REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Viernes 04 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL 2E-2849


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA PENADA ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por la penada: ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en casigua el cubo Estado Zulia, en fecha 23-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V- 12.871.177, soltera, de profesión oficios domésticos, residenciado en el barrio Andrés bello calle 7 entre carreras 18 y 19 Nº 17-30 la fría Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Corre en los folios 86 al 90, sentencia dictada por el Juzgado tercero de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Estado Táchira, de fecha 21 de Febrero de 2007, en la que condena a la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Corre al folio 150 de la presente causa que la penada ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, ha cumplido según el cómputo realizado el día 08 de Noviembre de 2007, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 143 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penal de fecha 22 de Junio de 2007 de la penada, ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN.

Corre a los folios 167 al 169, Informe Técnico Nro 46, de fecha 26 de Marzo de 2008, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre a los folios 172 y 173, Entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana MARIA LUISA ALVARADO DE VEGA hermana de la penada la cual constituirá el apoyo familiar de la penada.

Corre a los folios 170 y 171 visita laboral y acta de compromiso firmada por la ciudadana NORMA PEREZ apoyo laboral de la penada.

Corre al folio 180 constancia de residencia de la ciudadana ALVARADO DE VEGA MARIA LUISA hermana de la penada y apoyo familiar.


Corre al folio 174 Oferta de trabajo, suscrita por la Ciudadana NORMA PEREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.166.537, actuando con el carácter de propietaria de un restaurant de venta de comida rápida con RIF Nº-10166537-9 ubicado en la urbanización carizal calle principal Nº 2-84 en santa ana municipio Córdoba del Estado Táchira, para que se desempeñe como Servicio Domestico en un horario de 8:00am a 1:00pm y de 2:00pm a 7:00pm.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta:
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
Se infiere el delito por debilidad ante la presión de terceros, deseos de gratificación de fácil acceso y visión facilista ante la toma de decisiones.

“…….PRONÓSTICO:
De la evaluación psico social realizada a la ciudadana en estudio se infiere que el perfil presentado es propio de una persona humilde, primitiva, vulnerable a las decisiones de otros, quien esta dispuesta a superar las debilidades ante el deseo de obtener la medida y recibir la ayuda terapéutica, ante esta percepción y el apoyo que recibe familiar y laboralmente se propone para disfrutar del beneficio solicitado siempre que se someta a las orientaciones y condiciones que se le impongan.

CONCLUSION

El equipo Técnico emite opinión Favorable ante la disposición de fortalecer su personalidad y recibir la ayuda correspondiente.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle a la penada: ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de conducir vehículos automotores


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada, ALVARADO PINEDA LUZ MARINA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en casigua el cubo Estado Zulia, en fecha 23-06-1961, titular de la Cédula de Identidad V- 12.871.177, soltera, de profesión oficios domésticos, residenciado en el barrio Andrés bello calle 7 entre carreras 18 y 19 Nº 17-30 la fría Estado Táchira, este Tribunal, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de conducir vehículos automotores

SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION






ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA