causa, el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta, es decir, para esta fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de los penados, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta a los ciudadanos GERMÁN ALEXIS RIVERA ZAMBRANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Agosto de 1961, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.134.809, domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora, Barrio Chespirito, calle principal, casa sin número, frente a Residencias El Castillo, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Ligia María Carvajal y Rafael Cárdenas y HERMES ALÍ HERNÁNDEZ GUANIPA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06 de Abril de 1961, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.034.235 y domiciliado en la calle 5 No. 06, Urbanización Pirineos Norte, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Willerma Guillén, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles y la LIBERTAD PLENA de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA