San Cristóbal, 07 de Abril de 2008
197º y 148º

CAUSA 2E-1518-02

Revisada como ha sido la presente causa y visto que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Agosto de 2001, acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano JAVIER CARVAJAL UZCÁTEGUI, establecidas en el artículo 76 ordinales 3°, 4° y 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo integrarse a las Terapias de Grupo en el Centro de Prevención, Atención y Orientación de esta ciudad, a partir de esa misma fecha; este Tribunal observa:

ÚNICO: Que en fecha 01 de Julio de 2002, la Dirección de Prevención del Delito, Coordinación Estado Táchira, remitió a este Tribunal Oficio No. 1023, de fecha 10 de Junio de 2002, donde consta Informe Psico-social Evolutivo del ciudadano JAVIER CARVAJAL UZCÁTEGUI, señalando que durante el lapso de tratamiento, (desde el 28 de Mayo de 2001, hasta el 08 de Noviembre de 2001) asistió a dos (02) Entrevistas de Motivación y Orientación en las cuales se manejó Información de los objetivos del Centro y Registro de Datos e Historia Social, así mismo, señalan que el referido ciudadano no ha sido constante en las presentaciones y orientación, en lo que va su proceso de rehabilitación, además que se encuentra en la etapa de motivación y reflexión, con muy pocas metas en su vida y con deseos de superar su problema de consumo.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 30 de Agosto de 2001. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JAVIER CARVAJAL UZCÁTEGUI, de nacionalidad venezolana, nacido el 09 de Febrero de 1956 , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.088.838 y residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 11, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 76 ordinales 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA