San Cristóbal, 07 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA 2E-1011-00

Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tres de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2000 acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano , por el lapso de UN (01) AÑO, establecidas en el artículo 76 ordinales 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo integrarse a las Terapias de Grupo en el Centro de Prevención, Atención y Orientación de esta ciudad, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 20 de Febrero de 2001, la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, Orientación y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira, remitió a este Tribunal Informe Psico-social Evolutivo del ciudadano JOSÉ RODRIGO MALDONADO USECHE, señalando que durante el 30 de Agosto de 2000, hasta el 24 de Febrero de 2001, asistió con regularidad al Centro, acatando las orientaciones y sugerencias, encontrándose en la etapa de motivación es durante el lapso de tratamiento, constando dicho Informe a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la causa.
SEGUNDO: Que en fecha 08 de Octubre de 2001, este Tribunal ordenó que el ciudadano JOSÉ RODRIGO MALDONADO USECHE, deberá ser integrado a las Terapias de Grupo del Centro de Tratamiento, Atención, Orientación y Prevención (CEPAO) por UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de esa fecha.
TERCERO: Corren insertas al Expediente, Constancias desde el 15 de Octubre de 2001, hasta el 09 de Octubre de 2002, emitidas por la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, Orientación y Tratamiento de San Cristóbal, Estado Táchira, en las que informan a este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ RODRIGO MALDONADO USECHE, cumplió con las Terapias de Grupo impuestas por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad, en fecha 08 de Octubre de 2001, por el lapso de UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de esa fecha.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 18 de Julio de 2000 y ratificada por un (01) año más, en fecha 08 de Octubre de 2001. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSÉ RODRIGO MALDONADO USECHE, de nacionalidad venezolana, nacido el 26 de Julio de 1953, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.209.489 y residenciado en la Urbanización Los Capachos, Bloque 1, Piso 2, Apartamento 2-1, Capacho, Independencia, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 76 ordinales 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA